Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0125-2023), 2023

Número de expedienteST-JE-0125-2023
Fecha20 Octubre 2023
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JE-125/2023

PARTE ACTORA: H.C.A.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIO: MARCOTULIO CÓRDOBA GARCÍA

COLABORÓ: R.H. CAMPOS

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 20 de octubre de 2023.

VISTOS para resolver los autos del juicio electoral al rubro citado, promovido en contra de la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán de 29 de septiembre de 2023,[1] dictada en el expediente TEEM-AES-004/2023 en la que declaró la improcedencia de la ampliación de la demanda y desechó de plano el medio de impugnación promovido por la parte actora; y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la demanda y el expediente, se advierten:

1. Sentencia del recurso de apelación local. El 29 de agosto, el Tribunal responsable resolvió el recurso de apelación TEEM-RAP-044/2023, en el sentido de confirmar el acuerdo impugnado y ordenar al Instituto Electoral local[2], que se pronunciara sobre las medidas cautelares solicitadas por la parte actora. Ello, sobre la base de la impugnación de la actuación del OPLE al sustanciar un procedimiento derivado de una queja presentada por el ahora actor a fin de que se iniciara un procedimiento sancionador en contra de un funcionario público estatal por diversas faltas electorales.

2. Apertura de Cuaderno de antecedentes. Toda vez que la sentencia fue impugnada ante esta Sala Regional, el 4 de septiembre siguiente, el Tribunal responsable ordenó integrar el cuaderno de antecedentes TEEM-CA-034/2023. a efecto de sustanciar lo relativo al cumplimiento de su sentencia.

3. Informe de cumplimiento y vista. Mediante proveído de 6 de septiembre, dentro del cuaderno de antecedentes, el magistrado instructor tuvo al IEM informando sobre el cumplimiento a la sentencia y remitiendo diversas constancias, por lo que ordenó dar vista a la parte apelante por el plazo de un día, cuestión que no fue desahogada.

4. Apertura de asunto especial. Inconforme con dicha actuación, el 8 de septiembre posterior, la parte actora impugnó ante la responsable, por lo que se ordenó la apertura del asunto especial TEEM-AES-004/2023 y se turnó a la magistratura correspondiente.

5. Requerimiento de trámite de ley. El 11 de septiembre, la magistratura a la que le correspondió conocer del asunto especial, requirió el trámite de ley a la magistratura señalada como responsable en el asunto especial—instructor en el cuaderno de antecedentes—.

6. Cumplimiento de trámite y vista. El 18 de septiembre, se tuvo por cumplido el trámite de ley en el asunto especial TEEM-AES-004/2023, por lo que se ordenó dar vista a la parte actora por el plazo de tres días.

7. Cumplimiento de sentencia. El 19 de septiembre siguiente, el pleno del tribunal responsable determinó dentro del cuaderno de antecedentes TEEM-CA-034/2023, tener por cumplida la sentencia emitida en el recurso de apelación TEEM-RAP-044/2023.

8. Desahogo de vista y ampliación de demanda. Mediante escrito de 21 de septiembre, la parte actora desahogó la vista ordenada en el asunto especial, asimismo, realizó manifestaciones a las que hace referencia como ampliación de su escrito de demanda. Ello, en el sentido de contraponerse a la presentación al pleno de proyecto de cumplimiento por parte del ponente, pues se mantenía abierta vía contra la vista dada en el procedimiento para proveer respecto al cumplimiento.

9. Resolución del asunto especial—ACTO IMPUGNADO—. El 29 de septiembre, el pleno del tribunal responsable, emitió la sentencia en el asunto especial TEEM-AES-004/2023 en la que declaró la improcedencia de la ampliación de la demanda y desechó de plano el medio de impugnación promovido por la parte actora, ello, con motivo de ya haber tenido por cumplida la sentencia, lo que implicaba que la impugnación planteada en el AES había quedado sin materia.

II. Juicio electoral. Inconforme, el 6 de octubre la parte actora promovió juicio electoral ante el tribunal responsable, con el cual, una vez recibido en esta sala regional, se ordenó integrar este expediente.

III. R., admisión y cierre de instrucción. En los momentos procesales oportunos, el magistrado instructor radicó, admitió la demanda y cerró instrucción.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver este juicio electoral, mediante el cual se impugna una sentencia relativa a actuaciones realizadas en la instrucción del cumplimiento de una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, derivada de una queja promovida por el actor contra un funcionario estatal, de cara al siguiente proceso de renovación de, entre otros, la presidencia municipal de Morelia; acto y entidad federativa en que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.[3]

SEGUNDO. Designación de secretario de estudio y cuenta regional en funciones de magistrado. Teniendo como criterio orientador lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 104/2010, de rubro SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO” [4]se hace del conocimiento de las partes la designación del secretario de estudio y cuenta de esta sala regional, F.T.J., en funciones de magistrado.[5]

TERCERO. Existencia del acto impugnado. Este juicio se promueve contra una sentencia aprobada por unanimidad de las integrantes del pleno del tribunal responsable,[6] por lo que el acto impugnado existe y se encuentra en autos.

Por otra parte, no pasa inadvertido que la sentencia impugnada en el expediente TEEM-AES-004/2023, además de ser firmada por tres de las magistraturas, también es signada por el magistrado instructor del cuaderno de antecedentes TEEM-CA-034/2023, quien fue señalado como responsable, sin embargo, dicha actuación por sí misma, no causa lesión alguna a las partes, ya que mediante acuerdo plenario de 26 de septiembre se determinó procedente la excusa presentada por dicho magistrado para conocer y resolver el asunto especial, en ese sentido, no tuvo injerencia en la resolución que se ahora se impugna.

CUARTO. Requisitos de procedibilidad. Reúne los requisitos de procedibilidad, por lo siguiente.[7]

a) Forma. Se presentó por escrito y se hacen constar el nombre de la parte promovente, el acto impugnado, la responsable y firma autógrafa, además de mencionar hechos y agravios.

b) Oportunidad. La sentencia impugnada se dictó el 29 de septiembre, se notificó a la parte actora el 2 de octubre siguiente y la demanda se presentó ante la responsable el 6 de octubre siguiente, esto es, dentro del plazo legal de 4 días.

c) Legitimación e interés jurídico. Se colma, toda vez que la parte actora fue la promovente del asunto especial del cual derivó la resolución controvertida; de ahí que cuente con interés jurídico para controvertir la resolución que desechó su medio de impugnación.

d) Definitividad y firmeza. Se cumple con este requisito porque no existe recurso previo que deba agotarse en contra de la sentencia reclamada.

QUINTO. Estudio de fondo. La parte actora tiene la pretensión de que se revoque el acto impugnado, y se ordene al tribunal local admitir su ampliación de demanda y atender de fondo sus planteamientos en el asunto especial del cual deriva su inconformidad.

Atendiendo a la pretensión de la parte actora, esta sala considera necesario resumir el contexto del asunto atendiendo a la resolución impugnada y los motivos de agravio expuestos ante esta sala.

Resolución impugnada.

El acto impugnado que dio origen al asunto especial TEEM-AES-004/2023 consistía en el acuerdo de instrucción de 6 de septiembre dictado en el cuaderno de antecedentes TEEM-CA-034/2023 derivado del expediente TEEM-RAP-044/2023.

En esencia, el actor se quejaba de que el magistrado instructor le había otorgado un día para el desahogo de la vista a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto el acuerdo de medidas cautelares dictado por el IEM en relación con el cumplimiento de la sentencia, del RAP mencionado.

Ello, sobre la base de considerar una desigualdad procesal ya que al IEM se le había concedido un plazo de tres días para el dictado del acuerdo en tanto a él únicamente un día para imponerse del...

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