Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0042-2023-CUMP1), 2023

Número de expedienteSM-JLI-0042-2023
Fecha16 Junio 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-42/2022

ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MAGISTRADA: E.P.A.

SECRETARIO: J.A.S.M.

COLABORÓ: N.M. NÚÑEZ

Monterrey, Nuevo León, a ocho de agosto de dos mil veintitrés.

I.S.. El 8 de diciembre de 2022, esta Sala Regional resolvió el juicio laboral que se señala al rubro, en el que se determinó, entre otros aspectos, lo siguiente:

[…] 7. EFECTOS

7.1. Se declara la existencia de la relación laboral entre las partes por los siguientes periodos:

  • Del dieciséis de enero de dos mil dos al quince de abril de dos mil seis
  • Del uno de junio de dos mil seis al treinta de abril de dos mil diez
  • Del uno de julio de dos mil diez a la fecha

7.2. En vía de consecuencia, se condena al INE a:

a) Reconocer la existencia de la relación laboral entre las partes, por los periodos indicados.

b) Reconocer la antigüedad de la actora, así como expedir y entregar a su favor la constancia de servicios respectiva por los periodos reconocidos.

c) La inscripción retroactiva de la promovente y la regularización del pago de las cuotas y aportaciones que comprenden el régimen obligatorio previsto en la Ley del ISSSTE que no hayan sido cubiertas desde el inicio de la relación laboral a la fecha del cumplimiento del fallo, incluyendo el FOVISSSTE.

d) El pago de las siguientes prestaciones:

o Vacaciones exigibles en julio de dos mil veintidós y en enero de dos mil veintidós.

o Prima vacacional:

i. Segundo pago correspondiente a dos mil veintiuno.

ii. Primer pago correspondiente al dos mil veintidós.

o Despensa, previsión social múltiple y ayuda para alimentos, debiendo calcular la erogación de dichas prestaciones del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno de la presente anualidad hasta que se dé cumplimiento al presente fallo.

o Vales de fin de año correspondientes al ejercicio de dos mil veintiuno.

o Prima quinquenal retroactiva, debiendo cuantificar dicha erogación a partir del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno hasta la fecha en que el INE realice el cumplimiento atinente.

7.3. Se absuelve al INE del pago de las prestaciones cuyo reclamo está prescrito, fueron pagadas con oportunidad o resultaron improcedentes en los términos precisados en esta sentencia.

Se concede al Instituto demandado el plazo de quince días hábiles para el cumplimiento de la presente ejecutoria, posteriores a la notificación de la resolución. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a que lleve a cabo las acciones ordenadas, deberá informarlo a esta Sala Regional, adjuntando copia certificada de las constancias que así lo acrediten, primero a través de la cuenta de correo electrónico cumplimientos.salamonterrey@te.gob.mx; luego por la vía más rápida.

Se apercibe al INE que, en caso de incumplir lo ordenado, se podrá aplicar el medio de apremio que corresponda, en términos de lo previsto en el artículo 32 de la Ley de Medios […]

II. Diligencias en vías de cumplimiento. Los días 26 de enero,[1] 16 de mayo[2] y 6 de julio[3] de 2023,[4] la apoderada legal del INE presentó en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional escritos por los que adjuntó diversa documentación para acreditar el cumplimiento de la sentencia.

III. Requerimientos. Los días 2 de mayo y 27 de junio, la Secretaria de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrada requirió al Instituto Nacional Electoral[5] a fin de que informara las actuaciones realizadas por parte de su representado para acreditar el cumplimiento de la sentencia.

IV. Constancias para acreditar el cumplimiento. De la documentación que obra en autos, se advierte que la autoridad responsable:

  1. Reconoció la existencia de la relación laboral entre las partes por los periodos acreditados en la sentencia, así como la antigüedad de la actora, pues expidió y entregó a favor de la promovente la constancia de servicios, tal como se advierte del acuse de recibido de la misma la cual tiene como número de folio ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia,[6] en la que consta la firma de recibido de la actora el día 11 de enero.
  2. Acreditó haber realizado la inscripción retroactiva de la promovente y la regularización del pago de las cuotas y aportaciones que comprenden el régimen obligatorio previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado[7], que no habían sido cubiertas desde el inicio de la relación laboral a la fecha del cumplimiento del fallo del 8 de diciembre de 2022, incluyendo el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado[8], con las siguientes constancias:
  • Oficio ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia[9] emitido por la Subdirección de Operación de Nómina, por el que solicitó al Jefe de Servicios de Recaudación de Ingresos en la Tesorería General del ISSSTE el cálculo de cuotas y aportaciones para el reconocimiento de antigüedad de la parte actora previsto en la Ley del ISSSTE incluyendo el FOVISSSTE.
  1. En cuanto a la inscripción retroactiva de la promovente y la regularización del pago de las cuotas y aportaciones ISSSTE remitió:
  • Hoja contable denominada Asiento-Comprobante con número final de documento ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.[10]
  • Cinco recibos TG-4,[11] emitidos por el Sistema Electrónico de Recaudación de Ingresos de Cuotas y Aportaciones que administra el ISSSTE.
  1. En cuanto a la inscripción retroactiva se hace constar que Inscribió retroactivamente a la parte actora y regularizó el pago de las cuotas y aportaciones que comprenden el régimen obligatorio previsto en la Ley del ISSSTE, incluyendo el FOVISSSTE, que no se habían cubierto, respecto de los periodos señalados en la sentencia.[12]
  2. Acreditó haber realizado el pago de las vacaciones exigibles en julio de dos mil veintidós y en enero de dos mil veintidós, prima vacacional por el segundo pago correspondiente a dos mil veintiuno y primer pago correspondiente al dos mil veintidós, despensa, previsión social múltiple y ayuda para alimentos debiendo calcular la erogación de dichas prestaciones del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno de la presente anualidad hasta que se diera cumplimiento al fallo de este juicio laboral y prima quinquenal retroactiva debiendo cuantificar dicha erogación a partir del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno hasta la fecha en que el INE realice el cumplimiento atinente, ya que remitió lo siguiente:
  • Hoja de cálculo realizado por la Subdirección de Nómina que contiene el desglose de los conceptos a cubrirse.[13]
  • C. de pago efectuado en un listado de nómina de la quincena 1/2023 por la cantidad de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.[14]
  • Acuse de recibido de póliza de cheque número ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia firmado por la parte actora del cual se advierte que le fue entregado el monto de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia por tales conceptos.[15]
  1. En cuanto a los vales de fin de año, correspondientes al ejercicio 2021 remitió acuse de recibido del listado de nómina de vales navideños con firma de recibido de la parte actora, que ampara la entrega de la cantidad de ...

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