Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JLI-0002-2023-CUMP1), 2023

Número de expedienteST-JLI-0002-2023
Fecha13 Febrero 2023
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

ACUERDO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA DIRIMIR LOS

CONFLICTOS O DIFERENCIAS

LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL

ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JLI-2/2023

ACTORA: B.E.R.P. DE LEÓN

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL

ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: MARCELA

ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

SECRETARIA: ADRIANA ARACELY

ROCHA SALDAÑA

COLABORÓ: P.C.V. RICO

Toluca de Lerdo, Estado de México; a veinte de abril de dos mil veintidós.

VISTOS, para acordar los autos del cumplimiento formal de la sentencia dictada por Sala Regional Toluca el trece de febrero de dos mil veintitrés, en el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral al rubro indicado; y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Sentencia de mérito. El trece de febrero de dos mil veintitrés, Sala Regional Toluca emitió sentencia en el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral ST-JLI-2/2023, en la que determinó los efectos y resolutivos siguientes:

ACUERDO DE CUMPLIMIENTO ST-JLI-2/2023

OCTAVO. Efectos

El Instituto demandado deberá llevar a cabo las acciones relativas al procedimiento contenidas en el referido Manual de N.s a fin de que determine la procedencia o no del pago de la compensación por término de la relación laboral solicitada por la actora, a quien deberá notificársele oportunamente y de forma personal tal determinación; en el entendido que, de concluir que la petición se ajusta a la norma en cuestión por cumplirse con todos los requisitos previstos para tal efecto, el Instituto Nacional Electoral deberá citar a la actora en sus oficinas para realizar el pago respectivo.

En la inteligencia que, el citado Instituto tiene la facultad de descontar del monto de la compensación por término de la relación laboral, los adeudos que se encuentren pendientes de finiquitar por parte de la actora.

Es importante señalar que, durante el procedimiento en cuestión, la parte demandada deberá dar respuesta de manera personal, oportuna y puntual a todas y cada una de las solicitudes que formule la parte actora para informarse sobre el estado en que se encuentre su solicitud de pago de la citada prestación.

Por tanto, se conmina al Instituto Nacional Electoral para que realice las actuaciones previstas en el multicitado procedimiento dentro de los plazos establecidos para tales efectos.

El Instituto Nacional Electoral deberá informar a esta Sala Regional Toluca sobre el cumplimiento dado a lo ordenado en la presente sentencia, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, debiendo acompañar para tal efecto la documentación con que acredite su cumplimiento.

R E S U E L V E

PRIMERO. La parte actora probó su acción y el Instituto Nacional Electoral no acreditó sus excepciones y defensas; en consecuencia, se ordena al Instituto realizar las acciones señaladas en el apartado de efectos de esta sentencia.

SEGUNDO. P. la presente sentencia con la debida protección de datos personales.

2. Notificación. La indicada determinación fue notificada al Instituto Nacional Electoral vía correo electrónico el propio trece de febrero de dos mil veintitrés.

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ACUERDO DE CUMPLIMIENTO

ST-JLI-2/2023

3. Recepción de constancias. El nueve de marzo de dos mil veintitrés, se recibió en Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca de forma electrónica oficio, por el cual, la apoderada del Instituto Nacional Electoral informó las gestiones realizadas a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia previamente mencionada, remitiendo para tal efecto la documentación atinente; lo cual, fue acordado en el momento procesal oportuno.

II. Returno. En la propia fecha, mediante proveído de Presidencia se ordenó returnar el expediente a la Ponencia de la Magistrada M.E.F.D. por haber sido Instructora y Ponente en el presente juicio.

1. Recepción de constancias físicas. El inmediato trece de marzo, se recibió de manera física en Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional la precitada documentación remitida por el Instituto Nacional Electoral.

2. Acuerdo de recepción, vista y certificación. El dieciséis de marzo del año en curso, la Magistrada Instructora acordó (i) tener por recibida la documentación referida en el numeral uno que antecede, (ii) dar vista a la parte actora con copia de la documentación para efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera, apercibida que de no cumplir en tiempo y forma se resolvería con las constancias de autos y, (iii) se ordenó a la Secretaria General de este órgano jurisdiccional emitir la certificación correspondiente en caso de no haberse desahogado la vista ordenada.

3. Certificación. El veintitrés de marzo siguiente, el S. General de Acuerdos en Funciones emitió la certificación correspondiente, mediante la cual certificó la no recepción de escrito, comunicación o documento alguno, dentro del plazo otorgado a la parte actora con relación a la vista ordenada.

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ACUERDO DE CUMPLIMIENTO ST-JLI-2/2023

4. Recepción de certificación y requerimiento. El veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, la Magistrada Instructora acordó (i) tener por recibida la documentación mencionada en el numeral que antecede y, (ii) requerir al Instituto Nacional Electoral para efectos de que informara a este órgano jurisdiccional acerca de las acciones realizadas a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de mérito.

5. Recepción de constancias. El treinta de marzo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca de forma electrónica el oficio, mediante el cual, en cumplimiento al requerimiento previamente formulado, la apoderada del Instituto Nacional Electoral informó las gestiones realizadas a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de mérito, remitiendo para tal efecto la documentación atinente; cuestión que fue acordada en el momento procesal oportuno.

El cuatro de abril de dos mil veintitrés, se recibió de manera física en Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional la referida documentación.

6. Acuerdo de recepción, vista y certificación. El diez de abril siguiente, la Magistrada Instructora acordó (i) tener por recibida la precitada documentación física, (ii) dar vista a la parte actora con copia de la documentación para efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera, apercibida que de no cumplir en tiempo y forma se resolvería con las constancias de autos y, (iii) se ordenó a Secretaría General de este órgano jurisdiccional emitir la certificación correspondiente en caso de no haberse desahogado la vista ordenada.

7. Certificación. El diecisiete de abril del año que transcurre, el S. General de Acuerdos en Funciones emitió la certificación correspondiente, mediante la cual hizo constar la no recepción de escrito, comunicación o documento alguno, dentro del plazo otorgado a la parte actora con relación a la vista ordenada.

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ACUERDO DE CUMPLIMIENTO

ST-JLI-2/2023

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia. La Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver los aspectos vinculados con el cumplimiento y ejecución de sus determinaciones o sentencias, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, B.V., párrafo primero; 94, párrafo primero y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II; 164; 165; 166, fracción...

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