Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0061-2023), 2023

Número de expedienteST-JDC-0061-2023
Fecha23 Mayo 2023
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-61/2023

PARTE ACTORA: I.Á.N.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

TERCERA INTERESADA: VICTORIA A.V.V.

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIA: CELESTE CANO RAMÍREZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 23 de mayo de 2023.

VISTOS para resolver el juicio ciudadano promovido por I.Á.N., como cuarto regidor del ayuntamiento de M.O., Estado de México, a fin de impugnar la sentencia del tribunal electoral de dicha entidad que le consideró responsable por violencia política de género en agravio de la presidenta municipal del mismo ayuntamiento; y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes.

De lo manifestado en la demanda y de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

1. Proceso electoral. El 6 de junio de 2021, se eligió a las personas integrantes del ayuntamiento de M.O., Estado de México, para el periodo 2022-2024. Victoria A.V.V. tomó protesta y posesión del cargo como presidenta municipal y el ahora actor como cuarto regidor.

2. Queja. El 3 de marzo del presente año, V.A.V.V. interpuso una queja ante el Instituto Electoral del Estado de México[1], en contra de I.Á.N. denunciando diversas publicaciones realizadas en la red social Facebook, por violencia política contra las mujeres en razón de género.

3. Registro. El 4 de marzo, el secretario ejecutivo del Instituto local, acordó integrar y registrar el expediente relativo al Procedimiento Especial Sancionador con la clave PES-VPG/MEOC/VAVV/IAN/007/2023/03.

4. Admisión y medidas cautelares. El 10 de marzo, el instituto local, admitió a trámite la queja y emplazó al presunto infractor de la conducta denunciada; respecto a las medidas cautelares solicitadas, se conminó al denunciado abstenerse de difundir contenido similar, retirar las publicaciones denunciadas y otorgar una disculpa pública a la presidenta municipal.

5. Audiencia de pruebas y alegatos. El 17 de marzo, se realizó la audiencia de pruebas y alegatos, y una vez concluida se integró el expediente y se remitió al tribunal local, quien formó el expediente PES/86/2023.

6. Acto reclamado. El 20 de abril del presente año, el tribunal responsable resolvió, entre otras cosas, declarar existente la conducta denunciada.

II. Decreto de reforma. El 2 de marzo se publicó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas normas en materia electoral.

III. Suspensión dictada en la controversia constitucional 261/2023. El 24 de marzo surtió efectos la suspensión del decreto que reformó, adicionó y derogó diversas normas en materia electoral.

IV. Juicio ciudadano federal. El 25 de abril el actor promovió este juicio en contra de la sentencia dictada en el expediente PES/86/2023.

V.E. de tercera interesada. El 28 de abril V.A.V.V. presentó escrito con el carácter de tercero interesada ante el tribunal local.

VI. Integración del expediente y turno a ponencia. En la misma fecha, se recibieron las constancias del juico, y el magistrado presidente de esta sala regional ordenó integrar el expediente y turnarlo a la ponencia a su cargo.

VI. R., admisión y cierre de instrucción. En el momento procesal oportuno, el magistrado instructor radicó el medio de impugnación, admitió la demanda y, al estar debidamente integrado el expediente, cerró instrucción.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver este asunto pues se promueve por un regidor del ayuntamiento de M.O., que controvierte una sentencia en la que el Tribunal Electoral del Estado de México lo consideró responsable de violencia política de género en agravio de la presidenta municipal del mencionado ayuntamiento, entidad federativa, nivel de gobierno y materia correspondientes a la competencia de esta sala.[2]

SEGUNDO. Designación de magistrado en funciones. Teniendo como criterio orientador lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 104/2010, de rubro SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO,[3] se hace del conocimiento de las partes la designación del secretario de estudio y cuenta de esta Sala Regional, F.T.J., en funciones de magistrado del Pleno de esta autoridad federal.[4]

TERCERO. Legislación aplicable. Tomando en cuenta que el 24 de marzo de este año con motivo del incidente correspondiente a la controversia constitucional 261/2023, se suspendieron los efectos del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas normas en materia electoral, y el 31 de marzo la Sala Superior de este tribunal emito el Acuerdo General 1/2023 por medio del cual, se estableció, entre otras cuestiones, que los medios de impugnación presentados del 3 al 27 de marzo de este año, se regirán bajo los supuestos de la ley publicada en el Decreto de 2 de marzo, el presente juicio se tramitará y resolverá con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral vigente a la fecha de su presentación -25 de abril de 2023-.

CUARTO. Precisión y existencia del acto impugnado. Este juicio se promueve en contra una sentencia aprobada por unanimidad de los integrantes del pleno del tribunal responsable, por lo que el acto impugnado existe.

QUINTO. Tercera interesada. Esta sala tiene como tercera interesada a V.A.V.V.[5], conforme con lo siguiente:

a) Forma. En su escrito de comparecencia constan el nombre, domicilio y firma de la tercera, así como la razón del interés jurídico en que se funda y su pretensión concreta.

b) Oportunidad. El escrito de tercero interesado se exhibió oportunamente, pues se presentó dentro del plazo de setenta y dos horas.

Lo anterior es así ya que el juicio se fijó en estrados a partir de las 12:30 horas del 25 de abril y su publicación concluyó a las 12:30 horas del 28 de abril, en tanto el escrito se presentó a las 11:42 del 28 de abril.

c) Interés incompatible. La compareciente cuenta con interés incompatible al del actor, pues busca defender la determinación del tribunal responsable que tuvo por existente la violación objeto de la denuncia atribuida al ahora actor, quien demanda su revocación.

SEXTO. Requisitos de procedencia del juicio. Reúne los requisitos de procedibilidad,[6] por lo siguiente:

a) Forma. La demanda se presentó por escrito y se hace constar: el nombre de quien promueve, el acto impugnado, la responsable y está firmada autógrafamente. Además, se mencionan hechos y agravios.

b) Oportunidad. La demanda es oportuna ya que el plazo para impugnar transcurrió del 24 al 27 de abril,[7] y ésta se presentó el 25.

c) Legitimación. El actor cuenta con legitimación al haber sido parte en el procedimiento especial sancionador, aunado a que promueve como ciudadano por su propio derecho al considerar que la sentencia impugnada afecta su derecho a la libertad de expresión.

e) Definitividad y firmeza. En la legislación electoral no se prevé juicio o recurso previo para combatir lo resuelto por la responsable.

d) Interés jurídico. Ya que el actor fue considerado culpable de violencia política de género, lo que implica una responsabilidad que afecta su esfera jurídica de derechos.

SÉPTIMO. Estudio de fondo.

La queja de la presidenta municipal contra el ahora actor se dio por el contenido de las siguientes publicaciones en la red social Facebook, en el perfil del denunciado y en diversos grupos vinculados a la comunidad del municipio de M.O.:

“En esta Administración se pavimentan calles y se retocan fotos, nunca había visto tan guapa a la Presidenta Victoria V.V.. ¿Tú la has visto en persona? #MelchorOcampo”. E insertó la siguiente imagen:

En la segunda publicación con el mensaje “Encuentra las 10 diferencias” insertó las siguientes imágenes:

El tribunal responsable tuvo por actualizada la conducta de violencia política contra las mujeres por razón de género y por culpable al ahora actor esencialmente por considerar que la naturaleza de los mensajes publicados...

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