Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0062-2023-CUMP1), 2023

Número de expedienteSM-JLI-0062-2023
Fecha16 Junio 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-62/2023

ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MAGISTRADA: E.P.A.

SECRETARIO: J.A.S.M.

COLABORÓ: LUIS DANIEL APODACA MONTALVO

Monterrey, Nuevo León, a veinte de septiembre de dos mil veintitrés.

I.S.. El 16 de junio de 2023, esta Sala Regional resolvió el juicio laboral que se señala al rubro, en el que se determinó, entre otros aspectos, lo siguiente:

8. EFECTOS

8.1. Se declara la existencia de la relación laboral entre las partes a partir del diecinueve de enero a la fecha[1].

8.2. En vía de consecuencia, se condena al INE a:

  1. Reconocer la existencia de la relación laboral entre las partes durante el periodo indicado.
  2. Reconocer la antigüedad de la parte actora y realizar la inscripción retroactiva así como la regularización de pago de las cuotas y aportaciones que comprenden el régimen obligatorio previsto en la Ley del ISSSTE incluyendo el FOVISSSTE, sólo en caso de que no hubiesen sido cubiertas con oportunidad, con el fin de completar la cotización respectiva dentro del periodo señalado, lo cual deberá corroborarse con la documentación que acredite el pago de las cuotas y aportaciones atinentes o bien, con aquella que justifique la cotización de la parte demandante ante dichos institutos de seguridad social.
  3. A realizar el pago de las vacaciones del segundo periodo de dos mil veintidós, exigibles el uno de marzo de dos mil veintitrés.
  4. El pago de las prestaciones de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos y prima quinquenal debiéndose calcular la erogación de dichas prestaciones del dos de febrero de este año hasta que se dé cumplimiento al presente fallo.

Lo anterior debía realizarse dentro del plazo de 30 días hábiles posteriores a la notificación de la sentencia, debiendo informar sobre el cumplimiento dado a lo ordenado dentro de las 24 horas siguientes[2].

II. Requerimiento. El 16 de agosto del presente año, la Secretaria de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrada requirió a la autoridad demandada para que informara las diligencias a las que fue vinculada para verificar el cumplimiento de la sentencia de mérito.

III. Recepción de constancias para acreditar el cumplimiento. El 18 de julio y 25 de agosto, el apoderado legal del INE[3] presentó en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional diversa documentación para acreditar el cumplimiento de la sentencia[4].

De la documentación que obra en autos, se advierte que la autoridad responsable realizó lo siguiente:

1. Acreditó el reconocimiento de la relación y el haber realizado la inscripción retroactiva, regularización y pago de las cuotas y aportaciones que integran el régimen de la Ley del ISSSTE[5], incluyendo el FOVISSSTE[6], por el mencionado periodo reconocido en la sentencia, para acreditar el pago de las aportaciones remitió los CFDI de nómina correspondientes expedidos a favor de la actora y el oficio ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo en el que se menciona que en ellos se desprende el pago de las cuotas de seguridad social de manera ordinaria[7].

2. Referente al pago de vacaciones, despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos, y prima quinquenal retroactiva, el INE remitió el oficio ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo[8] con que solicita el pago el pago de las mencionadas prestaciones, el cálculo[9], así como el diverso ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo, el listado de nómina, así como la póliza de título de crédito ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo debidamente firmados por la actora, con lo que se advierte que el demandado pagó dichos conceptos, por la cantidad de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo pesos, también remitió el desglose del pago de dichas prestaciones[10].

IV. Cumplimiento. En virtud de lo anteriormente expuesto, se tiene...

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