Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0068-2023), 2023

Número de expedienteSG-JDC-0068-2023
Fecha20 Septiembre 2023
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-68/2023 Y SU ACUMULADO SG-JDC-71/2023

PARTE ACTORA: M.C.D.H.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO

MAGISTRADO ELECTORAL: O.D.C.[1]

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: MARISOL LÓPEZ ORTIZ

Guadalajara, Jalisco, veinte de septiembre de dos mil veintitrés.

VISTOS para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-68/2023 y SG-JDC-71/2023, promovidos por M.C. De Haro, en su carácter de Presidente del Comisariado de Bienes Comunales de San Sebastián Teponahuaxtlán y su anexo Tuxpan, municipios de Bolaños y M., Jalisco, quien además se ostenta como indígena Wixárika, a fin de impugnar del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, la omisión de proveer y brindar respuesta al escrito de petición de fecha dieciséis de mayo pasado, mediante el cual se solicitó que a la brevedad se notificara el acuerdo de ocho de septiembre de dos mil veintidós en el incidente de incumplimiento de sentencia JDC-005/2019.

Palabras Clave: Acumulación, comunidad indígena Wixárika, núcleo agrario, derecho de petición.

RESULTANDO

I.A.. De los hechos expuestos en la demanda, así como de las demás constancias que obran en autos se advierte:

a) Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano local. El veintidós de febrero de dos mil diecinueve, T.G. de la Rosa y otros, presentaron demanda de juicio ciudadano local ante el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, a fin de impugnar “la negativa del Ayuntamiento Municipal de Bolaños, Jalisco, en autorizar nuestra petición de asignación, entrega y administración directa de los recursos correspondientes a las participaciones y aportaciones federales como locales, que por ley corresponden a las Comisarías que integran el Gobierno Tradicional de la comunidad de Tuxpan, previa consulta respecto a los elementos mínimos cuantitativos y cualitativos “; el cual fue radicado con la nomenclatura JDC-005/2019.

b) Resolución al juicio ciudadano local. El veintiséis de abril de dos mil diecinueve, el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, emitió sentencia en el juicio de la ciudadanía JDC-005/2019, en el que, entre otras cuestiones, determinó procedente dictar una acción declarativa de certeza, en el sentido de reconocer a la comunidad indígena Wixárika de Tuxpan, municipio de Bolaños, Jalisco, el derecho de administración directa de los recursos económicos que le correspondan.

Asimismo, ordenó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, en cooperación con autoridades municipales y comunitarias, realizar una consulta previa e informada a la comunidad por conducto de sus autoridades tradicionales, sobre los elementos cuantitativos y cualitativos respecto a la transferencia de responsabilidades relacionadas con el ejercicio de sus derechos.

c) Primer incidente de inejecución de sentencia. El veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, T.G. de la Rosa, en su carácter de Gobernador Tradicional y parte actora en el juicio ciudadano local JDC-005/2019, promovió un primer incidente de inejecución de sentencia.

Mismo que se resolvió el siguiente diez de febrero de dos mil veinte, declarando fundado el incidente y ordenando al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco que, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución incidental, celebrara una mesa de diálogo entre las autoridades tradicionales de la comunidad indígena Wixárika y el Ayuntamiento de Bolaños, J..

d) Segundo incidente de inejecución de sentencia. El veinticinco de junio de dos mil veintiuno, J.H.G., en su calidad de Gobernador Tradicional, presentó el segundo escrito de incidente de incumplimiento de sentencia en el juicio ciudadano local JDC-005/2019.

Mismo que se resolvió el tres de febrero de dos mil veintidós, declarando fundado el incidente y ordenando al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco que, en el plazo de veinte días hábiles celebrara una consulta a la comunidad indígena Wixárika de Tuxpan, del municipio de Bolaños, en cooperación con las autoridades municipales de B., J..

e) Acuerdo de instrucción. El ocho de septiembre de dos mil veintidós, el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, dictó un acuerdo de instrucción en el incidente de inejecución del juicio ciudadano JDC-005/2019.

f) Escrito de solicitud. El quince de mayo de dos mil veintitrés, G.C.G., en su carácter de Gobernador Tradicional de Tuxpan-Kuruxi Manuwe del Municipio de Bolaños, Jalisco, solicitó se le notificara el acuerdo de instrucción de fecha ocho de septiembre de dos mil veintidós, dictado dentro del juicio ciudadano local JDC-005/2019.

Dicho escrito fue presentado ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, por lo que por oficio 896/2023, fue remitido al Tribunal local para su sustanciación el siguiente dieciséis de mayo.

II. Acto impugnado. Lo constituye la supuesta omisión de dar respuesta al escrito de fecha quince de mayo, en el que solicitó la notificación del acuerdo de ocho de septiembre de dos mil veintidós; escrito que fue remitido al Tribunal responsable el siguiente dieciséis de mayo de la presente anualidad.

III. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano federal.

1. Presentación. En contra de la omisión aludida, el día veintiocho de agosto del año en curso, M.C. De Haro, en su carácter de Presidente del Comisariado de Bienes Comunales de San Sebastián Teponahuxtlán y su Anexo Tuxpan, municipios de Bolaños y M., Jalisco, quien además se ostenta como indígena Wixárika, presentó una primer demanda ante la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco; de igual manera, en ese misma fecha presentó una segunda demanda de forma directa en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional Guadalajara.

2. Recepción, registros y turnos. Por auto de veintiocho de agosto, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, G.d.V.P., acordó registrar el medio de impugnación presentado en forma directa ante esta Sala, como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con la clave SG-JDC-68/2023 y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado en funciones O.D.C., para su sustanciación.

Igualmente, mediante auto de treinta y uno de agosto pasado, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, acordó registrar el medio de impugnación presentado ante el Tribunal responsable, y posteriormente remitido a esta Sala, como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con clave SG-JDC-71/2023, asimismo, turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado en funciones O.D.C., para su sustanciación.

3. Sustanciación. Mediante diversos acuerdos, se radicaron los juicios ciudadanos de cuenta, se ordenó agregar a los expedientes los oficios y los acuerdos de turno correspondientes, se tuvo a la autoridad responsable, en cada caso, rindiendo el informe circunstanciado correspondiente, remitiendo las constancias que acreditaron el trámite legal, y haciendo constar que no compareció tercero interesado alguno en cada asunto; posteriormente se formuló requerimiento a la parte promovente, mismo que se tuvo por cumplido en su momento procesal; consecuentemente se formuló la propuesta de acumulación.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer los presentes juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.[2]

Lo anterior, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR