Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0109-2023), 2023

Número de expedienteST-JDC-0109-2023
Fecha26 Septiembre 2023
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-109/2023

PARTE ACTORA: ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE

PARTE TERCERA INTERESADA: DATO PROTEGIDO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO ponente: F.T.J.

SECRETARIO: EDUARDO ZUBILLAGA ORTÍZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés.

Sentencia de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que revoca parcialmente la dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el expediente JDCL/54/2023, y vincula al Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática a reponer el procedimiento partidista oficioso PO/MEX/ DATO PROTEGIDO/2022.

ANTECEDENTES

I. De los hechos narrados por la parte actora en su demanda, de los autos que integran el presente juicio y de los hechos que resultan notorios para esta autoridad, se advierte lo siguiente:

1. Denuncia. El veinticuatro de junio de dos mil veintidós,[1] en su calidad de militante del Partido de la Revolución Democrática, la ciudadana actora presentó una denuncia ante el órgano de justicia partidista, en contra de las personas que ahora comparecen como terceras interesadas, por actos presuntamente constitutivos de violencia política de género,[2] procedimiento oficioso que luego de un cambio de vía, fue registrado con el número de expediente PO/MEX/ DATO PROTEGIDO/2022 del índice de dicho órgano partidista.

2. Primera resolución partidista. El trece de febrero de dos mil veintitrés,[3] el órgano partidista resolvió el procedimiento en el sentido de tener por acreditada la violencia atribuida a las personas denunciadas y, en consecuencia, sancionó a dichas personas. [4]

3. Juicio ciudadano local JDCL/24/2023. Inconforme con la resolución anterior, las personas denunciadas presentaron, en salto de la instancia, juicio de la ciudadanía ante la Sala Superior de este tribunal, quien en su oportunidad acordó reencauzarlo a la autoridad jurisdiccional mexiquense.[5] Este juicio se radicó en el tribunal local con el expediente JDCL/24/2023,[6] en el cual se revocó la citada resolución y se ordenó emitir una nueva. Determinación que fue confirmada por esta Sala Regional en el juicio ST-JDC-28/2023.

4. Segunda resolución partidista. En cumplimiento a la sentencia JDCL/24/2023, el trece de abril, el órgano de justicia resolvió, nuevamente, en el expediente PO/MEX/ DATO PROTEGIDO/2022,[7] en el sentido de declarar la existencia de violencia política de género atribuida a las personas denunciadas y las sancionó.

5. Impugnación federal. Contra la resolución partidista anteriormente citada, el veintiuno de abril, en salto de la instancia, las personas denunciadas promovieron medio de impugnación ante la Sala Superior. El medio de impugnación se integró con la clave SUP-JDC-166/2023. El tres de mayo siguiente, la Sala Superior remitió la demanda a esta Sala Regional por considerar que era la autoridad competente. El medio se integró en este órgano jurisdiccional con la clave ST-JDC-67/2023.

6. Acuerdo plenario dictado en el expediente ST-JDC-67/2023. El doce de mayo, esta Sala Regional determinó la improcedencia del salto de instancia y reencauzó la demanda al tribunal local. El medio local se integró como juicio ciudadano local JDCL/44/2023.[8]

7. Sentencia en el juicio local JDCL/44/2023. El quince de junio, el tribunal local resolvió dejar sin efectos la resolución partidista dictada en cumplimiento a su propia determinación, para el efecto de que el órgano de justicia interno emitiera una nueva.[9] Dicha determinación fue confirmada por esta Sala Regional en el juicio ST-JDC-100/2023.

8. Tercera resolución partidista. El veintiocho de junio, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México en el juicio de la ciudadanía local JDCL/44/2023, el Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática[10] declaró nuevamente la existencia de violencia política de género atribuida a las personas denunciadas y, en consecuencia, sancionó al ciudadano DATO PROTEGIDO con la cancelación de su membresía de afiliación; la suspensión temporal de la afiliación de la ciudadana DATO PROTEGIDO; así como la anotación de ambos en la lista de personas sancionadas por violencia política de género.[11]

9. Solicitud de facultad de atracción SUP-SFA-55/2023. El siete de julio, las personas denunciadas promovieron un medio de impugnación solicitando que la Sala Superior asumiera la competencia para resolver la controversia con el objetivo de impugnar la resolución partidista indicada en el numeral anterior. Este medio de impugnación se registró bajo la clave SUP-SFA-55/2023. El diez de julio siguiente, se declaró improcedente la atracción del caso y la Sala Superior decidió reencauzar la demanda a esta Sala Regional para que se pronunciara respecto del salto de la instancia.

10. Juicio federal ST-JDC-104/2023. Conforme con lo acordado por la Sala Superior, el Pleno de esta Sala Regional Toluca resolvió el dieciocho de julio que era improcedente asumir la competencia del juicio promovido en salto de instancia. Por lo tanto, ordenó su reencauzamiento hacia el tribunal local para que éste se encargara de conocer y resolver el asunto.

11. Sentencia del juicio local JDCL/54/2023 (acto impugnado). En acatamiento a lo resuelto por esta Sala Regional Toluca en el juicio previamente mencionado, el tribunal local registró el medio de impugnación como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local con la clave JDCL/54/2023. Posteriormente, el uno de agosto,[12] dicho tribunal emitió la resolución, estableciendo lo siguiente:

PRIMERO. Se revoca la resolución impugnada.

SEGUNDO. En plenitud de jurisdicción, se declaran inexistentes las conductas denunciadas en contra de DATO PROTEGIDO y DATO PROTEGIDO.

TERCERO. Se ordena al Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática, proceda conforme a los efectos precisados en el cuerpo de la presente sentencia.

CUARTO. Se amonesta públicamente al Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática.

QUINTO. Se apercibe al Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática, para que proceda conforme a lo precisado en la presente resolución.

SEXTO. I. inmediatamente a la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la presente sentencia; con la que se da cumplimiento a la resolución del expediente ST-JDC-104/2023.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra de la determinación anterior, el ocho de agosto, la parte actora promovió el presente medio de impugnación.

III. Recepción de constancias, integración del expediente y turno a ponencia. El once de agosto, se recibieron en esta Sala Regional las constancias de este expediente, la Presidencia acordó su integración y turno a la ponencia correspondiente.

IV. Radicación y requerimiento. El dieciocho de agosto, el magistrado instructor radicó el medio de impugnación. Además, requirió al órgano jurisdiccional local para que remitiera todas las constancias vinculadas con la cadena impugnativa del presente asunto.

V. Cumplimiento de requerimiento y admisión. Mediante acuerdo de veintiuno de agosto, se tuvo por cumplido el requerimiento precisado en el numeral anterior y se admitió a trámite la demanda.

VI. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al advertir que no existía alguna diligencia pendiente por...

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