Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0224-2023), 2023

Número de expedienteSX-JDC-0224-2023
Fecha03 Agosto 2023
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

expedientes: SX-JDC-224/2023 y SX-JDC-226/2023, acumulados

parte actora: manuel jiménez gutiérrez, plácido martínez soler y otras personas

responsable: tribunal electoral del estado de oaxaca

magistrado ponente: E.F.Á.

secretario: víctor manuel rosas leal

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, tres de agosto de dos mil veintitrés.


Sentencia que resuelve los JDC que promueven, respectivamente, diversas personas (quienes se ostentan, en lo general, como parte de la ciudadanía indígena del municipio de San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca, y, en lo particular, como agentes municipales y de policía, representantes de núcleo rural, así como presidentes de mesa de debates para la elección extraordinaria 2023, y candidato a la presidencia municipal que obtuvo la votación mayoritaria en la referida elección extraordinaria), de acuerdo con lo siguiente:

EXPEDIENTE

NOMBRE

CALIDAD

SX-JDC-224/2023

Manuel Jiménez Gutiérrez

Representante común de las personas que promueven ese JDC

SX-JDC-226/2023

Plácido M.S.

Por su propio derecho y quien designa como representante a una defensora pública electoral del TEPJF

La parte actora impugna la sentencia emitida en el expediente JNI/97/2023, mediante la cual el TEEO confirmó el acuerdo emitido por el cual el Consejo General del IEEPCO calificó como jurídicamente no válida la elección extraordinaria de las concejalías del Municipio para el periodo de 2023.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

CONSIDERANDOS

Primero. Jurisdicción y competencia

Segundo. Acumulación

Tercero. Causal de improcedencia (SX-JDC-224/2023)

Cuarto. Presupuestos procesales

Quinto. Planteamiento del caso

Sexto. Elementos necesarios para resolver

a. Juzgar con perspectiva intercultural

b. Tipo de controversia

c. Contexto del Municipio dentro del cual se da la controversia

d. Perspectiva intercultural para el análisis de la controversia

Séptimo. Improcedencia de la comparecencia de la parte actora con el carácter de amigos de la corte (SX-JDC-224/2023)

a. Planteamiento

b. Tesis

c. Análisis de caso

d. Conclusión

e. Agravios en relación con la invalidez de la elección extraordinaria

Octavo. Invalidez de la elección extraordinaria (SX-JDC-226/2023)

a. Planteamiento

b. Tesis

c. Parámetro de control

d. Análisis de caso

e. Se acredita la existencia de irregularidades graves y determinantes para el resultado de la elección (conclusiones)

Noveno. Determinación

RESUELVE

GLOSARIO

Actor

Plácido Martínez Soler (SX-JDC-226/2023)

Acuerdo de invalidez

Acuerdo IEEPCO-CG-SNI-18/2023, por el cual el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca calificó como jurídicamente no válida la elección extraordinaria de las concejalías del municipio de San Juan Mazatlán, M. para el periodo de 2023

Asambleas electivas

Asambleas celebradas de manera simultánea en cada una de las 34 comunidades de S.J.M., mixe, para la elección extraordinaria de las concejalías municipales

Asamblea General

Asamblea General Comunitaria de San Juan Mazatlán, Mixe

Ayuntamiento

Ayuntamiento del municipio de San Juan Mazatlán, Mixe

Consejo Municipal

Consejo Municipal Electoral Indígena de San Juan Mazatlán, Mixe

Constitución general

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Dictamen

Dictamen del Instituto Electoral y de Participación...

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