Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0257-2023), 2023

Número de expedienteSCM-JDC-0257-2023
Fecha12 Octubre 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-257/2023

PARTE ACTORA:

Y.P.H.

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

MAGISTRADO:

JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

SECRETARIADO:
BEATRIZ MEJÍA RUÍZ Y JOSE RUBÉN LUNA MARTÍNEZ

Ciudad de México, a doce de octubre de dos mil veintitrés.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública confirma en lo que fue materia de controversia el incidente de inejecución de sentencia emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla que derivó del juicio TEEP-JDC-010/2023 que -entre otras cuestiones- ordenó a la persona titular de la presidencia municipal del Ayuntamiento de J.N.M. integrar en su cargo a Y.P.H., restituirla en sus derechos y obligaciones, y pagarle algunas remuneraciones.

G L O S A R I O

Ayuntamiento

Ayuntamiento de J.N.M., Puebla

Consejo General del INE

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

IEEP o Instituto Local

Instituto Electoral del Estado de Puebla

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)

Ley de M.

Ley General del Sistema de M. de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica M.

Ley Orgánica M. [del estado de Puebla]

Parte Actora o actora

Y.P.H., quien se ostenta como regidora municipal de parques y jardines del ayuntamiento de J.N.M., Puebla

PES

Procedimiento especial sancionador

Suprema Corte o SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de Puebla

VPMRG

Violencia política contra las mujeres por razón de género

A N T E C E D E N T E S

1. Denuncia por VPMRG

1.1. Presentación de la denuncia. El doce de abril de dos mil veintidós, la actora presentó una denuncia ante el IEEP contra diversas autoridades del Ayuntamiento y quien resultara responsable por presuntos actos de VPMRG en su contra.

1.2 Expediente SE/PES/YPH/018/2022. Por lo anterior, el IEEP formó el PES, en su oportunidad fue radicado y se formularon requerimientos y diligencias para mejor proveer con la finalidad de investigar los hechos motivo de denuncia; posteriormente, el Instituto Local admitió la denuncia, emplazó a las personas denunciadas y llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos, para su posterior remisión al Tribunal Local.

1.3. Recepción del expediente por el Tribunal Local y acuerdo de escisión. En su oportunidad, el Tribunal Local recibió dicho procedimiento y formó el expediente
TEEP-AE-135/2022.

Asimismo, el veinticinco de enero, el Tribunal Local
-mediante acuerdo plenario- escindió los planteamientos vinculados con la obstaculización del ejercicio del cargo de la actora a un juicio de la ciudadanía local [destitución de su cargo de regidora del Ayuntamiento; omisión de pago de dietas, desde octubre de dos mil veintiuno; despojo de los recursos materiales y humanos a los que tiene derecho como regidora, entre ellos un espacio físico para desempeñar sus funciones; y demás violaciones al desempeño al cargo], dejando los planteamientos relacionados con la posible comisión de actos de VPMRG en el PES.

1.4. Sentencia local. El veintiuno de abril el Tribunal Local resolvió el juicio TEEP-JDC-010/2023 en que
-entre otras cuestiones- ordenó a la persona titular de la presidencia municipal del Ayuntamiento integrar en su cargo a la parte actora, restituyéndole sus derechos y obligaciones, y pagarle algunas remuneraciones que reclamó.

2. incidente de incumplimiento de sentencia

2.1. Demanda. Contra el incumplimiento de la sentencia referida en el párrafo previo, en su oportunidad, la actora presentó incidente de inejecución de sentencia.

2.2. Resolución del incidente de inejecución de sentencia

En su oportunidad el Tribunal local resolvió el incidente de inejecución de sentencia precisando lo efectos siguientes:

4. Efectos.

Ante el incumplimiento de la sentencia, se ordena al P.M.J.N.M.:

  1. Que, dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la presente sentencia, convoque a una sesión extraordinaria de cabildo en la que integre a la actora Y.P.H., a su cargo como Regidora de parques y jardines de J.N.M., Puebla, resistiéndola de todos sus derechos y obligaciones.

Y dentro del mismo plazo:

P. a la actora un espacio físico, así como todos los recursos materiales y humanos necesarios para el desempeño de sus funciones como Regidora.

Que convoque a la actora a las sesiones de cabildo ordinarias y extraordinarias, a fin de que pueda ejercer sus atribuciones y cumplir con sus obligaciones como regidora.

  1. Que, dentro del plazo de diez días hábiles contando a partir de la notificación de la presente sentencia:

Entregue a la actora el pago de sus remuneraciones a partir de la segunda quince de octubre de dos mil veintiuno, a la fecha, mismas que ascienden a la cantidad de $52, 500.00 00/100 M.N.

Realice el cálculo que se adeuda a la actora, correspondiente a la prima vacacional, aguinaldo y demás prestaciones de los años dos mil veintiuno y dos mil veintidós, una vez realizado, lo entregue a la actora.

(…)

3.Juicio federal

3.1. Demanda. En contra de lo anterior, la actora presentó juicio de la ciudadanía federal ante el Tribunal responsable.

3.2. Turno y recepción. Recibidas las constancias en esta Sala Regional, en su oportunidad, ordenó formar el de juicio al rubro indicado, que fue turnado a la ponencia del magistrado J.L.C.D., quien lo recibió en el momento procesal oportuno.

3.3. Instrucción. El su momento, el magistrado instructor admitió el juicio de la Ciudadanía y, en su oportunidad, cerró su instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que fue promovido por una persona ciudadana con el fin de controvertir el incidente de inejecución de sentencia, el cual derivó del juicio con clave de identificación TEEP-JDC-010/2023, que -entre otras cuestiones- ordenó a la persona titular de la presidencia municipal del Ayuntamiento reintegrar en su cargo a la actora restituyéndole sus derechos y obligaciones, y pagarle algunas remuneraciones que reclamó; supuesto que actualiza la competencia de este órgano jurisdiccional, pues se trata de una resolución emitida en una entidad federativa respecto de la cual ejerce jurisdicción. Lo anterior, con fundamento en:

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