Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0227-2023), 2023

Número de expedienteSUP-JDC-0227-2023
Fecha30 Agosto 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenMARTHA CECILIA MÁRQUEZ ALVARADO, SENADORA DE LA REPÚBLICA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: SUP-JDC-227/2023

PARTE PROMOVENTE: J.O.B.S.

RESPONSABLE: M.C.M. ALVARADO

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: ANA JACQUELINE LÓPEZ BROCKMANN Y GERMÁN RIVAS CÁNDANO

COLABORARON: L.M.A., A.R.G., Y CARLOS FERNANDO VELÁZQUEZ GARCÍA

Ciudad de México, treinta de agosto de dos mil veintitrés[1]

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por medio del cual se declaran infundados los agravios que hace valer J.O.B.S., en relación con la presunta restricción a su derecho político-electoral de integrar el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, en su vertiente de ejercicio y desempeño del cargo.

I. ASPECTOS GENERALES

  1. La controversia se origina con una transmisión en vivo a través de Facebook, en la cuenta personal de la senadora M.C.M.A., en la que, presuntamente, realizó diversas manifestaciones discriminatorias, de odio e intolerancia hacia la comunidad LGBTQIA+ y J.O.B.S., quien ocupa una magistratura en funciones del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes.[2]
  2. Lo anterior, por la difusión de un comunicado en la referida red social, respecto de la participación de la parte actora en una serie de visitas a las universidades y bachilleratos como parte de una política institucional denominada “El TEEA en tu escuela”, conforme a la cual se compartirían temas relacionados con los derechos político-electorales y con el funcionamiento del tribunal.
  3. J.O.B.S. señala que, con motivo del mensaje de la senadora, se interpusieron diversas quejas en su contra ante la contraloría del tribunal, y que también se recibieron llamadas para que se eliminara del comunicado todo lo alusivo a la comunidad LGBTQIA+.
  4. Al considerar que se afecta su derecho de ejercicio del cargo de la magistratura, por la obstrucción a visitas de escuelas para la impartición de cursos en materia de derechos político-electorales con perspectiva de diversidad, promovió el presente juicio de la ciudadanía.

II. ANTECEDENTES

  1. De lo narrado por la parte promovente y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:
  2. 1. Comunicado del tribunal local. El siete de junio, se dio a conocer en la cuenta de F. del tribunal local, que J.O.B.S., durante el mes de junio, en el marco de las “Jornadas del TEEA en tu escuela”, encabezaría las visitas.
  3. 2. Transmisión en vivo. En la misma fecha, la senadora M.C.M.A. llevó a cabo una transmisión en vivo en su cuenta de la red social Facebook, a través de la cual realizó diversas manifestaciones en relación con la participación de J.O.B.S. en las “Jornadas del TEEA en tu escuela”.
  4. La parte promovente señala que el nueve de junio siguiente tuvo conocimiento del video relativo a la transmisión en vivo.
  5. 3. Juicio de la ciudadanía. El quince de junio, inconforme con el contenido del mensaje de la senadora y con que, a su decir, éste generó -quejas y llamadas al interior del tribunal local-, J.O.B.S. promovió el presente medio de impugnación.
  6. 4. Prueba superveniente. El veintiséis de junio, J.O.B.S. presentó un escrito en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, mediante el cual ofreció, con el carácter de prueba superveniente, la documental consistente en una copia certificada del oficio TEEA-UT-03/2023, por el que la Titular de la Unidad de Transparencia del tribunal local hace llegar diversas peticiones presentadas por la ciudadanía, a través del correo transparencia@teeags.mx.
  7. 5. Pruebas supervenientes y medidas cautelares. El veinte de julio, J.O.B.S. presentó un escrito en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, mediante el cual ofreció diversas pruebas que considera supervenientes, y solicitó el otorgamiento de medidas cautelares.
  8. 6. Prueba superveniente. El once de agosto, J.O.B.S. presentó un escrito en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, a través del cual ofreció, como prueba superveniente, una copia de la carpeta de investigación CI/AGS/21588/08-23, instaurada en la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes.

III. TRÁMITE

  1. 1. Turno. Mediante proveído de quince de junio, la presidencia tuvo por recibida la demanda, ordenó integrar el expediente señalado al rubro y turnarlo a la ponencia del magistrado F.A.F.B. para su sustanciación, asimismo requirió el trámite de ley a la senadora M.C.M.A..
  2. 2. Radicación y certificación. El diecinueve de junio, el magistrado instructor acordó la radicación del expediente en la ponencia a su cargo y ordenó la realización de una diligencia para certificar el contenido de la liga de Internet donde se encuentra alojado el video objeto de la controversia, la cual fue ofrecida como prueba por la parte promovente.
  3. Dicha diligencia se llevó a cabo en la misma fecha y la certificación correspondiente obra en los autos del presente expediente.
  4. 3. Acuerdo de Sala. El veintinueve de junio, esta Sala Superior negó las medidas cautelares solicitadas en la demanda, por considerar que, de forma preliminar, no se advertía una afectación a algún derecho que fuera necesario tutelar precautoriamente.
  5. 4. Segundo Acuerdo de Sala. El ocho de agosto, este órgano jurisdiccional se pronunció sobre la solicitud de modificar la negativa de conceder las medidas cautelares y respecto de las medidas de protección.

IV. COMPETENCIA

  1. Esta Sala Superior ejerce jurisdicción y resulta competente para resolver el presente medio de impugnación, toda vez que es promovido una persona en su calidad de integrante del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, para controvertir la presunta obstrucción al ejercicio de ese cargo, a partir de diversas manifestaciones que realizó una senadora de la República en su red social.[3]
  2. Este órgano jurisdiccional ha sostenido que es competente para conocer de las impugnaciones de actos o resoluciones vinculados con la designación de los integrantes de las autoridades electorales de las entidades federativas, debido a que dicha temática no se encuentra prevista dentro de la esfera de atribuciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de las...

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