Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0081-2023), 2023

Número de expedienteSX-JE-0081-2023
Fecha16 Mayo 2023
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-81/2023

ACTOR: A.A.R.C.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

MAGISTRADO PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: CÉSAR GARAY GARDUÑO

COLABORADORA: ZAYRA YARELY AGUILAR CASTILLO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.

SENTENCIA que se emite en el juicio electoral, promovido por A.A.R.C.,[1] por propio derecho.

El actor controvierte la sentencia emitida el pasado veintiuno de abril por el Tribunal Electoral de Tabasco[2] en el expediente TET-JE-02/2023-II, que declaró la inexistencia de la omisión e ilegal retención de pagar las remuneraciones y prestaciones ordinarias y extraordinarias, derivadas de la conclusión de su cargo como Secretario Ejecutivo dentro del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

CUARTO. Conclusión y efectos

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina revocar la resolución impugnada, a fin de que el órgano jurisdiccional local emita otra, en la vía y forma que corresponda, ya que la cadena impugnativa deriva de un conflicto laboral entre el Instituto Electoral local y uno de sus trabajadores; ajena al ámbito de los derechos político-electorales.

Ya que, en términos de la legislación adjetiva local, el juicio electoral no es la vía idónea para conocer los conflictos laborales.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por el actor, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Designación. El nueve de octubre de dos mil veinte, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, mediante designó al hoy actor, como titular de la Secretaría Ejecutiva.
  2. Remoción. El quince de septiembre de dos mil veintidós, a propuesta de la presidencia del instituto electoral local, el Consejo General de dicho instituto a través del acuerdo CG/2022/030 aprobó la remoción del actor como titular de la Secretaría Ejecutiva.
  3. Solicitud de pago. El seis de octubre de dos mil veintidós, el actor presentó un escrito ante el director ejecutivo de administración, solicitándole el pago de todas las prestaciones y remuneraciones, incluyendo la compensación establecida en los lineamientos aprobados mediante el acuerdo JEE/2017/007 y su respectiva modificación (relativa al pago de tres meses de salario y doce días por cada año laborado) que de acuerdo con el actor, le correspondían.
  4. Pago de prestaciones ordinarias. El catorce de octubre de dos mil veintidós, la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Electoral local, cubrió el pago de las prestaciones ordinarias por concepto de pago proporcional de aguinaldo, prima vacacional y los 31 días que corresponden al actor, en virtud de su desempeño como secretario ejecutivo.
  5. Escrito de petición. El nueve de diciembre de dos mil veintidós, el actor presentó escritos a la Presidencia, Secretaría Ejecutiva y Contraloría General del Instituto Electoral local, con el objeto de que se realizara el pago total de sus prestaciones.
  6. Contestación de solicitud de información[3]. El catorce de diciembre siguiente, el actor recibió el oficio CG/0332/2022, signado por la Contralora General, mediante el cual daban respuesta a su solicitud, por la que mencionaban que, dentro de las atribuciones de dicha Contraloría General, no se encontraba el dirimir el pago de diversas prestaciones de los trabajadores del Instituto, por lo que, indicaron que dicha solicitud se dirigiera al área competente.
  7. Juicio local TET-JE-02/2022-II. El quince de diciembre de dos mil veintidós, se presentó escrito de demanda de juicio electoral en contra de la omisión de pago total de las remuneraciones y prestaciones ordinarias y extraordinarias derivadas de la conclusión de su cargo como secretario ejecutivo.
  8. Ampliación de demanda, pruebas supervenientes y solicitud de requerimiento. El ocho de febrero de dos mil veintitrés[4], se tuvo por recibida la ampliación de la demanda, así como de las pruebas supervinientes.
  9. Asimismo, solicitó que se requiriera diversa información a la Contraloría Interna del Instituto Electoral local.
  10. Con misma fecha, se tuvo por cumplido el requerimiento efectuado a la Contraloría General del Instituto Electoral local.
  11. Desahogo de pruebas técnicas. El diecisiete de febrero de la presente anualidad, se llevó a cabo la diligencia de desahogo de pruebas técnicas, con el acta circunstanciada correspondiente.
  12. Resolución TET-JE-02/2023-II. El veintiuno de abril, el Tribunal local declaró la inexistencia de la omisión e ilegal retención de pagar las remuneraciones y prestaciones ordinarias y extraordinarias, derivadas de la conclusión de su cargo como Secretario Ejecutivo dentro del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Presentación de la demanda. El veintiocho de abril, el actor promovió juicio electoral a fin de impugnar la sentencia emitida por la autoridad responsable el pasado veintiuno de abril, en el expediente TET-JE-02/2023-II.
  2. Recepción y turno. El nueve de mayo se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional la demanda y los anexos correspondientes. En la misma fecha, la magistrada presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JE-81/2023 y turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos legales correspondientes.
  3. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó y admitió el juicio y al no existir diligencias pendientes de desahogar, declaró cerrada la instrucción dejando el juicio en estado de dictar sentencia.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, es formalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, al tratarse de un juicio en el que se controvierte una resolución del Tribunal Electoral de Tabasco que declaró la inexistencia de la omisión e ilegal retención de pagar las remuneraciones y prestaciones ordinarias y extraordinarias, derivadas de la conclusión de su cargo como Secretario Ejecutivo dentro del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, y por territorio, porque la controversia se suscita en una entidad federativa que pertenece a esta circunscripción plurinominal.
  2. Asimismo, se considera necesario asumir competencia formal para analizar la controversia, a fin de determinar si los actos primigeniamente impugnados forman parte de la materia electoral o no, y con ello, si esta Sala Regional puede conocer o no ese tipo de controversias. Lo anterior, con el objeto de no incurrir en el vicio lógico de petición de principio, por lo que el estudio corresponde al fondo del asunto.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
  1. El medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia, en términos de lo establecido en los artículos 7, apartado 2, 8, apartado 1, 9,...

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