Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0032-2023), 2023

Número de expedienteSM-JLI-0032-2023
Fecha20 Junio 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y SUS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS

EXPEDIENTE: SM-JLI-32/2023

PARTE ACTORA: J.A.Á. RICO

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: DINAH ELIZABETH PACHECO ROLDÁN

Monterrey, Nuevo León, a 20 de junio de 2023.

Sentencia definitiva que: a) reconoce la existencia de la relación laboral entre la parte actora y el Instituto Nacional Electoral; en consecuencia, b) condena al referido Instituto a: i) reconocer la antigüedad laboral que se precisa en esta resolución; ii) pagar y enterar de manera retroactiva las cuotas y aportaciones de seguridad social relativas al régimen obligatorio previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que se encuentren pendientes, por los periodos de relación laboral reconocida; así como, iii) verificar la procedencia del pago de incentivo por años de servicio, en los términos precisados en el presente fallo; y, por otro lado, c) absuelve al Instituto demandado del pago de las remuneraciones económicas detalladas en esta decisión.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. EXCEPCIONES

3.1. Excepción de prescripción sobre el reconocimiento de la relación laboral entre las partes …………………………………………………………………………………………….

3.2. Otras excepciones y defensas

4. PROCEDENCIA

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Planteamiento del caso

5.2. Cuestiones por resolver

5.3. Decisión

6. JUSTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN

6.1. La relación entre la parte actora y el INE es de naturaleza laboral

6.2. Determinación de la vigencia de la relación laboral entre las partes

6.3. Prestaciones relacionadas con la acreditación de la relación laboral

6.3.1. Antigüedad laboral

6.3.2. Prestaciones de seguridad social

6.3.3. Prestaciones extralegales

6.3.3.1. Prima quinquenal

6.3.3.2. Incentivo por años de servicio

7. EFECTOS

8. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral

FOVISSSTE:

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

IFE:

Instituto Federal Electoral

INE:

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Ley de los Medios:

Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral

LFT:

Ley Federal del Trabajo

LFTSE:

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Manual:

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. Inicio de funciones. El actor refiere en su demanda que el 1 de febrero de 1990 comenzó a laborar para el IFE, ahora INE, como validador, que ha desempeñado diversos cargos de forma ininterrumpida y que actualmente ocupa el puesto de Técnico de Actualización Cartográfica en la 02 Junta Distrital Ejecutiva del INE en San Luis Potosí.

1.2. Impugnación federal [SM-AG-7/2023]. El promovente señala que recientemente advirtió que sólo cuenta con 23 años de antigüedad en el INE, dado que exclusivamente se le ha reconocido a partir del 16 de febrero de 2000; por lo que, inconforme con ello, el 22 de marzo de este año presentó ante esta Sala Regional lo que denominó “demanda”, solicitando: a) el reconocimiento de 10 años antigüedad por la relación de trabajo que sostuvo con el IFE del 1 de febrero de 1990 al 15 de febrero de 2000; b) la inscripción y pago retroactivo de cuotas y aportaciones de seguridad social, así como la entrega de las constancias que lo acrediten; y c) el pago de diversas prestaciones económicas, en particular, de la prima quinquenal y el incentivo por 25 y 30 años de servicio.

En esa fecha, la M.P. de esta Sala Regional integró el expediente como asunto general, toda vez que el actor no identificó el medio de impugnación intentado; ello, sin perjuicio de que la Magistratura instructora propusiera al Pleno una vía distinta.

1.3. Reencauzamiento a SM-JLI-32/2023. Mediante acuerdo de 24 de marzo, el Pleno de esta Sala Regional reencauzó la demanda al presente juicio laboral, al reclamarse el reconocimiento de la antigüedad laboral del actor, así como el otorgamiento de diversas prestaciones derivadas de los cargos que desempeñó en diversas Juntas Distritales Ejecutivas del IFE en San Luis Potosí.

1.4. Admisión, emplazamiento y audiencia de ley. El 27 de marzo, se admitió la demanda y ordenó emplazar al INE. El 20 de abril se celebró la audiencia por videoconferencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, la cual se suspendió, al advertirse la necesidad de contar con mayores elementos para resolver, por lo que se...

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