Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0059-2023-CUMP1), 2023

Número de expedienteSM-JLI-0059-2023
Fecha08 Junio 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-59/2023

ACTOR: ELIMINADO: ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: JUAN ANTONIO PALOMARES LEAL

Monterrey, Nuevo León, a dieciséis de octubre de dos mil veintitrés.

I.S.. Mediante sentencia de 8 de junio del año en curso[1], esta S.R. reconoció la existencia de la relación laboral entre las partes por el periodo comprendido del 29 de noviembre de 2022 a la fecha de la emisión de la referida ejecutoria, por lo que condenó al Instituto Nacional Electoral[2] a:

a) Reconocer la existencia de la relación laboral entre las partes por el periodo indicado;

b) Reconocer la antigüedad de la parte actora y realizar la regularización del pago de cuotas y aportaciones que comprenden el régimen obligatorio previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado[3], incluyendo el Fondo de la Vivienda del referido Instituto[4], sólo en caso de que no hubiesen sido cubiertas con oportunidad, con el fin de completar la cotización respectiva dentro del periodo señalado, lo cual deberá corroborarse con la documentación que acredite el pago de las cuotas y aportaciones atinentes, o bien, con aquella que justifique la cotización de la parte demandante ante dichos institutos de seguridad social;

c) Pagar las vacaciones por el periodo cuyo derecho se generó el 26 de septiembre de 2022, y se volvió judicialmente exigible después del 26 de marzo de este año;

d) Pagar la remuneración relativa a la prima vacacional correspondiente al segundo periodo del 2022;

e) Cubrir las prestaciones de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos y prima quinquenal, debiéndose calcular la erogación de dichas prestaciones del 16 de diciembre de 2022 hasta que se diera cumplimiento a la ejecutoria; y

f) Entregar los vales de fin de año correspondientes al 2022.

II. Recepción de constancias para acreditar el cumplimiento. Los días 6 de julio, 2 de agosto y 4 de octubre[5], se recibieron en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, escritos por los que la apoderada del Instituto demandado informó las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a la sentencia emitida en este juicio laboral y remitió diversas constancias para acreditar su dicho.

III. Cumplimiento. De la documentación recibida, se constata que el Instituto demandado cumplió con lo ordenado por esta S.R., toda vez que:

Respecto a la regularización del pago de las cuotas y aportaciones que comprenden el régimen obligatorio previsto en la Ley del ISSSTE, incluyendo FOVISSSTE, el Instituto demandado refiere que, de acuerdo con su sistema de nómina interno, los referidos pagos se realizaron ordinariamente, por lo que adjunta los Certificados Fiscales Digitales por Internet (CFDI) para acreditarlo[6].

Realizó los pagos de vacaciones correspondientes al periodo cuyo derecho se generó el 26 de septiembre de 2022 y prima vacacional del segundo periodo de 2022; de las prestaciones de despensa, previsión social múltiple y ayuda para alimentos, así como de la prima quinquenal, calculadas desde el 16 de diciembre de 2022 hasta la fecha del cumplimiento [7].

Entregó los vales de fin de año correspondientes a 2022 por un monto total de ELIMINADO: ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP[8].

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 180, fracciones II, X y XV, 185, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 49, 53, fracción I, y 92 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SE ACUERDA:

ÚNICO. Se tiene formalmente cumplida la sentencia dictada en el presente...

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