Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JLI-0010-2023-Inc1), 2023
Número de expediente | ST-JLI-0010-2023 |
Fecha | 26 Mayo 2023 |
Emisor | Sala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE ST-JLI-10/2023
Fecha de clasificación: 13 de julio de 2023, mediante acuerdo CT-CI-OT- SE25/2023 emitido por el Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su Vigésima Quinta Sesión Extraordinaria.
Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.
Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.
Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.
Descripción de la información eliminada |
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Clasificada como: |
Información eliminada |
Foja (s) |
Confidencial |
Nombre del incidentista |
1 y 2 |
Rúbrica del titular de la unidad responsable:
Firmado digitalmente por M.A.M.M.
INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD ST-JLI-10/2023
INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS DEL
INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL
EXPEDIENTE: ST-JLI-10/2023
RESUELTO CON LA LEY ANTERIOR AL 3/03/23, EN ATENCIÓN AL PUNTO TERCERO DEL AG 1/2023 DE LA SALA SUPERIOR DEL TEPJF
INCIDENTISTA:
ELIMINADO.
FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE
PARTE DEMANDADA:
INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL1
MAGISTRADO PONENTE:
F.T.J.
SECRETARIO: GUILLERMO
SÁNCHEZ REBOLLEDO
COLABORÓ: GLENDA RUTH
GARCÍA NÚÑEZ
Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiséis de mayo de dos mil veintitrés.2
Resolución que a) declara infundado el incidente de falta de personalidad promovido por la parte actora y, en vía de consecuencia, b) confirma el acuerdo de tres de mayo dictado en este juicio, mediante
1 En adelante INE o demandada.
2 En adelante, todas las fechas corresponden al año 2023, salvo lo expresamente citado.
1
INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD ST-JLI-10/2023
el cual, entre otras cuestiones, se reconoció el carácter de apoderado del instituto demandado al ciudadano H.U.S.C..
RESULTANDO
I.A.. De las constancias que obran en autos del presente incidente y de lo afirmado por las partes, se desprende lo siguiente:
- Demanda de juicio electoral. El seis de abril, el ciudadano ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE presentó demanda de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores públicos del INE, ante esta Sala Regional.
II. Turno a ponencia. Mediante proveído de seis de abril, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó formar el expediente ST-JLI-10/2023, y turnarlo a la ponencia del Magistrado F.T.J., a fin de que se acordara lo que en Derecho procediera.
III. Radicación y admisión. El doce de abril, se radicó y admitió el juicio laboral; además, se ordenó emplazar al INE en su carácter de parte demandada.
IV. Contestación de la demanda. El veintisiete de abril, la parte demandada, a través de quien se ostenta como su apoderado legal, presentó ante esta Sala Regional escrito de contestación, ofreció las pruebas que estimó pertinentes e interpuso las excepciones y defensas que consideró necesarias.
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INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD ST-JLI-10/2023
V. Vista a la parte actora. Mediante acuerdo de tres de mayo, entre otras cuestiones, se reconoció el carácter de apoderado del instituto demandado al ciudadano H.U.S.C. y se tuvo por contestada la demanda en tiempo y forma. Además, se le otorgó vista al actor con el escrito de contestación de demanda y sus anexos.
VI. Incidente de falta personalidad. Mediante escrito de ocho de mayo, presentado en la cuenta la cuenta de correo electrónico institucional,3 la parte actora desahogó la vista que le fue formulada por el magistrado instructor y, en ese mismo escrito, promovió incidente de falta de personalidad, con la pretensión de que ésta no se le reconociera al apoderado del INE y, por ende, tener por contestada la demanda en sentido afirmativo en favor de la parte accionante.
VII. Proveído en relación con el incidente planteado, vista a la demandada y suspensión del procedimiento. El diez de mayo, el magistrado instructor ordenó la apertura del incidente de previo y especial pronunciamiento, la suspensión de la celebración de la audiencia de conciliación, ofrecimiento y desahogo de pruebas, hasta en tanto se resolviera la cuestión incidental.
VIII. Vista a la parte demandada. Una vez que se apertura el incidente de mérito, mediante auto de doce de mayo, el magistrado instructor ordenó dar vista a la parte demandada por el plazo de tres días para que manifestara lo que a su Derecho conviniera.
IX. Desahogo de la vista. El diecisiete de mayo, se recibió en la cuenta de correo electrónico institucional, escrito...
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