Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0095-2023), 2023

Número de expedienteSM-JDC-0095-2023
Fecha19 Septiembre 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

logo_simboloJUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-95/2023

PARTE ACTORA: A.F.P.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: SERGIO CARLOS ROBLES GUTIÉRREZ Y NANCY ELIZABETH RODRÍGUEZ FLORES

Monterrey, Nuevo León, a 19 de septiembre de 2023.

Sentencia de la Sala Monterrey que confirma la resolución del Tribunal de Guanajuato que determinó la existencia de VPG atribuida al denunciado, ahora parte actora, en perjuicio de la entonces candidata del PAN a la presidencia municipal de San José Iturbide, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, por la difusión de una imagen a través de un celular por una aplicación de mensajería a terceras personas.

Lo anterior, porque este órgano constitucional considera que: i) contrario a lo que señala el inconforme, la responsable, para acreditar los hechos, no sólo tomó en cuenta las manifestaciones y las pruebas que aportó la denunciante, sino que realizó un análisis individual y global de las obtenidas durante el procedimiento sancionador y, a partir de ello, determinó que el denunciado cometió VPG, y ii) por la manera en la que se expresaron los agravios, lo jurídicamente relevante es que la autoridad responsable sí expuso las razones por las cuales estimó que los hechos denunciados encuadraron en las disposiciones legales que aplicó para la configuración de la VPG, con independencia de su exactitud.

Índice

Glosario

Competencia y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

Tema único. Acreditación de la VPG y valoración probatoria

1.1. Marco normativo que regula el deber de analizar integralmente los planteamientos de los impugnantes denunciados

1.2. Marco normativo sobre el deber de motivar las decisiones

1.3. Marco normativo sobre la prueba circunstancial

2. Caso concreto

3. Valoración

Resuelve

Glosario

Armando Félix/denunciado/ impugnante/inconforme:

A.F.P..

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia /denunciante:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

Constitución General:

Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

Instituto Local:

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

Ley Electoral Local:

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.

Ley General de Acceso:

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

PAN:

Partido Acción Nacional.

PES:

Procedimiento Especial Sancionador.

SCJN:

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Tribunal de Guanajuato/ Local:

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato.

Unidad Técnica:

Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

VPG:

Violencia política contra las mujeres en razón de género.

Competencia y procedencia

1. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio de la ciudadanía promovido contra una sentencia del Tribunal Local, relacionada con la acreditación de VPG contra la entonces candidata del PAN a la presidencia municipal de S.J.I., Guanajuato, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta Sala ejerce jurisdicción[1].

2. Requisitos de procedencia. Esta Sala Monterrey los tiene satisfechos en los términos del acuerdo de admisión[2].

Antecedentes[3]

Preliminar. Datos y hechos contextuales de la controversia

1. El 20 de septiembre de 2020, inició el proceso electoral local ordinario 2020-2021 en Guanajuato.

2. En marzo de 2021, el PAN registró a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia como candidata a la presidencia municipal de S.J.I., Guanajuato. El 5 de abril siguiente, comenzaron las campañas para Ayuntamientos.

I. Procedimiento especial sancionador

1. El 8 de abril de 2021, el PAN denunció la posible comisión de VPG en perjuicio de su candidata ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, por la publicación de una supuesta encuesta en Facebook, en la cuenta La Garrafa Mágica.

2. El 9 de abril siguiente, la Unidad Técnica requirió a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia para que manifestara su aprobación respecto al inicio de la investigación de los posibles actos de VPG y, en caso de que su respuesta fuera afirmativa, se le solicitó que ampliara y precisara los hechos denunciados, los nombres y datos de las personas a las que se los atribuía y las pruebas que considerara necesarias[4].

3. El 16 de abril de 2021, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia presentó un escrito ante la Unidad Técnica, en el que dio su aprobación para iniciar la investigación por la posible VPG en su contra derivada de la referida publicación. Además, señaló al entonces Director de Protección Civil de San José Iturbide, A.F., como probable responsable de denigrar su imagen al realizar memes e imágenes obscenas que dirige a los medios de comunicación. Asimismo, informó que denunció penalmente a A.F. por el delito de VPG[5].

4. El 23 de abril siguiente, en cumplimiento a requerimiento de la Unidad Técnica, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia señaló que A.F. envió imágenes obscenas (memes) vía WhatsApp a los medios informativos TV Noticias, La Opinión y El Reloj, las cuales denigraban su imagen[6].

5. El 5 de agosto de 2021, una vez integrado y sustanciado el expediente, el Instituto Local lo remitió al Tribunal de Guanajuato para que resolviera lo que en Derecho correspondiera, quien lo recibió en esa misma fecha...

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