Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0039-2023), 2023

Número de expedienteSRE-JE-0039-2023
Fecha31 Agosto 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SRE-JE-39/2023

DENUNCIANTE: Partido Revolucionario Institucional

PERSONAS INVOLUCRADAS: S.C.W. y otras

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

PROYECTISTA: Georgina Ríos González

COLABORADORAS: S.J.A.B. y Ericka Rosas Cruz

Ciudad de México, a treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés[1].

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta el siguiente ACUERDO:

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral federal 2023-2024

  1. Mediante acuerdo INE/CG441/2023, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Federal 2023-2024 en el que se renovará, entre otros cargos, la presidencia de la República. En dicho acuerdo se estableció que el inicio del proceso tendrá lugar entre el 4 y 8 de septiembre y que la jornada electoral será el 2 de junio de 2024.

II. Procesos electorales en el Estado de México y Coahuila – 2023

  1. Del 1 al 7 de enero de 2023, iniciaron los procesos electorales locales en los que se eligieron gubernaturas. Dichos procesos siguieron las siguientes etapas[2]:
  • Precampaña: del 14 de enero al 12 de febrero.
  • Intercampaña: del 13 de febrero al 2 de abril.
  • Campaña: del 3 de abril al 31 de mayo.
  • Jornada electoral: el 4 de junio.

III Trámite del procedimiento especial sancionador

  1. 1. Primera y segunda queja. El 24 de mayo, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó[3] dos quejas contra S.C.W., J.Á.M., R.T.G., S.C.G., J.I.Z.G., S.M.P.O. y el partido Movimiento Ciudadano, por la realización de diversos actos que, en su opinión, constituyen una campaña sistemática de desprestigio en su contra, que pudo tener un impacto en los procesos electorales de Coahuila y Estado de México, al referir la expresión “Con el PRI, ni a la esquina”.
  2. 2. Registro, investigación y acumulación. El 25 de mayo, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral registró las quejas[4], ordenó diversas diligencias de investigación y ordenó su acumulación[5].
  3. 3. Tercera queja. El 16 de junio, el PRI[6] interpuso una nueva queja contra Movimiento Ciudadano porque, el 6 de junio, se localizaron tres anuncios espectaculares en avenidas principales de la Ciudad México, con la leyenda “Con el PRI, ni a la esquina, con alegría, Movimiento Ciudadano. ¿Tú le crees al PRI? Nosotros tampoco, con alegría, Movimiento Ciudadano”.
  4. También denunció que, en esa misma fecha, R.T.G., presidente de Movimiento Ciudadano en la Ciudad de México y diputado local en el congreso de dicha entidad, publicó las imágenes de dichos espectaculares en su cuenta de la red social X. En opinión del quejoso, dichos actos denunciados forman parte de una campaña sistemática de desprestigio contra el PRI, que podría tener un impacto en el proceso electoral federal 2023-2024.
  5. 4. Registro, investigación y acumulación. El 16 de junio, la UTCE registró la tercera queja[7], ordenó diversas diligencias de investigación y su acumulación con las dos primeras quejas referidas, al considerar que se encontraban relacionadas.
  6. 5. Primer acuerdo de medidas cautelares[8]. El 2 de junio la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró la improcedencia de las medidas cautelares respecto el vídeo publicado en la cuenta de la red social X (Twitter) de J.Á.M., porque, de un análisis preliminar, se consideró que las expresiones no constituían calumnia, al no advertirse la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en el proceso electoral local del Estado de México y de Coahuila.
  7. Por otra parte, declaró la procedencia de la medida cautelar respecto el video publicado en la cuenta de T. de S.C.W., porque bajo la apariencia del buen Derecho, las expresiones electorales sí podrían constituir calumnia[9].
  8. 6. Segundo acuerdo de medidas cautelares[10].El 23 de junio de Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas respecto de los 3 espectaculares denunciados en la tercera queja presentada por el PRI. Lo anterior, al considerar que, de un estudio preliminar, su contenido se refiere a la postura que emite un partido político nacional en el contexto del debate político[11].
  9. 7. Emplazamiento y audiencia. El 14 de agosto, se ordenó emplazar a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se realizó el 18 siguiente.

IV. Trámite ante la Sala Especializada

  1. 1. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente se revisó su integración y el treinta de agosto, la magistrada presidenta por ministerio de Ley, G.V.C., le dio la clave SRE-JE-39/2023 y lo turnó en la ponencia a su cargo. En su oportunidad lo radicó y realizó el proyecto de acuerdo correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Actuación colegiada

  1. Este acuerdo tiene que ver con el trámite del asunto, por tanto, debe emitirse por las magistraturas integrantes de este órgano jurisdiccional[12].

SEGUNDA. Instrucción del procedimiento

¿Qué se observa en este asunto?

  1. En la primera y segunda queja, el PRI señaló que, el 18 de mayo, S.C.W. concedió una entrevista para el medio electrónico denominado “Mexi Nius”, en la que emitió expresiones que tuvieron como propósito demeritar su participación en los comicios que se realizaron en el Estado de México y Coahuila, particularmente, al referir: “Con el PRI ni a la esquina”.
  2. También denunció la difusión de dos videos en la red social “X” (antes T.)., en los que S.C.W. y J.Á.M. hicieron alusión a dicha expresión, así como diversas publicaciones en los perfiles de T. de R.T.G., S.C.G., J.I.Z.G., S.M.P.O., por las que informaron de la develación de una barda en la ciudad de México con la frase : “Con el PRI, ni a la esquina, con alegría Movimiento Ciudadano”.
  3. Posteriormente interpuso una nueva queja contra Movimiento Ciudadano por la colocación de 3 espectaculares en avenidas principales de la Ciudad México con la leyenda: “Con el PRI, ni a la esquina, con alegría, Movimiento Ciudadano. ¿Tú le crees al PRI? Nosotros tampoco, con alegría, Movimiento Ciudadano”, y la difusión de un video en el que se observa a R.T.G., mostrando dichos espectaculares en su red social.
  4. En opinión del denunciante todos esos actos forman parte de una estrategia sistemática de desprestigio contra el PRI que pudo afectar su participación en los procesos electorales celebrados en el Estado de México y Coahuila, y que también podrían tener un impacto en el proceso electoral federal 2023-2024.

Emplazamiento

  1. La revisión del expediente nos permite advertir que la autoridad instructora emplazó a S.C.W., J.Á.M. y R.T.G., en los siguientes términos:

“…Por la probable transgresión a lo establecido en el 134, párrafo séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 209 numeral 1; 242 párrafos 1, 2 y 3; 247, párrafos 1 y 2; 442 párrafo 1, inciso f), 449 párrafo 1, inciso f); de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por la supuesta difusión de propaganda en periodo prohibido, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de precampaña y campaña, derivado de la difusión de publicaciones en la red social de Twitter, pinta de una barda con la leyenda “CON EL PRI, NI A LA ESQUINA”, lo que a decir de los quejosos constituyó una realización de una campaña sistematizada de desprestigio y calumnia al Partido Revolucionario Institucional, además que desde la perspectiva de los quejosos los denunciados estaban imposibilitados para emitir mensajes de campaña; lo anterior, en el marco de los procesos electorales locales de Coahuila y Estado de México…”

  1. Como vemos, la autoridad instructora fue omisa en emplazar a S.C.W. por la entrevista concedida al medio electrónico “M.N.” el 18 de mayo pasado, acto que según denunció el PRI en las dos primeras quejas forma parte de la campaña sistemática que emprendió Movimiento Ciudadano para desprestigiarlo de frente a los procesos electorales celebrados en el Estado de México y Coahuila.
  2. Al respecto, cabe precisar que en el SUP-REP-60/2021 y acumulados, la Sala Superior señaló que es obligación de las autoridades investigadoras precisar con claridad la totalidad de los hechos imputados a las...

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