Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0276-2023), 2023

Número de expedienteSUP-JDC-0276-2023
Fecha09 Agosto 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA[1]

EXPEDIENTE: SUP-JDC-276/2023

ACTOR: L.A.R.V.[2]

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[3]

MAGISTRADA PONENTE: J.M.O.M.

SECRETARIO: J.A.G.O.

COLABORÓ: BRENDA DURÁN SORIA

Ciudad de México, a nueve de agosto de dos mil veintitrés.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia por la que confirma la resolución INE/CG381/2023 respecto del recurso de inconformidad interpuesto por el hoy actor, para controvertir los resultados finales del Concurso Público 2022-2023 para ocupar las plazas vacantes en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema INE.

ANTECEDENTES

1. Acuerdo INE/CG192/2022. El veintinueve de marzo de dos mil veintidós, el Consejo General del INE, aprobó los Lineamientos del Concurso Público para el Ingreso al Servicio Profesional Electoral Nacional[4] del sistema INE.

2. Convocatoria. El treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, mediante acuerdo INE/JGE173/2022[5], la Junta General Ejecutiva[6] aprobó la Convocatoria del Concurso Público 2022-2023 de ingreso para ocupar plazas vacantes en cargos y puestos del SPEN.

3. Registro. El actor aduce que el catorce de septiembre de dos mil veintidós, se registró para participar como aspirante[7] al citado Concurso Público para el cargo de Enlace de Fiscalización[8].

4. Resultados finales. Una vez desahogadas las etapas correspondientes, el diez de febrero de dos mil veintitrés,[9] la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional[10] publicó en la página de internet del INE el listado de las calificaciones finales de los aspirantes del concurso público.

5. Acuerdo INE/CGE47/2023. El veinticuatro de febrero la JGE aprobó los resultados finales del referido concurso público[11], en los que se contempló a las personas que obtuvieron las mejores calificaciones. Entre las personas seleccionadas no estaba el actor.

6. Impugnaciones[12]. Inconforme con los resultados, el actor[13], y otra persona, presentaron sendos recursos de inconformidad.

7. Resolución impugnada INE/CG381/2023. El veintiuno de junio, el Consejo General del INE confirmó los resultados finales del Concurso Público 2022-2023 contenidos en el Acuerdo INE/CGE47/2023.

8. Juicio de la ciudadanía. El seis de julio, el actor presentó demanda de juicio de la ciudadanía a fin de controvertir la resolución señalada en el párrafo que antecede.

9. Turno. En su oportunidad, el M.P. de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-JDC-276/2023 y su turno a la ponencia de la Magistrada J.M.O.M., donde se radicó.

10. Admisión y cierre de instrucción. En su momento, la Magistrada instructora admitió a trámite la demanda y cerró instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

Primera. Competencia. La Sala Superior es competente para conocer y resolver el juicio de la ciudadanía por controvertirse una resolución del Consejo General del INE, por la que se resolvieron los recursos de inconformidad que controvirtieron los resultados finales del concurso público 2022-2023 para ocupar plazas vacantes y puestos del SPEN de ese instituto, lo que en concepto del actor vulnera sus derechos a integrar una autoridad electoral[14].

Segunda. Causal de improcedencia.

Previo al estudio del fondo de la litis planteada, se debe analizar y resolver la causal de improcedencia hecha valer por la autoridad responsable, toda vez que su examen es preferente[15].

En efecto, la responsable precisa que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, numeral 1, inciso b), de la Ley de Medios[16], porque en la Convocatoria se estableció los parámetros de la elegibilidad de los candidatos para ocupar las plazas en cargos y puestos del SPEN del Sistema INE fue la que causó el perjuicio en la esfera jurídica del promovente; asimismo que dicho instrumento no fue controvertido por el actor; y finalmente que la consecuencia de no poder ocupar la plaza concursada es consecuencia directa y necesaria de la convocatoria consentida y los resultados de participación del actor.

Esta Sala Superior considera que se debe desestimar la causal de improcedencia invocada por la responsable, en razón de que el derecho fundamental de acceso a la justicia no es renunciable, conforme lo prevén los artículos , 14 y 16 de la Constitución federal, de ahí que la resolución controvertida no se puede tener como un acto consentido.

Máxime que, el asunto guarda relación con resolución emitida por el Consejo General del INE INE/CG381/2023, respecto del recurso de inconformidad, mediante el cual confirmó los resultados de las calificaciones contenidas el en acuerdo INE/JGE173//2023, misma que es impugnada por supuestos vicios propios de fundamentación y motivación lo que, en concepto del actor le genera un agravio, de ahí que lo informado no puede tener los alcances pretendidos, es decir, que se declare improcedente este juicio, porque el actor consintió la convocatoria.

En ese sentido, la verificación de que los agravios expuestos en la demanda acrediten violaciones constitucionales o legales, es una cuestión propia del fondo del asunto, porque en este estado procesal, no se tienen elementos para desechar la demanda, de ahí que resulte infundada la causal analizada.

Al no existir otra causa de improcedencia ni se advertirse de oficio por este órgano resolutor, se procede con el estudio del asunto.

Tercera. Requisitos de procedencia. Se cumplen:

1. Forma. La demanda se presentó por escrito y en ella consta el nombre y firma del actor, el acto impugnado, la autoridad responsable, así como los hechos y agravios.

2. Oportunidad. La demanda se presentó en tiempo. En su demanda el actor precisa que tuvo conocimiento de la resolución controvertida el pasado lunes tres de julio, sin que de autos se advierta constancia alguna que contravenga su dicho ni que la autoridad responsable lo controvirtiera al rendir su informe circunstanciado; por lo que el plazo para impugnar transcurrió del martes cuatro al viernes siete de julio, de ahí que si la demanda se presentó ante la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de Zacatecas[17] el seis de julio resulta evidente su oportunidad[18].

Al respecto, cabe precisar que la cadena impugnativa de la cual esta resolución forma parte, se inició con la presentación ante la referida Junta Local del juicio para la ciudanía SUP-JDC-120/2023, en el cual esta Sala Superior determinó reencauzar el medio de impugnación al INE para que determinara lo que en derecho procediera.

En consecuencia, aun y cuando la notificación de la resolución fue comunicada al actor vía correo electrónico, debe tenerse como válida y oportuna la presentación del medio impugnativo ante la referida Junta al haber participado ésta en el trámite de la cadena impugnativa y al resultar una exigencia desmedida el pretender que si el promovente tiene su domicilio en Zacatecas presente el recurso respectivo en alguna entidad distinta a la de su domicilio, si en su localidad se encuentra un órgano perteneciente a la autoridad responsable, lo que resultaría contrario a los principios pro homine y pro actione.[19]

3. Legitimación e interés. El juicio fue promovido por parte legítima, porque el actor es un ciudadano que promueve por su propio derecho y participó en el Concurso Público 2022-2023, como aspirante a ocupar la plaza de cargo de Enlace de Fiscalización y cuenta con interés jurídico porque considera que la resolución controvertida afecta su derecho a integrar una autoridad electoral.

4. D.. Se considera colmado el principio de definitividad y firmeza porque la normativa aplicable no prevé algún otro medio de impugnación que deba agotarse para acudir a esta instancia.

Cuarta. Cuestión previa. Previo al análisis de las pretensiones del actor, resulta importante precisar, como un hecho notorio,[20] que al momento en que se resuelve el presente juicio ya se han realizado las designaciones de las personas ganadoras del concurso público SPEN del INE 2022-2023.[21]

No obstante, en caso de asistirle la razón al actor, las violaciones que aduce resultan reparables, toda vez que el transcurso y la finalización de las etapas del Concurso Público no implican un daño irreversible en los derechos del promovente. Este órgano jurisdiccional ha razonado que la irreparabilidad de los actos solo aplica para aquellas controversias vinculadas con el...

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