Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0050-2023-Inc1), 2023

Número de expedienteSM-JLI-0050-2023
Fecha03 Octubre 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

INCIDENTE-1

JUICIO PARA dirimir los conflictos o diferencias laborales de Los servidores del INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-50/2023

INCIDENTISTA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: E.C. ochoa

SECRETARIado: sigrid lucia maría gutiérrez angulo y ana cecilia lobato tapia

colaboró: lorena zamora angulo

Monterrey, Nuevo León, a 3 de octubre de 2023.

Resolución incidental de la S.M. que declara en vías de cumplimiento la sentencia en la que se reconoció la existencia de una relación laboral entre ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y el INE del 6 de diciembre de 2022 a la fecha de emisión de la sentencia; y condenó al INE a: a. reconocer la antigüedad del trabajador en el periodo acreditado, b. realizar el pago retroactivo de las cuotas y aportaciones de seguridad social, c. pagar las vacaciones del primer periodo vacacional de 2022 y prima vacacional del segundo periodo de 2022, y d. pagar la prestación de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos desde el 16 de diciembre de 2022 y la prima quinquenal desde el 1 de enero de 2023 y vales de fin de año 2022; todo lo anterior, conforme a lo determinado en la sentencia.

Lo anterior, porque el INE: a. reconoció la antigüedad del incidentista por el periodo acreditado en la sentencia, b. realizó el pago retroactivo de las cuotas y aportaciones de seguridad social, c. pagó las vacaciones del primer periodo vacacional de 2022 y prima vacacional del segundo periodo de 2022, y d. pagó la prestación de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos y prima quinquenal.

Sin embargo, de las constancias que obran en autos, se advierte que el INE: no realizó el pago de los vales de fin de año de 2022.

Índice

Glosario

Competencia

Antecedentes

Estudio de la cuestión incidental

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

1. Objeto o materia de un incidente de inejecución de sentencia

2. Ejecutoria cuyo cumplimiento se cuestiona

3. Valoración

Apartado III. Efectos de la presente resolución incidental

Resuelve

Glosario

Actor/Incidentista/ ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

FOVISSSTE:

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Competencia

Competencia. Esta S.M. es competente para conocer y resolver el presente incidente de inejecución de sentencia, porque se solicita a este órgano jurisdiccional que se pronuncie sobre el cumplimiento de su ejecutoria, y el ejercicio de la función no se limita a la resolución de controversias, sino que implica vigilar y proveer lo necesario para su cumplimiento[1].

Antecedentes[2]

I.H. contextuales y origen de la controversia

1. El 24 de abril de 2023[3], el actor, por conducto de su apoderado legal, presentó ante esta S.M. demanda de juicio para dirimir conflictos o diferencias laborales entre el INE y sus trabajadores, en la que solicitó el reconocimiento de la relación laboral por tiempo indeterminado como trabajador del Instituto demandado a partir del 6 de diciembre de 2022.

2. El 16 de junio, esta S.M. reconoció la existencia de la relación laboral entre ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y el INE del 6 de diciembre de 2022 a la fecha de emisión de la sentencia y condenó al INE a: a. reconocer la antigüedad del trabajador en el periodo acreditado, b. realizar el pago retroactivo de las cuotas y aportaciones de seguridad social, c. pagar las vacaciones del primer periodo vacacional de 2022 y prima vacacional del segundo periodo de 2022, d. pagar la prestación de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos, prima quinquenal y vales de fin de año de 2022; todo lo anterior, conforme a lo determinado en la sentencia.

II. Incidente de incumplimiento

1. El 5 de septiembre, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia promovió incidente de inejecución de sentencia, pues considera que el INE no ha cumplido con lo ordenado por esta S.M., por lo que solicita que se le otorgue un plazo para ello.

2. El 6 de septiembre, el Magistrado Instructor dio vista al INE con el escrito incidental, para que, dentro del plazo de 3 días hábiles, manifestara lo que a su derecho conviniese.

3. El 11 de septiembre, el INE desahogó la vista y remitió diversas constancias relacionadas con el cumplimiento de la sentencia[4].

Estudio de la cuestión incidental

Apartado I. Decisión general

La S.M. declara en vías de cumplimiento la sentencia en la que se reconoció la existencia de una relación laboral entre ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y el INE del 6 de diciembre de 2022 a la fecha de emisión de la sentencia y condenó al INE a: a. reconocer la antigüedad del trabajador en el periodo acreditado, b. realizar el pago retroactivo de las cuotas y aportaciones de seguridad social, c. pagar las vacaciones del primer periodo vacacional de 2022 y prima vacacional del segundo periodo de 2022, d. pagar la prestación de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos, prima quinquenal y vales de fin de año; todo lo anterior, conforme a lo determinado en la sentencia.

Lo anterior, porque el INE: a. reconoció la antigüedad del incidentista por el periodo acreditado en la sentencia, b. realizó el pago retroactivo de las cuotas y aportaciones de seguridad social, c. pagó las vacaciones del primer periodo vacacional de 2022 y prima vacacional del segundo periodo de 2022, y d. pagó la prestación de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos y prima quinquenal.

Sin embargo, de las constancias que obran en autos, se advierte que el INE no realizó el pago de los vales de fin de año de 2022.

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

1. Objeto o materia de un incidente de inejecución de sentencia

El objeto o materia de un incidente de inejecución de sentencia es determinar si lo resuelto en la ejecutoria se ha cumplido, porque lo contrario puede traducirse en la insatisfacción del derecho reconocido o declarado en la misma.

Lo anterior, tiene fundamento en la finalidad de la función jurisdiccional del Estado,...

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