Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0075-2023), 2023

Número de expedienteSG-JDC-0075-2023
Fecha28 Septiembre 2023
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-75/2023

ACTOR: J.A.A.E.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO EN FUNCIONES: O.D.C.[1]

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: ANDREA NEPOTE RANGEL

Guadalajara, Jalisco, a veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés.

VISTOS para resolver los autos que integran el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-75/2023 presentado por J.A.A.E., ostentándose como regidor suplente de M. en el Ayuntamiento de Delicias, C., a fin de impugnar del Tribunal Estatal Electoral, la sentencia de treinta de agosto pasado, dictada en el expediente JDC-042/2023, que entre otra cuestión, confirmó el acuerdo emitido por el cabildo de ese Ayuntamiento, en el que se justificaron a R.D.D., regidor propietario, diversas inasistencias a sesiones de dicho cabildo.

R E S U L T A N D O:

I. Palabras clave. Faltas; incapacidad; inasistencias; regidor suplente; enfermedad; debida fundamentación y motivación.

II. Antecedentes. De los hechos expuestos en la demanda, de las constancias que obran en autos, así como los hechos notorios para esta Sala[2], se advierten los antecedentes siguientes:

1. Toma de protesta de las Regidurías en el Ayuntamiento de Delicias. El nueve de septiembre de dos mil veintiuno, se tomó protesta al Ayuntamiento del municipio de Delicias para integrar la administración 2021-2024, de cuyas regidurías, se encuentra la integrada por R.D.D. como titular y como suplente J.A.A.E., parte actora en el presente asunto.

2. Solicitud del regidor titular para la justificación de sus inasistencias. Mediante escrito presentado el quince de marzo de dos mil veintitrés[3], el regidor titular solicitó al Cabildo que se aplicara en su favor lo previsto en el artículo 84, fracción IV, del Reglamento Interior, con la finalidad de que se justificaran sus inasistencias a las sesiones de cabildo y de las comisiones a las que pertenece.

3. Acuerdo de Cabildo. El veintidós de marzo siguiente, el ayuntamiento respondió a la solicitud del regidor titular y determinó justificar sus inasistencias a las sesiones de Cabildo celebradas hasta ese momento.

4. Solicitud del regidor suplente. Mediante escrito de tres de abril, el hoy actor, como regidor suplente, presentó escrito ante el Ayuntamiento, en el que solicitó que se exhortara al regidor propietario para que concurriera a la próxima sesión de Cabildo y en caso de no asistir, se propusiera su cese y, en consecuencia, se le citara a él como regidor suplente para cubrir la vacante.

5. Oficio de S.M.. El veintiuno de abril, en respuesta al referido escrito presentado por el regidor suplente, el secretario municipal del ayuntamiento contestó que la petición resultaba inatendible.

6. Primer juicio ciudadano local. Inconforme con las respuestas recaídas a sus solicitudes, el veintisiete de abril, el actor presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en contra del acuerdo del Ayuntamiento que justificó las inasistencias del regidor titular, así como del oficio suscrito por el secretario municipal que declaró inatendible su solicitud. Dicho medio impugnativo fue registrado bajo el expediente JDC-27/2023 en el índice del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua.

7. Primer sentencia local. El ocho de junio, el tribunal local resolvió el mencionado juicio determinando revocar el acuerdo controvertido al estimar que éste carecía de una debida fundamentación y motivación; a su vez, ordenó al órgano edilicio dictar un acuerdo nuevo que cumpliera con los efectos precisados en la resolución.

8. Acuerdo en cumplimiento. El diecinueve de junio, el Cabildo del Ayuntamiento de Delicias resolvió justificar nuevamente las inasistencias del regidor titular.

9. Segundo juicio ciudadano local. Inconforme con lo anterior, el actor presentó nuevo juicio ciudadano en contra del acuerdo del ayuntamiento dictado en cumplimiento. Dicho juicio fue registrado en el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua con el expediente JDC-42/2023.

10. Segunda sentencia local (acto impugnado). El treinta de agosto, el tribunal responsable determinó confirmar el acuerdo impugnado emitido por el Cabildo del Ayuntamiento de Delicias, C., al considerarlo debidamente fundado y motivado.

III. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

1. Demanda. En desacuerdo con la determinación antes referida, el seis de septiembre del año en curso, J.A.A.E. presentó ante el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

2. Registro y turno. Una vez remitidas las constancias atinentes, por acuerdo de trece de septiembre del año en curso, el Magistrado Presidente de esta Sala registró el medio de impugnación con la clave SG-JDC-75/2023 y lo turnó a la ponencia a cargo del Magistrado en funciones O.D.C. para su sustanciación.

3. Sustanciación. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó el presente juicio en su Ponencia, tuvo a la autoridad responsable rindiendo el informe circunstanciado y remitiendo las constancias atinentes al trámite legal de la demanda, en la que se hizo constar la incomparecencia de terceros interesados; posteriormente, se requirió información necesaria; se admitió el juicio y, en su oportunidad, al no haber diligencias ni acuerdos pendientes, se cerró la instrucción para dejar el asunto en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.[4]

Lo anterior, por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano en su calidad de regidor suplente, contra una resolución emitida por un órgano jurisdiccional electoral local, que confirmó la determinación del Cabildo del Ayuntamiento de Delicias, C., de tener por justificadas diversas inasistencias de un regidor titular a sesiones de dicho cabildo; materia cuyo conocimiento es de la competencia de esta Sala y entidad federativa en la circunscripción que ejerce jurisdicción.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia. Se encuentran satisfechas las exigencias contempladas por los artículos 7, 8, 9, párrafo 1, 13, 79, párrafo 1, 80 de la Ley de Medios, tal y como se expondrá a continuación

a) Forma. La demanda cumple con los requerimientos que prevé la ley adjetiva electoral, dado que el actor hace constar su nombre, se...

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