Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0080-2023), 2023

Número de expedienteSRE-PSC-0080-2023
Fecha29 Junio 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-80/2023

PROMOVENTE: Partido Revolucionario Institucional

PARTE INVOLUCRADA: MORENA

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

PROYECTISTA: Emmanuel Montiel Vázquez

COLABORARON: M.d.R.L.C. y Miguel Ángel Román Piñeyro

Ciudad de México, a veintinueve de junio de dos mil veintitrés[1].

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2] dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral de Coahuila
  1. El uno de enero inició el proceso electoral para renovar la gubernatura; las etapas fueron[3]:
  • Precampaña: Del 14 de enero al 12 de febrero.
  • Intercampaña: 13 de febrero al 2 de abril.
  • Campaña: Del 2 de abril al 31 de mayo.
  • Jornada electoral: 4 de junio.

  1. Trámite del procedimiento especial sancionador
  1. 1. Queja. El 30 de marzo, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) denunció a MORENA por la difusión del promocional “A.G.C.” en su versión de televisión[4], al considerar que existe calumnia.
  2. 2. Registro, admisión e investigación. El mismo día, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE) registró[5], admitió la queja y ordenó diversas diligencias de investigación.
  3. 3. Medidas cautelares. El 31 de marzo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE[6], las declaró procedentes porque advirtió la imputación de un posible delito[7].
  4. 4. Emplazamiento y audiencia. El 8 de junio, se ordenó emplazar a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se realizó el 19 siguiente.

III. Trámite ante la Sala Especializada

  1. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente a la Sala Especializada, se revisó su integración y el 28 de junio, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-PSC-80/2023 y lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien en su oportunidad lo radicó y presentó el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer

  1. Esta Sala Especializada tiene facultad (es competente) para resolver el procedimiento especial sancionador[8], porque se denunció calumnia en un promocional de televisión durante la campaña del proceso electoral en Coahuila[9]; infracción que es de competencia exclusiva de este órgano jurisdiccional.
  2. Además, la UTCE emplazó a una concesionaria por el posible incumplimiento de la medida cautelar que dictó la Comisión de Quejas y Denuncias del INE (ACQyD-INE-43/2023), respecto del cual esta Sala Especializada también tiene competencia para conocer sobre la supuesta infracción[10].

SEGUNDA. Legitimación del PRI

  1. El PRI señaló que el promocional de MORENA le atribuye hechos y delitos falsos.
  2. Sala Superior determinó que la calumnia puede afectar a personas físicas y también a partidos políticos, por su calidad de persona jurídica de derecho público[11]; por tanto, es posible analizar la conducta cuando el partido sea quien se queje[12].

TERCERA. C. de improcedencia

  1. MORENA manifiesta que la queja resulta improcedente al ser frívola[13] y no acompañarse de pruebas suficientes que acrediten la conducta infractora.
  2. Esta Sala Especializada considera que se puede continuar con el procedimiento (no se actualiza alguna causal de improcedencia), porque el denunciante expresó los hechos que estima ilegales, las consideraciones jurídicas aplicables y aportó los medios de prueba que tuvo a su alcance[14].
  3. Además, corresponde a esta Sala Especializada y no a las partes, determinar si las pruebas que presentó el quejoso y las que obtuvo la UTCE son suficientes o no para acreditar la conducta supuestamente ilegal; circunstancia que se analizará en el estudio de fondo.

CUARTA. Denuncia y defensas

  1. El PRI manifestó:
  • El promocional tiene por objeto crear la idea de que su partido se ha enriquecido ilícitamente y robado sin control por muchos años.

  • Se le imputan delitos que se sancionan con prisión, por lo que las expresiones no encuadran en una opinión o critica.

  • Con información falsa e imparcial se buscó un impacto negativo durante el proceso electoral.

  • El promocional no menciona documentos específicos para acreditar los delitos que se le imputan.

  1. MORENA señaló:
  • La expresión “PRIAN” no hace referencia de manera inequívoca o directa al PRI u otro partido.

  • Las críticas del spot son a causa de múltiples casos de corrupción y desvío de recursos públicos en los últimos 20 años, dadas las diversas carpetas de investigación y procedimientos que existen en contra de 2 ex gobernadores de la entidad que salieron del PRI.

  • Existen notas periodísticas sobre la detención de un exgobernador por delitos durante su gestión.

  • La frase “los que se han enriquecido y robado el dinero del pueblo por muchos años” no fue utilizada para imputar un delito, sino implicó la transmisión de información durante la campaña.

  • Las manifestaciones se encuentran dentro de los limites de la libertad de expresión.

  1. Televisión Azteca III S.A. de C.V. mencionó:
  • Es inexistente el incumplimiento de medidas cautelares.

  • Las constancias en las que supuestamente se les hizo de conocimiento las medidas cautelares por parte de la DEPPP, no tienen firma de las personas que notificaron y atendieron la diligencia; por tanto, no se realizaron en los términos que marca la ley.

  • Si la notificación de las medidas cautelares no se hizo conforme a derecho, no puede generarse responsabilidad en su contra.

QUINTA. Hechos y pruebas[15]

Existencia y contenido del promocional

  1. Mediante acta circunstanciada de 30 de marzo, la UTCE describió el contenido del spot en su versión de televisión[16]. Mismo que, para evitar repeticiones innecesarias, se reproducirá en el análisis de fondo.

Vigencia

  1. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas de Partidos Políticos (DEPPP) del INE, informó que MORENA tuvo la intención de que el promocional se transmitiera del dos de abril al cinco de mayo (durante el periodo de campaña local) [17].

Difusión

  1. La DEPPP señaló que el promocional tuvo tres impactos:

REPORTE DE DETECCIONES POR FECHA Y MATERIAL

FECHA INICIO

ARMANDO GUADIANA COAH

RV00236-23

03/04/2023

3

TOTAL GENERAL

3

Difusión del promocional después de las medidas cautelares

  1. El 17 y 27 de abril, la DEPPP señaló que del monitoreo que realizó la concesionaria Televisión Azteca III S.A. de C.V., a través de sus emisoras XHMLA-TDT-CANAL27 y XHPNG-TDT-CANAL32 transmitió el spot tres veces, posterior a la notificación de las medidas cautelares.

REPORTE DE DETECCIONES POR EMISORA Y MATERIAL

ESTADO

EMISORA

ARMANDO GUADIANA COAH

RV00236-23

COAHUILA

XHMLA-TDT-CANAL27

2

COAHUILA

XHPNG-TDT-CANAL32

1

TOTAL GENERAL

3

  1. De igual forma, envió las constancias de notificación practicadas a la concesionaria involucrada, así como los testigos de grabación de los incumplimientos.

SEXTA. Objeción de pruebas

  1. MORENA objetó el alcance y contenido de las pruebas presentadas por el PRI porque son insuficientes para probar la infracción denunciada, pues sólo acreditan la existencia de...

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