Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JE-0032-2023), 2023

Número de expedienteSG-JE-0032-2023
Fecha06 Septiembre 2023
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SG-JE-32/2023 Y ACUMULADOS

PARTES ACTORAS: L.A.H. MORALES Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

MAGISTRADA: G. DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIO: ALEJANDRO TORRES ALBARRÁN[1]

Guadalajara, J. a seis de septiembre de dos mil veintitrés.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha resuelve confirmar la resolución del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California (autoridad responsable, tribunal local, tribunal responsable) que a su vez revocó la remoción de DATO PERSONAL PROTEGIDO (LGPDPPSO) como DATO PERSONAL PROTEGIDO (LGPDPPSO) (parte actora de origen, parte removida) del Instituto Estatal Electoral de Baja California (instituto local) realizada por el Consejo General de ese instituto (consejo general).

Palabras clave. legitimación activa, autoridad responsable, supuesto de excepción, afectación a sus atribuciones, remoción.

ANTECEDENTES

De los escritos de demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.

  1. Designación de la persona DATO PERSONAL PROTEGIDO (LGPDPPSO) del instituto local. El dieciséis de julio de dos mil veinte, el consejo general aprobó el dictamen número diecinueve de la Comisión de Reglamentos y Asuntos Jurídicos del Instituto Estatal Electoral de Baja California, por el que se designó a la persona DATO PERSONAL PROTEGIDO (LGPDPPSO) de ese órgano electoral.

  1. Designación de consejerías electorales locales. El veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó designaciones para ocupar consejerías electorales del consejo general del instituto local para el periodo 2021-2028.

  1. Ratificación. El once de febrero de dos mil veintidós la nueva integración del consejo general ratificó el nombramiento de la parte actora de origen al reunir los requisitos legales y el perfil idóneo para ocupar el cargo asignado.

  1. Propuesta de remoción. El dos de marzo del presente año, el consejero presidente del Instituto local, mediante oficio, notificó a la parte actora de origen su decisión de someter a consideración del pleno del consejo general su remoción al cargo que venía desempeñando, para que planteara lo que a su interés conviniera.

  1. Desahogo en contestación al oficio de remoción. El siete de marzo de este año, la parte actora de origen formuló diversas manifestaciones relacionadas con el desempeño de su cargo en dicho órgano electoral.

  1. Aprobación de la remoción. El nueve de marzo del año que transcurre, el consejo general del instituto local acordó la remoción de la parte actora de origen en el desempeño del cargo de DATO PERSONAL PROTEGIDO (LGPDPPSO) del instituto local.

  1. Demanda local. El veintiuno de marzo posterior, la parte actora de origen presentó escrito de demanda a fin de impugnar el acuerdo de remoción mencionado, entre otras cuestiones.

  1. Primera sentencia local. El once de mayo pasado, el tribunal local dictó sentencia en los juicios de la ciudadanía locales identificados con las claves JDC-17/2023 y JDC-19/2023 acumulados.

En lo que aquí interesa, en esa determinación se revocó el acuerdo de remoción para efecto de restituir a la parte actora de origen en el cargo que venía desempeñando, al considerar que el acuerdo impugnado carecía de la debida fundamentación y motivación, pues en concepto del tribunal responsable, la pérdida de confianza debía acreditarse de manera fehaciente a través de un procedimiento en el que se otorgaran las garantías del debido proceso.

  1. Primeros juicios electorales federales SG-JE-19/2023 y acumulados. Inconformes con la sentencia del tribunal local, el dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, las partes actoras promovieron juicios electorales ante el tribunal responsable, quien los remitió a esta Sala Regional, los cuales en su oportunidad fueron remitidos a la Sala Superior de este Tribunal para consultar la competencia para conocer y resolver los juicios.

El cinco de junio siguiente la Sala Superior determinó que la competente para conocer y resolver los medios de impugnación es esta Sala Regional y remitió las constancias correspondientes.

X. Sentencia de esta Sala Regional en los juicios electorales SG-JE-19/2023 y acumulados. El seis de julio de esta anualidad, se dictó sentencia en el juicio electoral SG-JE-19/2023 y acumulados, en el sentido de revocar parcialmente la resolución impugnada al considerar que, en el caso particular, para la remoción de la otrora persona DATO PERSONAL PROTEGIDO (LGPDPPSO), no resultaba procedente la implementación y desahogo de un procedimiento específico no previsto en la normativa, ni debía acreditarse una pérdida de confianza de manera reforzada.

Por tanto, se ordenó al tribunal responsable la emisión de una nueva resolución en la cual se atendieran los lineamientos establecidos por esta Sala Regional.

XI. Segunda sentencia del tribunal local (acto impugnado). El siete de agosto pasado, en cumplimiento a la sentencia de esta Sala Regional, la autoridad responsable emitió resolución dentro del juicio de la ciudadanía local con clave JDC-17/2023 y JDC-19/2023 acumulado.

En dicha resolución, se revocó nuevamente el acuerdo de remoción impugnado originalmente, al considerar que carecía de la motivación suficiente en los términos establecidos por este Tribunal Electoral, por lo que ordenó dejar sin efectos los actos llevados a cabo en cumplimiento del acuerdo revocado.

XII. Promoción de incidentes de cumplimiento de sentencia.

El once de agosto del año que transcurre, L.A.H.M., A.A.M.P., G.F.M., O.V.M.S. y V.J.F., en su carácter de consejeros y consejeras electorales del instituto local por su propio derecho, así como L.G.S.E., como secretaria ejecutiva en funciones y en representación del instituto local (partes actoras, partes promoventes, accionantes) presentaron escritos incidentales en donde plantearon cuestiones relacionadas con el cumplimiento de la sentencia dictada en el expediente SG-JE-19/2023 y acumulados.

Dichos incidentes fueron sustanciados por esta Sala Regional y en su oportunidad se determinó su improcedencia, así como el cumplimiento de la resolución emitida en el expediente SG-JE-19/2023 y acumulados.

XIII. Juicios electorales materia de resolución. Inconformes con la sentencia del tribunal local, el once de agosto de dos mil veintitrés, las partes actoras promovieron juicios electorales ante el tribunal responsable, quien una vez realizado el trámite de ley los remitió a esta Sala Regional.

  1. Turno. Recibidas las constancias de los medios de impugnación, el magistrado presidente de la Sala Regional registró las demandas como se ve a continuación y turnó los expedientes a la ponencia de la Magistrada G.d.V.P., para su sustanciación

Expediente

Parte Actora

SG-JE-32/2023

Luis Alberto Hernández Morales

SG-JE-33/2023

A.A.M.P.

SG-JE-34/2023

Vera Juárez Figueroa

SG-JE-35/2023

Instituto...

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