Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0113-2023), 2023

Número de expedienteSX-JDC-0113-2023
Fecha11 Mayo 2023
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-113/2023

PARTE ACTORA: Ó.V.G.Y.E.J.P.

TERCERO INTERESADO: J.J.M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: R.M.M.S.

COLABORÓ: DANIELA VIVEROS GRAJALES

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, once de mayo de dos mil veintitrés.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Ó.V.G. y E.J.P., quienes se ostentan como indígenas del ayuntamiento de S.A.L., Oaxaca; el primero como excandidato a la presidencia municipal, y la segunda, como aspirante a candidata a dicho cargo.

La parte actora controvierte la sentencia JNI/10/2023 y acumulados, emitida el veintiocho de marzo de dos mil veintitrés por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, que confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-370/2022 por medio del cual, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca declaró como jurídicamente válida la elección de concejalías de San Agustín Loxicha, Oaxaca.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Tercero interesado

CUARTO. A. curiae

QUINTO. Suplencia de la queja

SEXTO. Cuestión previa

SÉPTIMO. Irreparabilidad

OCTAVO. Contexto

NOVENO. Estudio de fondo

DÉCIMO. Efectos

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina revocar la sentencia impugnada, al ser fundado que el Tribunal local omitió suplir la deficiencia plena de la queja de la parte actora, al dejar de analizar ex officio la constitucionalidad de una regla que fue aplicada en la elección municipal de San Agustín Loxicha, Oaxaca, que se reclamó por ser violatoria de derechos humanos.

Luego, en plenitud de jurisdicción, se revoca el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-370/2022, por la invalidez de la elección municipal que se celebró en San Agustín Loxicha, Oaxaca, al celebrarse para elegir a una persona que elige al resto del Ayuntamiento; ya que con esa regla, se vulnera el principio de representación democrática, se hace nugatorio el sufragio pasivo para tales cargos, así como el sufragio activo, libre e informado, de toda la comunidad.

En consecuencia, se determina la nulidad del proceso electoral municipal y se repone hasta la emisión de la convocatoria y el registro de las candidaturas en planillas para todos los cargos del Ayuntamiento.

ANTECEDENTES

I. El contexto

De lo narrado por la parte actora y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Dictamen DESNI-IEEPCO-CAT-326/2022. El veinticinco de marzo de dos mil veintidós, el Consejo General del Instituto Electoral Local emitió el dictamen al rubro indicado, por el que se identificó el método de elección de concejalías al Ayuntamiento de San Agustín Loxicha, Oaxaca.
  2. Informe y Solicitud para la Instalación del Consejo Municipal Electoral. Con fecha veintidós de agosto de dos mil veintidós, M.M.S.H., Presidente Municipal de San Agustín Loxicha, Oaxaca, informó a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Indígenas del IEEPCO, la aprobación de fechas y periodos del proceso electoral ordinario de su municipio, y solicitó a dicha autoridad administrativa coadyuvancia en la preparación y organización de la elección.
  3. Designación de consejera presidenta del Consejo Municipal Electoral. El cinco de septiembre pasado, el Director Ejecutivo de Sistemas Normativos Indígenas del IEEPCO, designó a la Licenciada B.C.C., como presidenta del Consejo Municipal Electoral de San Agustín Loxicha, Oaxaca, de igual forma, quedó formalmente instalado el Consejo Municipal Electoral del municipio en mención.
  4. Sesión del Consejo Municipal Electoral. El catorce de septiembre de dos mil veintidós, se aprobó la ubicación de las casillas, se discutieron las bases de la convocatoria, las propuestas relativas al mejor desarrollo de la elección, así como la posición de cada una de las planillas contendientes en la boleta electoral y el diseño de ésta.
  5. Petición de remoción y sustitución de la presidenta del Consejo. El dieciséis de septiembre pasado, las representaciones de las planillas contendientes en la elección ordinaria de San Agustín Loxicha, Oaxaca, solicitaron la remoción y sustitución de la Presidenta del Consejo Municipal Electoral, para tener una contienda con total transparencia.
  6. M. de trabajo. El veintiocho de septiembre de dos mil veintidós, en las instalaciones que ocupa la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Indígenas, a petición de parte, se realizó una reunión de trabajo para tratar lo relacionado con la elección, llegando a los acuerdos de cambiar a la Presidenta del Consejo Municipal Electoral y aceptar el nombramiento del nuevo P. del referido Consejo, así como la entrega de toda la información, la organización de los trabajos de la jornada, la aprobación el diseño de la boleta, la impresión de las boletas, la seguridad del traslado de las boletas a la sede del Consejo y la toma de protesta al nuevo Presidente del Consejo de referencia.
  7. Elección ordinaria. El dos de octubre de dos mil veintidós, tuvo verificativo la asamblea electiva para la renovación de autoridades de San Agustín Loxicha, quedando electas las siguientes personas:

Personas electas en las concejalías 2023-2025

Cargo

Propietarios

Suplentes

Presidencia municipal

José José Martínez

Cereón Juárez Juárez

Sindicatura de Procuración

María del Pilar García Santiago

Asela García Ambrosio

Sindicatura de Hacienda

Cipriano Pacheco Luis

Adrián Hernández Luna

Regiduría de Hacienda

Teresa Mendoza Juárez

María Victoria Luna Luna

Regiduría de obras

Nicandro Juárez Pacheco

...

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