Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0015-2023-Inc1), 2023

Número de expedienteSG-JLI-0015-2023
Fecha13 Octubre 2023
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIOS PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SG-JLI-15/2023 Y SU ACUMULADO SG-JLI-16/2023

PARTE ACTORA: GABRIEL MARTÍNEZ VEGA

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO EN FUNCIONES: O.D.C.[1]

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ANTONIO FLORES SALDAÑA

Guadalajara, Jalisco, trece de octubre de dos mil veintitrés.

VISTOS para resolver el incidente de incumplimiento de sentencia en el expediente SG-JLI-15/2023 y su acumulado, el juicio en línea SG-JLI-16/2023, promovido por G.M.V., por derecho propio, a fin de solicitar el debido cumplimiento a la sentencia, y

  1. ANTECEDENTES

  1. Juicios laborales

  1. Demanda. El treinta de marzo de dos mil veintitrés[2], la parte actora presentó ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral -INE- de Chihuahua, escrito identificado como recurso de inconformidad, por el cual controvierte, de forma sustancial, el despido injustificado.

Asimismo, el tres de abril, presentó, vía juicio en línea, demanda laboral con motivo del referido oficio INE-JLE-CHIH-171-2023, relativo al despido injustificado.

  1. Sentencia. El seis de junio, la Sala Regional emitió sentencia en la que reconoció la existencia de la relación laboral entre el actor y el INE, condenó a este, al pago de diversas prestaciones económicas; y decretó la acumulación del juicio en línea con número de expediente SG-JLI-16/2023, al diverso que se formó de manera física SG-JLI-15/2023

  1. Incidente de incumplimiento de sentencia

  1. Escrito de incidente. Que el veintiocho de junio el actor G.M.V., presentó escrito recibido en la plataforma creada para Sistema del Juicio en Línea en Materia Electoral de este Tribunal, mediante el cual realizó manifestaciones en relación con el cumplimiento de la sentencia de seis de junio, dictada en el presente juicio.

  1. Certificación y apertura e incidente. Mediante certificación de veintinueve de junio, la Secretaria General de Acuerdos hizo constar que no se encontró promoción alguna de la parte demandada en relación con las actuaciones que le fueron ordenadas mediante sentencia de seis de junio.

Consecuencia de ello, por auto del propio veintinueve de junio, se dio inicio al incidente de incumplimiento de sentencia en el asunto, y se requirió al INE para que informara lo conducente.

  1. Contestación y vista. El diez de julio, el INE remitió los originales del escrito presentado inicialmente, en la cuenta de cumplimientos.salaguadalajara@te.gob.mx, por lo que en auto de la misma fecha se tuvo al aludido Instituto dando contestación al incidente de incumplimiento, y con las constancias respectivas se dio vista al actor para que manifestara lo que a su interés conviniere.

  1. Contestación en alcance y vista. Por acuerdo de trece de julio, se tuvo al INE remitiendo diversas constancias en alcance a su escrito de cinco de julio, por el que pretende cumplimentar el requerimiento formulado por acuerdo de veintinueve de junio y se ordenó dar vista a la parte actora para que manifestara lo que a su derecho conviniere.

  1. Certificaciones y requerimiento. Mediante certificaciones de veinte de julio, la Secretaria General de Acuerdos, hizo constar que no se encontró promoción alguna de la parte actora que desahogara las vistas referidas en autos de diez y trece de julio respectivamente, por lo que, mediante acuerdo de veinte de julio se le tuvo por concluido el plazo para tales efectos.

Asimismo, se requirió al INE para que remitiera copia certificada de la documentación atinente, a efecto de acreditar el cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala, específicamente respecto de la inscripción retroactiva al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado -ISSSTE- y al Fondo de la Vivienda del ISSSTE -FOVISSSTE-.

  1. Recepción de constancias y vista. Mediante acuerdo de treinta y uno de julio, se tuvieron por recibidas las constancias allegadas por la apoderada del INE, a fin de dar cumplimiento al requerimiento formulado en el acuerdo de veinte de julio y con la documentación atinente se dio vista al actor para que manifestara lo que a su derecho conviniere.

  1. Cumplimiento de requerimiento y vista. Mediante acuerdo de quince de agosto siguiente, se tuvo a la parte demandada dando cumplimiento al requerimiento formulado en el acuerdo de veinte de julio y con la documentación atinente se dio vista de nueva cuenta al actor para que manifestara lo que a su derecho conviniere.

  1. Certificaciones, vista y requerimiento. Mediante certificaciones de veintiuno y veinticuatro de agosto, la Secretaria General de Acuerdos de este Tribunal, hizo constar, por una parte, que no se encontró promoción alguna del actor que desahogara la vista ordenada en el auto señalado en el párrafo anterior; y por otra parte, que no se encontró promoción alguna de la parte demandada con relación a las actuaciones que le fueron ordenadas mediante sentencia de seis de junio, específicamente respecto de las prestaciones de seguridad social.

Por lo anterior, mediante acuerdo de veinticinco de agosto, se tuvieron recibidas las constancias referidas y, tomando en consideración que a la fecha del acuerdo ya habían transcurrido los cuarenta y cinco días hábiles que se concedieron al instituto demandado para cumplir con las prestaciones de seguridad social, se le requirió para que acreditara el cumplimiento respectivo.

  1. Recepción de constancias y vista. Por acuerdo de cuatro de septiembre, se recibieron las constancias remitidas por el apoderado del INE y con tal documentación se dio vista a la parte actora para que manifestara lo que a su interés conviniere.

  1. Certificación. Mediante certificación de ocho de septiembre, la Secretaria General de Acuerdos, hizo constar que no se encontró promoción alguna de la parte actora, que desahogara la vista concedida en auto de cuatro de septiembre.

  1. Recepción de constancias y requerimiento. Por acuerdo de once de septiembre siguiente, se tuvo por recibida la certificación referida en el párrafo anterior y se ordenó agregar al expediente.

De igual manera, se requirió a la responsable a efecto de que en un término de tres días hábiles remitiera copia certificada legible del expediente electrónico de la parte actora registrado en el Sistema Nacional de Afiliación y Vigencia de Derechos (SINAVID).

  1. Se vuelve a requerir. Por acuerdo de diecinueve de septiembre, se requirió de nueva cuenta a la autoridad demandada, en virtud de que adujo la imposibilidad de proporcionar el referido expediente electrónico del SINAVID al ser un documento confidencial del derechohabiente; respuesta que resultó insuficiente, por lo que se le requirió de nueva cuenta y se vinculó a la Dirección Normativa de Inversiones y Recaudación de la Subdirección de Afiliación y Vigencia de Derechos del Sistema Nacional de Afiliación y Vigencia de Derechos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Dirección del ISSSTE), para que coadyuvara con la demandada para proporcionar dicha información.

  1. En vías de cumplimiento y requerimiento. Por acuerdo del veintiuno de septiembre, se tuvo al instituto demandado realizando las gestiones pertinentes para proporcionar el citado expediente del SINAVID; sin embargo, al advertir que la HOJA Única de Servicios no se encontraba actualizada de conformidad con la sentencia se le requirió a la demandada su actualización.

  1. En vías de cumplimiento y requerimientos. Por proveído del veintiocho de septiembre se tuvo a la demandada realizando gestiones para cumplir con el requerimiento que antecede en relación con la Hoja Única de Servicios y se volvió a requerir su cumplimiento; sin embargo, por lo que refiere al SINAVID, al haberse certificado la inexistencia de promoción alguna en relación con su cumplimiento, y constar la devolución de la pieza postal que solicitaba la coadyuvancia de la Dirección del ISSSTE para dichos efectos, se volvió a requerir su cumplimiento a la demandada, y el apoyo de la Sala Regional Ciudad de México para ...

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