Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0124-2023), 2023
Número de expediente | SM-JDC-0124-2023 |
Fecha | 27 Octubre 2023 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-124/2023 ACTORA: ELIMINADO: ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIA: DINAH ELIZABETH PACHECO ROLDÁN |
Monterrey, Nuevo León, a veintisiete de octubre de dos mil veintitrés.
Sentencia definitiva que confirma, en la materia de controversia y por las razones expuestas en este fallo, la resolución que emitió el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato en el procedimiento especial sancionador TEEG-PES-15/2023 –en cumplimiento a la ejecutoria dictada por esta Sala Regional en el juicio SM-JDC-108/2023–, por la que, entre otras cuestiones, declaró inexistente la violencia política contra las mujeres en razón de género en perjuicio de la actora, por parte del Presidente Municipal y un Regidor del Ayuntamiento de Guanajuato; al determinarse que: a) con independencia de que el Tribunal responsable destacó un hecho al plantear la controversia y el problema jurídico a resolver, lo relevante es que al estudiar el caso analizó todos los hechos que la actora denunció; b) el citado Tribunal sí señaló las hipótesis normativas y jurisprudenciales que prevén la infracción denunciada y expuso las razones y motivos por los que consideró que no se actualizaron esos supuestos; y, c) al margen de que incurrió en algunas imprecisiones, finalmente fue correcta su conclusión en cuanto a que los hechos y expresiones denunciados no actualizan violencia política de género contra las mujeres en afectación de la promovente.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. PROCEDENCIA
4. ESTUDIO DE FONDO
4.1. Materia de la controversia
4.1.1. Origen
4.1.2. Sentencia impugnada
4.1.3. Planteamiento ante esta Sala Regional
4.1.4. Cuestión a resolver
4.2. Decisión
4.3. Justificación de la decisión
4.3.1. Marco normativo
4.3.1.1. Tipificación de la VPG
4.3.1.2. Metodología de análisis para estudiar la vulneración a derechos político-electorales con elementos de VPG
4.3.1.3. Metodología de análisis para los estereotipos de género en el lenguaje
4.3.1.4. Trabajo en las Comisiones del Ayuntamiento
4.3.2. Determinación de esta Sala Regional
4.3.2.1. Con independencia de que el Tribunal local destacó un hecho al plantear la controversia y el problema jurídico a resolver, lo relevante es que, finalmente, al analizar el caso estudió todos los hechos que la actora denunció.
4.3.2.2. El Tribunal local sí fundó y motivó su decisión.
4.3.2.3. Al margen de algunas imprecisiones en que incurrió, fue correcta la conclusión del Tribunal local en cuanto a que los hechos y expresiones denunciados no actualizan VPG.
5. RESOLUTIVO
Ayuntamiento: |
Ayuntamiento de Guanajuato, Guanajuato |
Comisión: |
Comisión de Gobierno y Asuntos Legislativos del Ayuntamiento de Guanajuato, Guanajuato |
Constitución General: |
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Denunciados: |
ELIMINADO: ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP, P.M., y ELIMINADO: ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP, R., ambos del Ayuntamiento de Guanajuato, Guanajuato |
Denunciante: |
ELIMINADO: ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP, Regidora del... |
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