Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JE-0019-2023-Inc1), 2023

Número de expedienteSG-JE-0019-2023
Fecha06 Septiembre 2023
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Tipo de procesoJuicio electoral

INCIDENTES DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JE-19/2023 Y ACUMULADOS

PARTES ACTORAS INCIDENTISTAS: L.A.H. MORALES Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

PARTE TERCERA INTERESADA: DATO PERSONAL PROTEGIDO (LGPDPPSO)

MAGISTRADA: G. DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIO: ALEJANDRO TORRES ALBARRÁN[1]

Guadalajara, J., a seis de septiembre de dos mil veintitrés.

El Pleno de la S.R. Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sesión privada de esta fecha, determina infundados los incidentes sobre el cumplimiento de sentencia y, en consecuencia, tener por cumplida la misma, con base en lo siguiente.


ANTECEDENTES:

  1. Designación de la persona DATO PERSONAL PROTEGIDO (LGPDPPSO) del Instituto Estatal Electoral de Baja California (instituto local). El dieciséis de julio de dos mil veinte, el consejo general del instituto local aprobó el dictamen número diecinueve de la Comisión de Reglamentos y Asuntos Jurídicos de dicho instituto, por el que se designó a la persona DATO PERSONAL PROTEGIDO (LGPDPPSO) de ese órgano electoral.

  1. Designación de consejerías electorales locales. El veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó designaciones para ocupar consejerías electorales del Consejo General del instituto local para el periodo 2021-2028.

  1. Ratificación. El once de febrero de dos mil veintidós la nueva integración del consejo general del instituto local ratificó el nombramiento de la persona DATO PERSONAL PROTEGIDO (LGPDPPSO).

  1. Propuesta de remoción. El dos de marzo de dos mil veintitrés, el consejero presidente del instituto local, mediante oficio notificó a la persona DATO PERSONAL PROTEGIDO (LGPDPPSO) su decisión de someter a consideración del pleno del consejo general su remoción del cargo que venía desempeñando, para que planteara lo que a su interés conviniera.

  1. Desahogo en contestación al oficio de remoción. El siete de marzo del presente año, la parte removida formuló diversas manifestaciones relacionadas con el desempeño de su cargo en ese órgano electoral.

  1. Aprobación de la remoción. El nueve de marzo posterior, el consejo general del instituto local acordó la remoción de la persona entonces DATO PERSONAL PROTEGIDO (LGPDPPSO) del instituto local.

  1. Demanda local. El veintiuno de marzo del presente año, la otrora DATO PERSONAL PROTEGIDO (LGPDPPSO) del instituto local presentó escritos de demanda local a fin de impugnar el acuerdo de remoción mencionado, entre otras cuestiones.

  1. Primera sentencia local. El once de mayo del año que transcurre, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California (tribunal local, tribunal responsable, autoridad responsable) dictó sentencia en los juicios de la ciudadanía locales identificados con las claves JDC-17/2023 y JDC-19/2023 acumulados.

En lo que aquí interesa, en esa determinación se revocó el acuerdo de remoción para efecto de restituir a la parte actora de origen en el cargo que venía desempeñando, al considerar que el acuerdo impugnado carecía de la debida fundamentación y motivación, pues en concepto del tribunal responsable, la pérdida de confianza debía acreditarse de manera fehaciente a través de un procedimiento en el que se otorgaran las garantías del debido proceso.

  1. Juicios electorales federales SG-JE-19/2023 y acumulados. Inconformes con la sentencia del tribunal local, el dieciocho de mayo de este año, las partes actoras ahora incidentistas promovieron juicios electorales ante el tribunal responsable, los cuales finalmente fueron del conocimiento de esta S.R..

  1. Sentencia de esta S.R. en los juicios electorales SG-JE-19/2023 y acumulados. El seis de julio posterior, se dictó sentencia en el juicio electoral SG-JE-19/2023 y acumulados, en el sentido de revocar parcialmente la resolución impugnada al considerar que, en el caso particular, para la remoción de la otrora persona DATO PERSONAL PROTEGIDO (LGPDPPSO), no resultaba procedente la implementación y desahogo de un procedimiento específico no previsto en la normativa, ni debía acreditarse una pérdida de confianza de manera reforzada.

Por tanto, se ordenó al tribunal responsable la emisión de una nueva resolución en la cual se atendieran los lineamientos establecidos por esta S.R. con respecto a la materia objeto de revocación.

  1. Notificación de la sentencia. En su oportunidad, se notificó al tribunal responsable, así como a las partes actoras como consta en las cédulas de notificación que obran en el expediente.

  1. Segunda sentencia del tribunal local emitida en cumplimiento. El siete de agosto pasado, en cumplimiento a la sentencia de esta S.R., la autoridad responsable emitió resolución dentro del juicio de la ciudadanía local con clave JDC-17/2023 y JDC-19/2023 acumulado.

En dicha resolución, el tribunal responsable revocó nuevamente el acuerdo de remoción impugnado originalmente, al considerar que carecía de la motivación suficiente en los términos establecidos por este Tribunal Electoral, por lo que ordenó dejar sin efectos los actos llevados a cabo en cumplimiento del acuerdo revocado.

  1. Promoción del incidente y sustanciación

  1. Escritos. El once de agosto de dos mil veintitrés, L.A.H.M., A.A.M.P., G.F.M., O.V.M.S. y V.J.F., en su carácter de consejeros y consejeras electorales del Instituto local, así como L.G.S.E., en su carácter de secretaria ejecutiva en funciones y en representación del instituto local (partes actoras incidentistas, partes promoventes) presentaron escritos incidentales en donde plantearon cuestiones relacionadas con el cumplimiento de la sentencia dictada en el expediente en que se actúa.

  1. Turno por cumplimiento. En distintas fechas se recibieron constancias relacionadas con el cumplimiento de la sentencia dictada en el presente juicio y por acuerdo de la presidencia se ordenó el turno del expediente a la ponencia de la Magistrada G.d.V.P. para su sustanciación, en virtud de haber sido la ponente de la sentencia objeto de cumplimiento.

  1. Recepción del expediente en la ponencia. En su oportunidad se tuvo por recibido en la ponencia el expediente en que se actúa.

  1. Apertura del incidente de incumplimiento de sentencia y vista. Derivado de la presentación de los escritos signados por las partes actoras incidentistas, la Magistrada ponente determinó la apertura del presente incidente y ordenó dar vista a la autoridad responsable con los escritos incidentales para que rindiera el informe correspondiente.

  1. Informe del tribunal responsable. En atención al requerimiento de informe realizado, la autoridad responsable realizó ante esta instancia diversas manifestaciones relacionadas con el cumplimiento de la sentencia de mérito.

  1. Vista a las partes actoras incidentistas. En su oportunidad se dio vista a las partes promoventes con el informe rendido por el...

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