Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0108-2023), 2023
Número de expediente | SM-JDC-0108-2023 |
Fecha | 19 Septiembre 2023 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-108/2023 ACTORA: ELIMINADO: ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIA: DINAH ELIZABETH PACHECO ROLDÁN |
Monterrey, Nuevo León, a diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés.
Sentencia definitiva que modifica, en lo impugnado, la resolución dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato en el procedimiento especial sancionador TEEG-PES-15/2023 por la que declaró inexistente la violencia política contra las mujeres en razón de género en perjuicio de la actora, por parte del Presidente Municipal y un Regidor del Ayuntamiento de Guanajuato, así como de la responsable de la “Revista Patrulla” y el administrador de su perfil de Facebook; al determinarse, por una parte: a) que el Tribunal local debió advertir la improcedencia del procedimiento especial sancionador respecto de la revista mencionada y del citado administrador porque no existían elementos que, al menos de forma indiciaria, desvirtuaran la presunción de licitud de su actividad periodística o de los cuales se pudiera desprender la posible afectación a los derechos político-electorales de la regidora denunciante; y, por otra, b) que el Tribunal se limitó a estudiar la conducta atribuida al Presidente Municipal y al R. de frente a un criterio jurisprudencial, con lo que omitió verificar si los hechos denunciados encuadraban en alguno de los supuestos previstos en la legislación aplicable.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. PROCEDENCIA
4. ESTUDIO DE FONDO
4.1. Materia de la controversia
4.1.1. Origen
4.1.2. Sentencia impugnada
4.1.3. Planteamiento ante esta Sala Regional
4.1.4. Cuestión a resolver
4.2. Decisión
4.3. Justificación de la decisión
4.3.1. Marco normativo
4.3.1.1. Tipificación de la VPG
4.3.1.2. Metodología de análisis para estudiar la vulneración a derechos político-electorales con elementos de VPG
4.3.1.3. Libertad de prensa y VPG
4.3.1.4. La prueba circunstancial en casos que involucran VPG
4.3.1.5. Improcedencia de procedimientos sancionadores iniciados contra periodistas cuando no se desvirtúa la presunción de licitud de la actividad periodística. ………………………………………………………………………………….
4.3.2. Determinación de esta Sala Regional
4.3.2.1. El Tribunal local debió advertir la improcedencia del PES en relación con la nota denunciada, dado que en autos no existen elementos indiciarios para desvirtuar la presunción de licitud de la actividad periodística y tampoco para desprender la posible afectación a los derechos político-electorales de la Denunciante. ...
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