Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0079-2022-Inc1), 2022

Número de expedienteSM-JLI-0079-2022
Fecha05 Junio 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenRESERVADO
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

INCIDENTE-1

JUICIO PARA dirimir los conflictos o diferencias laborales de Los servidores del INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-79/2022

INCIDENTISTA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la resolución

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: E.C. ochoa

SECRETARIado: A.C.L.T.Y.M.F.H.O.

COLABORARON: PAULO CÉSAR FIGUEROA CORTÉS

Monterrey, Nuevo León, a 5 de junio de 2023.

Resolución incidental de la S.M. que declara en vías de cumplimiento la sentencia dictada el 8 de marzo de 2022 en la que se reconoció la existencia de una relación laboral entre ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la resolución y el Instituto Nacional Electoral, por lo que se condenó al INE a que: 1. Reconociera la antigüedad de la parte actora por cuanto al periodo comprendido del 1 de noviembre de 2013 a la fecha en que se emite el presente fallo, con excepción del periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, 2. Entregara a la parte actora la constancia de servicios en los términos precisados en el apartado correspondiente, 3. Realizara la inscripción retroactiva al ISSSTE y FOVISSSTE, pagando las cuotas correspondientes, y entregar las constancias que acrediten la inscripción retroactiva y el pago de las cuotas obrero-patronales a la seguridad social en términos del apartado respectivo, 4. Pagara las vacaciones exigibles el 1 de octubre de 2021 y 1 de abril de 2022, así como la prima vacacional del segundo periodo de 2021 y primer y segundo periodo de 2022, y 5. Pagara las prestaciones de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos y prima quinquenal desde el 23 de diciembre de 2021 hasta la fecha en que se cumpla lo aquí ordenado, así como los vales de fin de año de 2021 y 2022.

Lo anterior, porque, el INE: i. Reconoció la antigüedad de la incidentista a partir del 1 de noviembre de 2013 a la fecha en que se emite el presente fallo, con excepción del periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2014 ii. Realizó la inscripción retroactiva y pagó las cuotas y aportaciones al ISSSTE de los periodos comprendidos del: a. 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2013; b. 1 de abril al 31 de diciembre de 2014; y c. 1 de enero de 2015 al 1 de diciembre de 2022; respecto a la inscripción retroactiva y pago de las aportaciones al FOVISSSTE, el instituto demandado cumplió con lo ordenado en la sentencia por cuanto al periodo comprendido del 1 de enero de 2015 al 1 de diciembre de 2022; iii. Pagó las vacaciones y prima vacacional correspondientes al 1 de octubre de 2021 y 1 de abril de 2022, así como la prima vacacional del segundo periodo de 2021 y primer y segundo periodo de 2022, iv. Pagó las prestaciones de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos y prima quinquenal del periodo acreditado en la sentencia, y v. Pagó los vales de fin de año 2021 y 2022.

Sin embargo, de las constancias que obran en autos, se advierte que el INE: a. No entregó la constancia de servicios, b. No demostró la inscripción retroactiva y el pago de las aportaciones al ISSSTE del periodo comprendido del 2 de diciembre de 2022 al 8 de marzo de 2023 (fecha de emisión de la sentencia), y tampoco entregó a la parte actora las constancias que acreditan la inscripción retroactiva y el pago de las aportaciones al ISSSTE, respecto de los periodos comprendidos del: i. 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2013; ii. 1 de abril al 31 de diciembre de 2014; mientras que, en el caso del FOVISSSTE, no demostró la inscripción retroactiva, pago de esas aportaciones y la entrega de las constancias que así lo acredite respecto de los periodos del a. 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2013; y b. 1 de abril al 31 de diciembre de 2014.

Índice

Glosario

Competencia

Antecedentes

Estudio de la cuestión incidental

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

1. El objeto o materia de un incidente es determinar si lo resuelto en la ejecutoria se ha cumplido

2. Ejecutoria cuyo cumplimiento se cuestiona

3. Valoración

Apartado III. Efectos de la presente sentencia incidental

Resuelve

Glosario

Actora/Incidentista/ ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la resolución:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la resolución.

FOVISSSTE:

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

SAR:

Sistema de Ahorro para el Retiro.

Competencia

I. Competencia. Esta S.M. es competente para conocer y resolver el presente incidente de inejecución de sentencia, porque se solicita a este órgano jurisdiccional que se pronuncie sobre el cumplimiento de su ejecutoria, y el ejercicio de la función no se limita a la resolución de controversias, sino que implica vigilar y proveer lo necesario para su cumplimiento[1].

Antecedentes[2]

I. Contexto sobre el inicio del vínculo entre la actora y el INE

1. Presentación de la demanda. El 23 de diciembre de 2022, la actora, por conducto de su apoderado legal, presentó ante esta S.M. demanda de juicio para dirimir conflictos o diferencias laborales entre el INE y sus trabajadores, en la que solicitó el reconocimiento de la relación laboral por tiempo indeterminado como trabajadora del instituto demandado a partir del 1 de noviembre de 2013, así como el otorgamiento de una plaza de la rama presupuestal con su respectivo nombramiento[3].

Adicionalmente, la incidentista reclamó el pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, despensa, previsión social múltiple, vales de fin de año, ayuda para alimentos, prima quinquenal, por todo el tiempo en que ha prestado sus servicios al INE; el pago de las cuotas y aportaciones que el instituto demandado omitió realizar al ISSSTE y FOVISSSTE desde la fecha en que comenzó a prestar sus servicios, la entrega de hoja única de servicios y de una constancia laboral y, finalmente, la correcta integración de la percepción mensual.

2. Resolución. El de 8 marzo de 2023[4], esta S.M. reconoció la existencia de una relación laboral entre ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la resolución y el INE en los periodos determinados y, por tanto: I. Se condenó al INE para el efecto de que: a. Reconociera la antigüedad de los periodos acreditados y realice el pago retroactivo de las cuotas y aportaciones de seguridad social y b. Pagara las vacaciones exigibles el 1 de octubre de 2021 y 1 de abril de 2022, así como la prima vacacional del segundo periodo de 2021 y primer y segundo periodo de 2022, las prestaciones de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos y prima quinquenal, lo anterior...

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