Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0040-2023), 2023

Número de expedienteSM-JE-0040-2023
Fecha23 Agosto 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO
Tipo de procesoJuicio electoral

logo_simboloJUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-40/2023

IMPUGNANTE: MORENA

RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: R.G.R.C.Y.S.C.R.G.

COLABORÓ: M.F.C.V.Y.K.M.M.G..

Monterrey, Nuevo León, a 23 de agosto de 2023.

Sentencia de la Sala Monterrey que revoca la resolución del Tribunal Electoral de Guanajuato que multó a M., al considerarlo responsable en la modalidad de culpa in vigilando, debido a que faltó a su deber de cuidado, porque omitió realizar acciones tendentes a inhibir que su candidato publicara propaganda político-electoral con contenido religioso, por una fotografía difundida en redes sociales durante la campaña a la presidencia municipal de Valle de Santiago, Guanajuato, en la que se advierte que felicita a los trabajadores de la construcción por el día de la Santa Cruz.

Lo anterior, porque esta Sala Monterrey considera que: i) en cuanto los planteamientos del impugnante, respecto a que caducó la facultad sancionadora del Tribunal Local, con independencia de la exactitud de los razonamientos del tribunal responsable, es correcta la decisión de declarar que, en el caso, no caducó la facultad sancionadora, porque se actualizó una excepción a partir de la reposición del PES ordenada por el propio Tribunal de Guanajuato, sin embargo, ii) en cuanto a la acreditación de la infracción, contrario a lo expuesto por la autoridad responsable, ciertamente, conforme a los criterios sobre el tema, la publicación difundida no actualiza siquiera la infracción denunciada, porque los hechos deben interpretarse dentro del marco cultural de la festividad de la Santa Cruz, aunado a que, los supuestos elementos o imágenes religiosas únicamente aparecen de manera circunstancial, en dicho contexto, sin que se advierta la intención de aprovechar el uso de la fe o credo para obtener el voto, por tanto, la publicación está amparada por la libertad de expresión, en el contexto de las campañas electorales.

Índice

Glosario

Competencia y procedencia

Antecedentes

Estudio del asunto

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo y justificación de la decisión

Tema 1. Caducidad

Tema 2. Principio de laicidad

Resuelve

Glosario

Actor/impugnante/partido/parte actora:

M..

Consejo Municipal:

Consejo Municipal Electoral de Valle de Santiago del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

Instituto Local/autoridad administrativa:

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

Junta Ejecutiva:

Junta Ejecutiva Regional Electoral del Valle de Santiago del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

L.T.:

L.T.G..

LGPP:

Ley General de Partidos Políticos.

PAN:

Partido Acción Nacional.

PES:

Procedimiento Especial Sancionador.

Tribunal Local/autoridad responsable/Tribunal de Guanajuato:

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato.

UMAS:

Unidad de Medida y Actualización.

Unidad Técnica:

Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

Competencia y procedencia

1. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para conocer de este juicio, porque se controvierte una resolución del Tribunal Local que multó a M., al considerar que faltó a su deber de cuidado, pues omitió llevar a cabo las acciones tendentes a inhibir que su candidato emitiera un mensaje con contenido religioso como parte de su propaganda político-electoral durante su campaña a la presidencia municipal de Valle de Santiago, Guanajuato, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta Sala ejerce jurisdicción[1].

2. Requisitos de procedencia. Esta Sala Monterrey los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión[2].

Antecedentes[3]

I.H. contextuales y origen de la controversia

1. El 20 de mayo de 2021, el PAN denunció al entonces candidato postulado por M. a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Valle de Santiago, Guanajuato, L.T., porque difundió, en su cuenta de Facebook, propaganda electoral con símbolos y/o imágenes religiosas. Lo cual, desde su perspectiva, es contrario al principio de laicidad.

Para acreditarlo, aportó la siguiente captura de pantalla:

Imagen

Descripción

“Hoy en el día de la Santa Cruz quiero felicitar a todos los trabajadores de la construcción, son pieza clave en el desarrollo familiar y de nuestro municipio. ¡Muchas felicidades!! Este 6 de Junio vota por “La Esperanza de Valle” VOTA por Polo Torres, VOTA por #Morena #PoloTorres #LaEsperanzadeValle #Morena #VotaXPolo”.

2. Realizadas las diligencias de investigación, el 5 de octubre de 2021, la Junta Ejecutiva admitió el PES, emplazó a las partes y citó a audiencia de pruebas y alegatos, la cual fue celebrada el 12 siguiente.

3. El 28 de abril de 2022, el Tribunal Local ordenó la reposición del PES y su remisión a la Unidad Técnica a fin de que: i) dejara sin efectos los requerimientos formulados a M., en virtud de que vulneraron su derecho a la no autoincriminación, ii) determinara la nulidad de todo lo actuado a partir del acuerdo de admisión, en virtud de que el PAN no fue debidamente emplazado, situación que trascendió a su derecho de audiencia y iii) ordenara las diligencias que considerara necesarias para la acreditación de los hechos.

4. Posteriormente, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Local, el 9 de agosto de 2022, la Unidad Técnica i) requirió a M. para que indicara si tuvo conocimiento de la existencia de la publicación denunciada, ii) determinó la nulidad de todo lo actuado y ordenó el emplazamiento al PAN, y iii) ordenó las diligencias que consideró necesarias para acreditar los hechos.

5. El 7 de julio, el Instituto Local integró el expediente y, en su oportunidad, lo remitió al Tribunal de Guanajuato, quien se pronunció en los términos que se precisarán en el apartado siguiente.

Estudio del asunto

Apartado preliminar. Materia de ...

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