Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-RAP-0013-2023), 2023

Número de expedienteST-RAP-0013-2023
Fecha11 Octubre 2023
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: ST-RAP-13/2023

PARTE RECURRENTE: G.M.H.

AUTORIDAD RESPONSABLE: JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

SECRETARIo: D. cetina menchi

COLABORÓ: lucero mejía campirán P.C.V. RICO Y BRYAN BIELMA GALLARDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a once de octubre de dos mil veintitrés.

V I S T O S, para resolver los autos del recurso de apelación ST-RAP-13/2023, interpuesto por la parte recurrente, a fin de impugnar la resolución dictada por la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, que confirmó diversos actos relativos a la implementación del procedimiento para ocupar el cargo de Auxiliar Jurídico Analista DC en la 33 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral de la citada entidad federativa; así como, la designación de la persona ciudadana que ocupa tal cargo.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos de la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. Entre el veintiocho de julio y el trece de agosto de dos mil veintitrés, la 33 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral con cabecera en Chalco de D.C., Estado de México, publicó la Convocatoria para ocupar el cargo de Auxiliar Jurídico Analista DC en la propia Junta Distrital.

2. Publicación de los nombres que cumplieron con los requisitos de la Convocatoria. El quince de agosto del año en curso, se publicaron en los estrados de la referida Junta Distrital los nombres de las personas que cumplieron con los requisitos establecidos en la Convocatoria; del mismo modo las personas fueron notificadas personalmente vía correo electrónico y se les informó la fecha y hora en que debían asistir a las instalaciones de la 33 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral con cabecera en Chalco de D.C., Estado de México, para presentar el examen de conocimientos jurídicos.

La mencionada Junta Distrital argumenta que la ahora recurrente no figuró dentro de las y los aspirantes registrados, porque inicialmente participó en similar procedimiento para ocupar el mismo cargo en la 32 Junta Distrital Ejecutiva, cuya sede se encuentra en Valle de Chalco Solidaridad.

3. Aplicación de examen de conocimientos. El dieciocho de agosto del presente año, se aplicó el examen de conocimientos de manera presencial en las instalaciones de la multicitada Junta Distrital, prueba en la que se presentó solamente la persona aspirante hombre, faltando la persona aspirante mujer para el cargo.

4. Resultados del examen de conocimientos. Concluida la aplicación del examen de conocimientos, se tuvo que el único sustentante aprobó la prueba respectiva, por lo que fue notificado del resultado y convocado a la correspondiente entrevista, la cual se llevó a cabo el veintiuno de agosto del año en curso.

5. Resultado de la entrevista y declinación del ganador. La multicitada Junta Distrital refirió que el desenvolvimiento de la persona aspirante hombre fue satisfactorio por lo que le notificaron que había ganado el concurso para ocupar el puesto de Auxiliar Jurídico Analista DC en la Junta Distrital Ejecutiva 33, a partir del uno de septiembre del año en curso; sin embargo, el concursante reiteró su indisposición para prestar sus servicios de tiempo competo, por lo que declinó a ocupar el cargo mencionado.

6. Apoyo de la lista de reserva de la 32 Junta Distrital Ejecutiva. Ante la declinación de la persona ganadora, y en atención al oficio suscrito por el Encargado de Despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral, la 33 Junta Distrital Ejecutiva determinó recurrir a la lista de reserva de la 32 Junta Distrital Ejecutiva generada para el mismo fin e integrada por tres personas, aun cuando no hubieran obtenido la calificación mínima aprobatoria de 7.0, por lo que llamó a las tres personas que integraban la referida lista.

7. Invitación a aspirantes de la lista de reserva de la 32 Junta Distrital. El veinticinco de agosto del año en curso, se convocó a las tres personas aspirantes de la referida lista de reserva para aplicarles la entrevista respectiva en las instalaciones de la 33 Junta Distrital, en la que únicamente se presentaron dos personas de los tres convocados, entre ellos se encontraba la aspirante, ahora recurrente.

8. Resultados de entrevista y designación de ganador. El propio día que se desahogó la entrevista referida en el numeral que antecede y una vez promediado el resultado de ésta con la calificación del examen de conocimientos asentados en la lista de reserva de la Convocatoria de la 32 Junta Distrital Ejecutiva, se obtuvo que la persona recurrente alcanzó una puntuación global con menor puntaje que la obtenida por la persona aspirante ganadora, motivo por el cual se le asignó la plaza de Auxiliar Jurídico Analista DC.

9. Presentación del recurso de revisión ante la 33 Junta Distrital. En contra de lo anterior, el cinco de septiembre del año en curso, la apelante interpuso recurso de revisión ante la 33 Junta Distrital Ejecutiva.

10. Remisión del recurso de revisión. El once de septiembre posterior, se remitió el recurso de revisión a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México para su revisión y determinación correspondiente.

11. Acto impugnado. El veinte de septiembre de dos mil veintitrés, la referida Junta Local Ejecutiva confirmó la designación de la persona nombrada ganadora en el cargo de Auxiliar Jurídico Analista DC en la 33 Junta Distrital Ejecutiva.

II. Juicio de la ciudadanía federal

1. Presentación de la demanda. Inconforme con lo anterior, el veinticinco de septiembre del año en curso, la parte recurrente presentó su escrito de demanda ante la Junta Local Ejecutiva en el Estado de México.

2. Recepción en Sala Regional Toluca y turno a Ponencia. El veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, se recibió en la Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca el escrito de demanda correspondiente al presente medio de impugnación y, en la propia fecha, mediante proveído de Presidencia se ordenó integrar el expediente ST-JDC-141/2023, así como turnarlo a la Ponencia de la Magistrada M.E.F.D..

3. Radicación. El tres de octubre del año en curso, la Magistrada Instructora dictó auto en el que acordó radicar el citado juicio de la ciudadanía en la Ponencia a su cargo.

4. Acuerdo de reencausamiento. El propio tres de octubre del año en curso, esta Sala Regional determinó reencausar la demanda que dio origen al juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía precisado, para ser sustanciado y resuelto como recurso de apelación.

5. Integración y turno a Ponencia. En la propia fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente del recurso de apelación con la clave ST-RAP-13/2023 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada M.E.F.D..

6. Radicación, admisión, vista y solicitud de certificación. El cinco de octubre, la Magistrada Instructora acordó (i) radicar; (ii) admitir el citado recurso de apelación; (iii) dar vista con el escrito de demanda del presente recurso y sus anexos, a la persona que fue designada para desempeñar el cargo de Auxiliar Jurídico Analista DC en la 33 Junta Distrital Ejecutiva, para efecto de que hiciera valer las consideraciones que estimara convenientes, y (iv) Solicitó a Secretaria General de Acuerdos de esta Sala certificar lo conducente en caso de no desahogarse la vista ordenada.

7. Remisión de constancias de notificación. El cinco de octubre posterior, se recibió de manera electrónica y, posteriormente, en la Oficialía de...

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