Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0143-2023), 2023

Número de expedienteST-JDC-0143-2023
Fecha20 Octubre 2023
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-143/2023

PARTE ACTORA: E.X.C.R.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: F.T.J.

SECRETARIA: GLORIA RAMÍREZ MARTÍNEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veinte de octubre de dos mil veintitrés.

Sentencia de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que confirma la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México en el incidente de cumplimiento de sentencia JDCL/26/2023-INC-I.

ANTECEDENTES

I. De los hechos descritos en la demanda, así como de las constancias que obran en autos y de aquellos que constituyen un hecho notorio para esta Sala Regional,[1] se advierte lo siguiente:

1. Presentación del juicio ciudadano local. El nueve de marzo del año en curso, la parte actora presentó demanda de juicio ciudadano local a fin de impugnar las omisiones del Presidente Municipal, del S., del Tesorero y del Director de Administración, todos del ayuntamiento de Zumpango, de dar respuesta a los oficios en los que solicitó la asignación de recursos humanos, materiales e información para el desarrollo de su cargo, medio de impugnación que fue radicado con la clave de expediente JDCL/26/2023.

2. Sentencia del juicio ciudadano local. El veinte de abril del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de México dictó sentencia y precisó los siguientes efectos:

Se ordena al presidente municipal del ayuntamiento de Zumpango a que de entre las personas propuestas por la segunda regidora mediante oficio RGD2/040/2023 adscriba a dicha regiduría a dos personas para el auxilio de las actividades de la actora en el desempeño de su encargo.

Se ordena al P.M. y al director de administración del ayuntamiento de Zumpango a entregar a la Segunda Regidora los bienes muebles consistentes en una impresora, un archivero y dos sillas secretariales.

Se ordena al P. y al Director de Administración del Ayuntamiento de Zumpango dotar de los insumos materiales y papelería necesarios para el desarrollo de las funciones en los términos expuestos en el considerando séptimo.

Se ordena al Presidente Municipal del Ayuntamiento para que en un plazo de diez días hábiles atienda a lo ordenado e informe a este Tribunal Electoral del cumplimiento dado a la presente sentencia dentro del término de tres días hábiles siguientes a que ello ocurra con las copias certificadas que lo sustenten.

Se apercibe al P.M. y al Director de Administración para que en caso de no cumplir con lo ordenado dentro del término concedido se le impondrá alguna de las medidas de apremio de las contenidas en el artículo 456 del código electoral local.

Se vincula a la parte actora para que en el horario indicado por la autoridad responsable atienda la entrega recepción de la papelería y muebles solicitados.

Se exhorta al Presidente, S., Director de Administración y Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Zumpango a efecto de que en lo futuro se abstengan de emitir determinaciones que resulten contrarias a las disposiciones constitucionales y legales.

Asimismo, la autoridad responsable resolvió lo siguiente:

ÚNICO. Dada la afectación al ejercicio del cago de la actora, se ordena a las autoridades responsables dar cumplimiento a lo ordenado en el considerando séptimo.

3. Informe sobre cumplimiento, apertura de incidente y vista. El doce de mayo, las autoridades municipales remitieron las constancias relacionadas con el cumplimiento y en la misma fecha se ordenó la apertura del incidente.

El siguiente dieciséis de mayo, el tribunal responsable dio vista a la actora con las constancias referidas, otorgándole tres días para que manifestara lo que a su interés conviniera. Dicha vista se atendió el diecinueve de mayo.

4. Primera resolución incidental. El treinta de mayo, el tribunal local emitió resolución incidental, en la cual tuvo por cumplida la sentencia principal, respecto los bienes muebles e insumos y, por otra, en vías de cumplimiento en cuanto a los recursos humanos, por lo cual se le concedió a la responsable un plazo de cinco días hábiles para cumplir con lo ordenado.

5. Juicio ciudadano federal. Inconforme con la anterior determinación, la parte actora promovió demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, con la que se integró el expediente bajo el número ST-JDC-93/2023.

El veintiuno de junio del presente año, esta Sala Regional revocó la resolución impugnada y ordenó la reposición del procedimiento incidental a efecto de generar las vistas entre las partes y garantizar el efectivo contradictorio y derecho de debida defensa.

6. Acto impugnado. El veintisiete de septiembre siguiente, el Pleno del tribunal electoral local, conforme con lo ordenado por este órgano jurisdiccional, declaró cumplida la sentencia emitida en el expediente JDCL/26/2023 en los siguientes términos:

Primero. Se declara cumplida la sentencia principal.

Segundo. I. copia certificada del presente Acuerdo Plenario al expediente principal JDCL/26/2023, para los efectos legales a que haya lugar.

Tercero. I. inmediatamente a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal sobre el cumplimiento a la resolución del expediente ST-JDC-93/2023.

II. Juicio electoral. Inconforme con lo anterior, el cuatro de octubre, la parte actora promovió ante el Tribunal Electoral del Estado de México el presente medio de impugnación.

III. Remisión de las constancias. El diez de octubre, el S. General de Acuerdos del referido tribunal remitió a esta Sala Regional las constancias que integran este juicio.

IV. Integración del expediente y turno a ponencia. En esa misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente como juicio ciudadano federal ST-JDC-143/2023 y remitirlo a la ponencia en turno.

V. Escrito de aclaración. El trece de octubre del año en curso, la parte actora presentó escrito en alcance a su demanda presentada el cuatro de octubre, en el que hace la aclaración respecto a diversos rubros de esta.

VI. Radicación y admisión. Mediante proveído de dieciséis de octubre, el magistrado instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo, admitió la demanda y reservó proveer respecto de la aclaración promovida por la parte actora.

VII. Cierre de instrucción. Al advertir que no existía alguna diligencia pendiente por realizar, en su oportunidad, se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

CONSIDERACIONES

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente formalmente para conocer y resolver este asunto, pues en la especie la actora impugna una resolución incidental dictada por un Tribunal Electoral la cual deriva de un juicio local instado para reclamar diversos actos que se consideraron contrarios al ejercicio del cargo en una regiduría de un ayuntamiento en el Estado de México, entidad y nivel de gobierno correspondientes a la competencia de esta Sala Regional.

Debe precisarse que el conocimiento de esta impugnación de ninguna forma implica pronunciamiento sobre el alcance del derecho a ser votada o votado, pues el mismo fue delimitado por el tribunal responsable al resolver el fondo del asunto y aun cuando implica un aspecto competencial tal situación ya no está en el ámbito de lo decidible por esta instancia ya que lo impugnado ahora es un aspecto del cumplimiento, esto es, lo determinado por la responsable en el fondo ya es cosa juzgada y, por ende, no puede ser objeto de revisión por esta Sala al haber obtenido definitividad y firmeza ya que no fue impugnado.[2]

SEGUNDO. Designación de magistrado en funciones. Teniendo como criterio orientador lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 104/2010, de rubro SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO,[3] se hace del conocimiento de las partes la designación del secretario de estudio y cuenta de esta Sala Regional, F.T.J., en funciones de magistrado del Pleno de esta autoridad...

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