Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0019-2023-CUMP1), 2023

Número de expedienteSM-JLI-0019-2023
Fecha04 Mayo 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y SUS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS

EXPEDIENTE: SM-JLI-19/2023

ACTOR: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MAGISTRADA: E.P.A.

SECRETARIA: M.D.G.O.

COLABORÓ: LUIS DANIEL APODACA MONTALVO

Monterrey, Nuevo León, a veinticinco de octubre de dos mil veintitrés.

I.S.. El 4 de mayo de 2023[1], esta S.R. resolvió el juicio laboral que se señala al rubro, en el que se determinó, entre otros aspectos, lo siguiente:

7. EFECTOS

7.1. Se declara la existencia de la relación laboral entre las partes por los periodos: del primero de octubre de dos mil doce al quince de enero de dos mil trece, y del uno de febrero de dos mil trece a la fecha.

7.2. En vía de consecuencia, se condena al INE a:

  1. Reconocer la existencia de la relación laboral entre las partes por los periodos indicados
  2. Reconocer la antigüedad de la parte actora, así como expedir y entregar a su favor la constancia de servicios respectiva
  3. La inscripción retroactiva del promovente y la regularización del pago de las cuotas y aportaciones que comprenden el régimen obligatorio previsto en la Ley del ISSSTE que no hayan sido cubiertas desde el inicio de la relación laboral, incluyendo el FOVISSSTE
  4. El pago de las prestaciones de:

  • Vacaciones exigibles al partir del primero de agosto de dos mil veintidós.
  • Prima vacacional correspondiente al primer y segundo periodo de dos mil veintidós.
  • Despensa, previsión social múltiple y ayuda para alimentos, debiendo calcular la erogación de dichas prestaciones del diez de marzo de dos mil veintidós hasta que se dé cumplimiento al presente fallo.
  • Vales de fin de año correspondientes al ejercicio de dos mil dos mil veintidós.
  • Prima quinquenal retroactiva, debiendo cuantificar dicha erogación a partir del diez de marzo de mil veintidós hasta la fecha en que el INE realice el cumplimiento atinente.
  • Del incentivo por años de servicio, respecto de dicha prestación el INE deberá verificar su procedencia.

Lo anterior debía realizarse dentro del plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la sentencia, debiendo informar sobre el cumplimiento dado a lo ordenado dentro de las 24 horas siguientes[2].

II. Incidente de incumplimiento de sentencia. El 30 de mayo, la parte actora promovió incidente de incumplimiento de sentencia, el cual se resolvió el 4 de julio, declarándose parcialmente fundado porque el INE[3] acreditó haber realizado el pago de ayuda de alimentos, despensa, previsión social múltiple, prima quinquenal, vacaciones, prima vacacional, vales de fin de año, incentivo por años de servicio y la entrega de la constancia de servicios.

Sin embargo, no demostró haber realizado la inscripción retroactiva, así como la regularización de cuotas y aportaciones relativas del actor ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado[4] y Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado[5], por los periodos señalados en la sentencia emitida en el presente asunto.

Por lo que se ordenó al Instituto demandado dar cumplimiento a lo mandatado en el apartado de efectos de la resolución incidental.

III. Requerimientos. El 4, 12 y 28 del mes de septiembre, así como el 11 de octubre del presente año, la Secretaria de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrada requirió al instituto demandado para que informara las diligencias a las que fue vinculada para verificar el cumplimiento de la multicitada sentencia.

IV. Recepción de constancias para acreditar el cumplimiento. El 9 de junio, 11, 19 y 25 de septiembre, así como el 5 y 19 de octubre[6], el apoderado legal del INE presentó en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional diversa documentación para acreditar el cumplimiento de la sentencia.

De la documentación que obra en autos, se advierte que la autoridad responsable:

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