Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-AG-0019-2023), 2023

Número de expedienteSM-AG-0019-2023
Fecha19 Septiembre 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenNO APLICA
Tipo de procesoAsuntos generales

logo_simboloASUNTO GENERAL (EN LA MODALIDAD DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR QUE DEBE RESOLVER LA SALA MONTERREY CONFORME AL ACUERDO PLENARIO EMITIDO POR LA SALA SUPERIOR)

EXPEDIENTE: SM-AG-19/2023

PERSONA DENUNCIANTE: J.O.B.S.

PERSONAS DENUNCIADAS: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: R.G.R.C.Y.A.C.L.T.

COLABORÓ: MARÍA FERNANDA CEDILLO VALDERRAMA

Monterrey, Nuevo León, a 19 de septiembre de 2023.

Resolución de la Sala Monterrey que declara terminado el procedimiento sancionador mediante una resolución de sobreseimiento del PES presentado por la persona titular de la secretaría general de acuerdos, que se desempeña en funciones de magistratura del Tribunal Electoral de Aguascalientes, O.B., contra la persona encargada ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, así como del ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, el periodista ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y la diputada federal postulada por el ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, por la supuesta comisión de violencia política de género, que en su concepto se acreditaba, por la presunta difusión indebida de la denuncia que se presentó contra la persona denunciante por acoso sexual y laboral, así como las reacciones en redes sociales que esto generó.

Lo anterior, fundamentalmente, porque esta Sala Monterrey: i) no advierte que los hechos denunciados, con independencia de su calificación en otros ámbitos jurídicos, pudieran afectar un derecho político electoral como presupuesto para analizar si pudieran ser constitutivos de violencia de género, precisamente, porque no se advierten datos que, objetivamente, revelen la obstaculización de sus funciones en una magistratura electoral, o en el proceso de selección o concurso de selección y designación de una consejería o magistratura electoral, se insiste, como condición previa o presupuesto fundamental para el análisis de la posible actualización de la figura de violencia política de género, aunado a que, ii) en cuanto a los hechos atribuidos al ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y el periodista ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, no existen elementos que, al menos de forma indiciaria, desvirtúen la presunción de licitud de la actividad periodística.

Índice

Glosario

Competencia

Antecedentes

Hechos acreditados

Estudio del asunto

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo y justificación de la decisión

Resuelve

Glosario

Constitución/ CPEUM:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia /denunciado:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Instituto Local:

Instituto Estatal Electoral del Estado de Aguascalientes.

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

Parte promovente/Ociel B.:

J.O.B.S..

PES:

Procedimiento Especial Sancionador.

Reglamento de Quejas:

Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

Reglamento interno:

Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

Tribunal de Aguascalientes/Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes.

UTCE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral

VPG:

Violencia Política en Razón de Género.

Competencia

La Sala Monterrey es formalmente competente para resolver este medio de impugnación en términos de lo determinado por esta Sala Monterrey en el diverso SM-AG-18/2023 y por la Sala Superior en los expedientes SUP-AG-329/2023[1], así como ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia [2], en sustitución del Tribunal Local, ante la falta de integración debida de su pleno y de conformidad con lo establecido en el artículo 176, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Antecedentes[3]

I. Denuncia y remisión al Instituto Local

1. El 5 de abril de 2023[4], la persona titular de la secretaría general de acuerdos, actualmente, en funciones de magistratura del Tribunal Electoral de Aguascalientes, O.B., denunció ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE al entonces ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia en dicho Tribunal, al ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, al periodista ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, así como quien resultare responsable, por la presunta filtración y difusión indebida en medios de comunicación de una denuncia presentada en su contra por presunto acoso sexual y laboral.

Esto, porque, en concepto de la parte promovente, dicha divulgación afectó sus pretensiones para integrar el Consejo General del INE, así como su participación en el actual procedimiento de elección de magistratura del Tribunal de Aguascalientes, razón por la cual considera que se actualiza VPG en su contra.

2. El 6 de abril, dicha Unidad (UTCE), se declaró incompetente para conocer los hechos denunciados, al considerar que estos se acotan al ámbito...

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