Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0167-2023), 2023

Número de expedienteSCM-JDC-0167-2023
Fecha07 Septiembre 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-167/2023

PARTE ACTORA:

MANUEL SALVADOR NIEVES CABRERA

AUTORIDAD RESPONSABLE:

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES (Y PERSONAS ELECTORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIO:

HIRAM NAVARRO LANDEROS

Ciudad de México, a 7 (siete) de septiembre de 2023 (dos mil veintitrés)[1].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública sobresee el presente juicio por haber quedado sin materia, pues la autoridad expidió la credencial para votar desde el extranjero de la parte actora -quien controvertía su negativa- y se la entregó. Además, se informa a la parte actora que si pretende votar desde el extranjero en el próximo proceso electoral, deberá activar su Credencial y manifestar su decisión de votar desde el extranjero[2].

G L O S A R I O

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Credencial

Credencial para votar desde el extranjero

CURP

Clave Única de Registro de Población

DERFE

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y personas Electoras) del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (y personas ciudadanas)

Registro Civil

Registro Civil número 14 en La Sabana, Guerrero

RENAPO

Registro Nacional de Población e Identificación

Solicitud

Solicitud individual de inscripción a actualización al registro federal de electores (y personas electoras) para la credencialización en el extranjero

A N T E C E D E N T E S

1. Solicitud. El 28 (veintiocho) de diciembre de 2022 (dos mil veintidós), la parte actora presentó su Solicitud.

2. Juicio de la Ciudadanía

2.1. Demanda y turno. El 5 (cinco) de junio, el INE recibió la demanda de la parte actora, contra la supuesta improcedencia de su Solicitud, integrándose el expediente SCM-JDC-167/2023, que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R..

2.2. Instrucción. El 13 (trece) de junio, la magistrada tuvo por recibido el expediente; el 19 (diecinueve) siguiente admitió la demanda; en diversas fechas realizó diversos requerimientos a la DERFE, al RENAPO y al Registro Civil y en su oportunidad, cerró la instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y Competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver este Juicio de la Ciudadanía, al ser promovido por una persona ciudadana a fin de controvertir la supuesta improcedencia de la DERFE de expedir su Credencial; supuesto normativo que tiene competencia y ámbito geográfico en el que ejerce jurisdicción esta S.R.. Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41 párrafo tercero B.V. y 99 párrafo 4 fracción V.

Ley de Medios. Artículos 79.1, 80.1.a) y 83.1.b)-I.

Acuerdo INE/CG130/2023 aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral que establece el ámbito territorial de cada una de las 5 (cinco) circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera.

SEGUNDA. Sobreseimiento. Esta S.R. considera que el presente juicio debe sobreseerse, porque se actualiza la causal prevista en el artículo 11.1.b) de la Ley de Medios, debido a que el medio de impugnación ha quedado sin materia.

El artículo 11.1.b) de la Ley de Medios, prevé el sobreseimiento cuando la autoridad responsable del acto o resolución impugnada lo modifique o revoque, de manera que quede totalmente sin materia antes de que se emita sentencia.

Por su parte, el artículo 74 del Reglamento Interno de este tribunal señala que cuando se actualice alguna de las causas previstas en el artículo 11 de la Ley de Medios y la demanda haya sido admitida, procederá el sobreseimiento del medio de impugnación.

Según se desprende de las normas, la mencionada causa de improcedencia contiene dos elementos:

  1. Que la autoridad responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, y
  2. Que tal decisión tenga como efecto que el medio de impugnación quede totalmente sin materia antes de que se emita la resolución o sentencia.

El último componente es sustancial, determinante y definitivo, mientras que el primero es instrumental. Es decir, lo que produce la improcedencia es que el medio de impugnación quede sin materia, en tanto que la revocación o modificación es el medio para llegar a tal situación.

El proceso jurisdiccional tiene por finalidad resolver una controversia mediante una sentencia emitida por un órgano imparcial e independiente dotado de jurisdicción y que resulte vinculatoria para las partes.

El presupuesto indispensable para todo proceso jurisdiccional contencioso radica en la existencia de una controversia entre partes que constituye la materia del proceso.

Así, cuando cesa o desaparece esa controversia, el proceso queda sin materia y por tanto ya no tiene objeto continuarlo, por lo cual procede darlo por concluido sin estudiar las pretensiones sobre las que versa la controversia.

Tal criterio ha sido sostenido por la Sala Superior en la jurisprudencia 34/2002 de rubro IMPROCEDENCIA. EL MERO HECHO DE QUEDAR SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO ACTUALIZA LA CAUSAL RESPECTIVA[3].

Caso concreto

En el caso, el juicio fue promovido para controvertir la supuesta improcedencia de la DERFE de expedir la Credencial a la parte actora, ya que en la demanda refiere La determinación y notificación por la que se declaró improcedente mi Solicitud Individual de Inscripción o Actualización al Registro Federal de Electores para la Credencialización en el Extranjero, aun y cuando realicé los trámites necesarios en tiempo y forma tal como lo dispone la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales …”[4].

En ese sentido, al tratarse de un trámite de credencialización en el extranjero, la DERFE informó que solicitó al RENAPO que proporcionara la CURP de la parte actora, a lo que dicha dependencia informó que solicitó a la Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil del Estado de Guerrero, la validación de registro de la parte actora en donde indicó que no había localizado el registro en sus libros, por lo que el RENAPO comunicó que se encontraba imposibilitado para proporcionar dicha documentación.

Así, tomando en consideración que la parte actora había aportado un acta de nacimiento, mediante requerimientos al Registro Civil, la magistrada solicitó que informara si era válido el registro del acta de nacimiento a nombre de M.S.N.C. y que en caso de ser afirmativa su respuesta, remitiera copia certificada del acta de nacimiento expedida a nombre de la persona citada.

En desahogo a esos requerimientos el Registro Civil informó que en la base de datos de esa dependencia se localizó el registro de nacimiento de M.S.N.C., adjuntando para ello, copia del acta de nacimiento de la parte actora.

En ese sentido, con lo informado por el Registro Civil se dio vista al RENAPO, para que realizara las manifestaciones conducentes en relación con la CURP de la parte actora, y en desahogo a esa vista informó que generó la CURP de la parte actora.

Con tal respuesta se dio vista...

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