Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0021-2023), 2023

Número de expedienteSG-JLI-0021-2023
Fecha14 Agosto 2023
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JLI-21/2023

PARTE ACTORA: XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE)

MAGISTRADa PONENTE: gabriela del valle pérez

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.G. ORNELAS

Guadalajara, Jalisco, catorce de agosto de dos mil veintitrés.[1]

El Pleno de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha dicta sentencia en el expediente SG-JLI-21/2023, en el sentido de: a) ordenar al INE que mantenga vigente la medida cautelar, consistente en la concesión inmediata y por escrito de dos periodos de lactancia de media hora al día o como lo solicite la parte actora; b) vincular al Consejo General del INE, para que, en el plazo de noventa días hábiles lleve a cabo el análisis de todas y cada una de las peticiones formuladas por la parte actora, involucrando a las áreas que estime pertinente; c) una vez llevado a cabo este estudio dé una respuesta completa, –con la fundamentación y motivación que así corresponda– a cada una de las peticiones de la parte actora en un breve plazo.

Palabras claves: lactancia, salud, derecho humano, derecho de petición, interés superior de la niñez.

A N T E C E D E N T E S

De las afirmaciones que realiza la parte actora y de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

1. Relación laboral. La parte actora señala que el uno de septiembre de dos mil catorce ingresó a trabajar al Instituto Nacional Electoral (INE), en donde ha desempeñado diversos cargos hasta la fecha.

#

Fecha

Función. Área de adscripción

1

1 al 31 de septiembre de 2014

xxxx xx xxxxxxx xx xxxxxxxxxxx x xxxxxxxx.

16 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Jalisco.

2

1 de octubre de 2014 al 28 de febrero de 2019

xxxxx xxxxxxxxxx xxxxxxxxx.

01 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Jalisco.

3

1 de marzo de 2019 a la actualidad

xxxxx xxxxxxxxxx xxxxxxxxx.

11 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Jalisco.

2. Licencia de maternidad. Expresa la parte actora que el 2 de junio de 2022 nació su hija por lo que tuvo licencia de maternidad expedida por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), la cual comprendió el periodo del 17 de mayo al 14 de agosto de 2022.

3. Derecho a lactancia. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa,[2] el derecho a la lactancia de la parte actora comprendió del 15 de agosto de 2022 al 15 de febrero de 2023 (seis meses).

4. Solicitud de prorroga al derecho de lactancia. Previo a la conclusión del periodo de lactancia, esto es el 7 de febrero se remitió oficio en el que solicitó la atención de un caso no previsto en materia de recursos humanos, relativo a la petición de ampliar el periodo de lactancia, en atención a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales, así como en lo establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

5. Respuesta a solicitud. El 26 de mayo, la parte actora recibió la determinación impugnada, mediante oficio emitido por la Directora de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral, faltando a toda congruencia y exhaustividad en el oficio se emitió un pronunciamiento u opinión a manera de sugerencia u orientación sin carácter vinculante.

6. Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de las Personas Servidoras del Instituto Nacional Electoral.

6.1. Demanda. El dieciséis de junio, la parte actora presentó ante esta Sala Regional escrito de demanda y anexos, así como el establecimiento de una medida cautelar y a fin de evitar cualquier afectación de carácter irreparable en perjuicio de la parte actora o de su hija.

6.2. Turno. El Magistrado Presidente de esta Sala Regional determinó registrar la demanda con la clave de expediente SG-JLI-21/2023 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada G.d.V.P., para sustanciar el juicio de referencia y, en su momento, formular el proyecto de resolución correspondiente.

6.3. Radicación, admisión y emplazamiento. Mediante acuerdo, la Magistrada instructora radicó el expediente en su ponencia y se determinó que lo relativo a la medida cautelar se acordaría por separado el establecimiento de las mismas, posteriormente, admitió la demanda y corrió traslado al INE para que diera contestación a la demanda.

6.4. Acuerdo de medidas cautelares. El veinte de junio, esta Sala acordó otorgar la medida cautelar solicitada por la parte actora consistente en la concesión inmediata y por escrito de dos periodos de lactancia de media hora al día, a la parte actora.

6.5. Contestación de demanda. Se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional escrito firmado por la apoderada del INE, con la finalidad de dar contestación a la demanda interpuesta contra el aludido Instituto en el presente juicio, oponer excepciones y defensas y ofrecer medios de convicción.

6.6. Traslado a la parte actora y citación a audiencia. Continuando con la fase de sustanciación, la Magistrada Instructora, entre otras cosas, dio vista a la parte actora con el escrito de contestación a la demanda y fijó las once horas del diecinueve de julio para celebrar la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

6.7. Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. El diecinueve de julio, se desarrolló la audiencia desahogándose las etapas de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y se efectuó la etapa de alegatos, y se declaró cerrada la instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la primera circunscripción plurinominal, es formalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un Juicio para Dirimir los...

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