Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0107-2023), 2023

Número de expedienteSRE-PSC-0107-2023
Fecha19 Octubre 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-107/2023

DENUNCIANTE: MORENA

DENUNCIADOS: G.A.D.H.W., AGRUPACIÓN “SÍ POR MÉXICO”, PARTIDOS POLÍTICOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ACCIÓN NACIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIA: JERALDYN GONSEN FLORES

COLABORÓ: M.F.C. COELLO

S E N T E N C I A Que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el diecinueve de octubre de dos mil veintitrés.[1]

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Se determina la inexistencia de la infracción consistente en actos anticipados de precampaña y campaña, en relación con el próximo Proceso Electoral Federal 2023-2024, atribuidas a G.A. De Hoyos Walther y a la agrupación “Sí por México”. Lo anterior, con motivo de las manifestaciones realizadas, de las cuales dieron cuenta distintos medios informativos y de las publicaciones que realizó en redes sociales.

Asimismo, se determina que los partidos PRI, PAN y PRD[2] que supuestamente conforman la Coalición “Va por México”, no faltaron a su deber de cuidado (culpa in vigilando).

GLOSARIO

Autoridad instructora/UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Comisión de Quejas y Denuncias

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Denunciante

MORENA

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral/Ley General

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Denunciado/ Gustavo De Hoyos

Gustavo Adolfo De Hoyos Walther

Agrupación / asociación denunciada

Agrupación “Sí por México”

Coalición Va por México/ Partidos denunciados

Conformado por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática

Denunciado / Gustavo De Hoyos / ciudadano

G.A. De Hoyos Walther

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación


V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-107/2023, integrado con motivo de trece escritos de queja presentados por el partido político MORENA, en contra de G.A. De Hoyos Walther, la agrupación “Sí por México” y los partidos que supuestamente conforman la Coalición “Va por México”, con motivo de las manifestaciones realizadas de las cuales dieron cuenta distintos medios informativos y de las publicaciones que realizó en redes sociales, se resuelve bajo los siguientes.

A N T E C E D E N T E S

1. Proceso electoral federal 2023-2024. El pasado siete de septiembre inició el proceso electoral para renovar la presidencia de la República, respecto del cual destacan las siguientes fechas[3].

  • Precampaña: Del cinco de noviembre al tres de enero de dos mil veinticuatro.
  • Campaña: Del uno de marzo al veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro.
  • Jornada electoral: dos de junio de dos mil veinticuatro.

2. Primera queja[4]. El diecinueve de junio, M.R.L.L., en su carácter de representante propietario del partido político MORENA ante el Consejo General del INE presentó un escrito de queja contra G.A. De Hoyos Walther, la agrupación “Sí por México”, por la comisión de presuntos actos anticipados de precampaña y campaña en relación con el próximo Proceso Electoral Federal 2023-2024; así como la presunta culpa in vigilando atribuible a los partidos políticos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, presuntos integrantes de la Coalición “Va por México”.

3. Ello, derivado de las manifestaciones realizadas en diversos medios de comunicación[5], las cuales, en el dicho de MORENA son entorno a las propuestas de campaña y la intención de G.A. De Hoyos Walther de encabezar el siguiente gobierno, lo cual, para el denunciante se trata de una conducta sistemática, continua y reiterada anticipada para posicionarse y dar a conocer una plataforma electoral y su finalidad electoral: la de ser candidato a la presidencia de la República en el 2024.

4. Por lo anterior, solicitó el dictado de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva para evitar que el denunciado se abstenga de realizar todo acto que atente contra los principios de equidad en la contienda e imparcialidad, así como evitar hacer un llamado a votar por el denunciado y posicionarse de manera anticipada ante la ciudadanía para la Presidencia de la República.

5. Registro y reserva de la admisión y emplazamiento de la queja[6]. El veinte de junio, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/307/2023, y reservó la admisión y emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación.

6. Segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima, onceava, doceava y treceava queja[7]. El trece, dieciocho, veintiuno, veintiséis y veintiocho de julio, M.R.L.L., en su carácter de representante propietario del partido político MORENA ante el Consejo General del INE presentó diversos escritos de queja contra G.A. De Hoyos Walther, la agrupación “Sí por México” y los partidos que supuestamente conforman la Coalición “Va por México”, por las mismas infracciones mencionadas en la primera queja. Lo anterior, derivado de manifestaciones realizadas por el denunciado en sus redes sociales, así como de las entrevistas en diversos medios de comunicación[8] con el motivo de posicionarse como aspirante a ser presidente de la República.

7. Por lo anterior, solicitó el dictado de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva para evitar que el denunciado se abstenga de realizar todo acto que atente contra los principios de equidad en la contienda e imparcialidad, así como evitar hacer un llamado a votar por el denunciado y...

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