Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0107-2023), 2023
Número de expediente | SRE-PSC-0107-2023 |
Fecha | 19 Octubre 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-107/2023
DENUNCIANTE: MORENA
DENUNCIADOS: G.A.D.H.W., AGRUPACIÓN “SÍ POR MÉXICO”, PARTIDOS POLÍTICOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ACCIÓN NACIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN
SECRETARIA: JERALDYN GONSEN FLORES
COLABORÓ: M.F.C. COELLO
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S E N T E N C I A Que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el diecinueve de octubre de dos mil veintitrés.[1]
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Se determina la inexistencia de la infracción consistente en actos anticipados de precampaña y campaña, en relación con el próximo Proceso Electoral Federal 2023-2024, atribuidas a G.A. De Hoyos Walther y a la agrupación “Sí por México”. Lo anterior, con motivo de las manifestaciones realizadas, de las cuales dieron cuenta distintos medios informativos y de las publicaciones que realizó en redes sociales.
Asimismo, se determina que los partidos PRI, PAN y PRD[2] que supuestamente conforman la Coalición “Va por México”, no faltaron a su deber de cuidado (culpa in vigilando).
GLOSARIO
Autoridad instructora/UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Comisión de Quejas y Denuncias |
Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
Denunciante |
MORENA |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Ley Electoral/Ley General |
|
Ley Orgánica |
|
Denunciado/ Gustavo De Hoyos |
Gustavo Adolfo De Hoyos Walther |
Agrupación / asociación denunciada |
Agrupación “Sí por México” |
Coalición Va por México/ Partidos denunciados |
Conformado por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática |
Denunciado / Gustavo De Hoyos / ciudadano |
G.A. De Hoyos Walther |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-107/2023, integrado con motivo de trece escritos de queja presentados por el partido político MORENA, en contra de G.A. De Hoyos Walther, la agrupación “Sí por México” y los partidos que supuestamente conforman la Coalición “Va por México”, con motivo de las manifestaciones realizadas de las cuales dieron cuenta distintos medios informativos y de las publicaciones que realizó en redes sociales, se resuelve bajo los siguientes.
A N T E C E D E N T E S
1. Proceso electoral federal 2023-2024. El pasado siete de septiembre inició el proceso electoral para renovar la presidencia de la República, respecto del cual destacan las siguientes fechas[3].
- Precampaña: Del cinco de noviembre al tres de enero de dos mil veinticuatro.
- Campaña: Del uno de marzo al veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro.
- Jornada electoral: dos de junio de dos mil veinticuatro.
2. Primera queja[4]. El diecinueve de junio, M.R.L.L., en su carácter de representante propietario del partido político MORENA ante el Consejo General del INE presentó un escrito de queja contra G.A. De Hoyos Walther, la agrupación “Sí por México”, por la comisión de presuntos actos anticipados de precampaña y campaña en relación con el próximo Proceso Electoral Federal 2023-2024; así como la presunta culpa in vigilando atribuible a los partidos políticos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, presuntos integrantes de la Coalición “Va por México”.
3. Ello, derivado de las manifestaciones realizadas en diversos medios de comunicación[5], las cuales, en el dicho de MORENA son entorno a las propuestas de campaña y la intención de G.A. De Hoyos Walther de encabezar el siguiente gobierno, lo cual, para el denunciante se trata de una conducta sistemática, continua y reiterada anticipada para posicionarse y dar a conocer una plataforma electoral y su finalidad electoral: la de ser candidato a la presidencia de la República en el 2024.
4. Por lo anterior, solicitó el dictado de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva para evitar que el denunciado se abstenga de realizar todo acto que atente contra los principios de equidad en la contienda e imparcialidad, así como evitar hacer un llamado a votar por el denunciado y posicionarse de manera anticipada ante la ciudadanía para la Presidencia de la República.
5. Registro y reserva de la admisión y emplazamiento de la queja[6]. El veinte de junio, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/307/2023, y reservó la admisión y emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación.
6. Segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima, onceava, doceava y treceava queja[7]. El trece, dieciocho, veintiuno, veintiséis y veintiocho de julio, M.R.L.L., en su carácter de representante propietario del partido político MORENA ante el Consejo General del INE presentó diversos escritos de queja contra G.A. De Hoyos Walther, la agrupación “Sí por México” y los partidos que supuestamente conforman la Coalición “Va por México”, por las mismas infracciones mencionadas en la primera queja. Lo anterior, derivado de manifestaciones realizadas por el denunciado en sus redes sociales, así como de las entrevistas en diversos medios de comunicación[8] con el motivo de posicionarse como aspirante a ser presidente de la República.
7. Por lo anterior, solicitó el dictado de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva para evitar que el denunciado se abstenga de realizar todo acto que atente contra los principios de equidad en la contienda e imparcialidad, así como evitar hacer un llamado a votar por el denunciado y...
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