Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JLI-0006-2023-Inc1), 2023

Número de expedienteST-JLI-0006-2023
Fecha12 Abril 2023
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenRESERVADO
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE ST-JLI-6/2023

Fecha de clasificación: 13 de julio de 2023, mediante acuerdo CT-CI- OT-SE25/2023 emitido por el Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su Vigésima Quinta Sesión Extraordinaria.

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

Nombre de la parte actora

1 y 2

Confidencial

Cargo

2

Rúbrica del titular de la unidad responsable:

Firmado digitalmente por Miguel Angel Martínez Manzur


Incidente de autenticidad de documentos

ST-JLI-6/2023-1

INCIDENTE DE AUTENTICIDAD DE DOCUMENTOS

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JLI-6/2023-1

PARTE ACTORA E INCIDENTISTA: ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: A....D..A.J.

SECRETARIO: RENÉ ARAU BEJARANO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 12 de abril de 2023.

VISTOS para resolver, los autos del incidente promovido por la parte actora, en la audiencia de ley, respecto de la validez y autenticidad de diversas pruebas exhibidas por el Instituto Nacional Electoral1 demandado; y,

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la demanda, las constancias del incidente y de lo afirmado por las partes, se advierten:

1 En adelante INE o demandada.

1

Incidente de autenticidad de documentos

ST-JLI-6/2023 Inc-1

1. Demanda. El diecinueve de enero del presente año,

ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O

demandó, directamente ante esta Sala

Regional, su despido injustificado en el cargo de

FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A

UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE

Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México; asimismo, reclama entre otras cuestiones, su reinstalación y el pago de diversas prestaciones.

II. Juicio federal.

1. Integración y turno de expediente. Al día siguiente, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó la integración del expediente ST-JLI-6/2023, y, por así arrojarlo el turno aleatorio, ordenó su turno a la Ponencia a su cargo. Tal determinación se cumplió el mismo día por el S. General de Acuerdos.

2. Radicación. En la misma fecha, el magistrado instructor radicó el juicio en la ponencia a su cargo.

3. Acuerdo plenario de solicitud de ejercicio de facultad de atracción (SFA). El propio veinte de enero, esta Sala Regional solicitó a la Sala Superior de este Tribunal Electoral que, de considerarlo procedente y por así haberlo solicitado la parte actora en su demanda, analizara la posibilidad de atraer el medio a efecto de resolverlo.

2

Incidente de autenticidad de documentos

ST-JLI-6/2023-1

4. Improcedencia de la SFA. El veintitrés de enero siguiente, el pleno de la Sala Superior determinó la improcedencia de la SFA. El acuerdo se notificó el veinticuatro siguiente.

5. Continuación de la sustanciación. Mediante proveído de veintisiete de enero de este año, el magistrado instructor ordenó continuar la sustanciación del juicio, admitió a trámite la demanda y ordenó correr traslado al Instituto demandado con copia de la demanda, emplazándolo para que emitiera su contestación y ofreciera las pruebas que a su derecho conviniera.

6. Contestación de la demanda. El trece de febrero posterior, mediante escrito recibido en la oficialía de partes de esta Sala Regional, el Instituto Nacional Electoral contestó la demanda, ofreció pruebas y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes.

7. Acuerdo de contestación de demanda, vista a la parte actora y preparación de la audiencia por videoconferencia. Mediante acuerdo de quince de febrero del presente año, el magistrado instructor tuvo por contestada la demanda, ordenó dar vista a la parte actora para que, respecto de la contestación, manifestara lo que a su derecho conviniera y solicitó al área de sistemas de esta Sala Regional la preparación de la audiencia por videoconferencia fijando la fecha de su celebración para el seis de marzo siguiente a las once horas.

3

Incidente de autenticidad de documentos

ST-JLI-6/2023 Inc-1

8. Desahogo de la vista formulada a la parte actora. El veinte de febrero de dos mil veintitrés, se recibió en la cuenta de correo institucional cumplimientos.salatoluca@te.gob.mx, el escrito mediante el cual la parte actora, a través de su apoderado, desahogó la vista que le fue otorgada. Igualmente, solicitó que la audiencia de ley se llevara a cabo de manera presencial.

9. Proveído de celebración de audiencia de manera presencial. Mediante proveído de veintidós de febrero de dos mil veintitrés, se acordó de conformidad la solicitud de la parte actora y se citó a las partes a la audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos, de manera presencial el día y la hora fijados previamente. Igualmente, se otorgó vista a la parte demandada con el escrito de desahogo de vista de la parte actora con la contestación de la demanda.

10. Celebración de la Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. El seis de marzo, a la hora fijada previamente, se inició la celebración de la audiencia de ley. En la fase de admisión y desahogo de pruebas, la parte actora manifestó su voluntad de promover incidente de autenticidad de documentos con base en lo manifestado en la vista desahogada con motivo de la contestación de la demanda, respecto de diversas pruebas documentales admitidas a la parte demandada.

4

Incidente de autenticidad de documentos

ST-JLI-6/2023-1

En consecuencia, se ordenó la suspensión de la audiencia de ley para el efecto de sustanciar y resolver la cuestión incidental. Al efecto, el magistrado instructor ordenó la integración del cuaderno incidental correspondiente en el que ahora se actúa.

III. Cuestión incidental.

1. Vista a la parte demandada con escrito de...

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