Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0065-2022-CUMP1), 2022

Número de expedienteSM-JLI-0065-2022
Fecha23 Diciembre 2022
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-65/2022

ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: JUAN ANTONIO PALOMARES LEAL

Monterrey, Nuevo León, a doce de mayo de dos mil veintitrés.

I.S.. Mediante sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, esta S.R. reconoció la existencia de la relación laboral entre las partes por los siguientes periodos: a. primero de octubre de dos mil catorce al treinta y uno de julio de dos mil quince; b. cuatro de agosto de dos mil quince al treinta y uno de julio de dos mil dieciséis; y, c. primero de septiembre de dos mil dieciséis, a la fecha de la emisión de la referida ejecutoria, por lo que condenó al Instituto Nacional Electoral[1] a:

a) Reconocer la existencia de la relación laboral entre las partes durante los periodos indicados;

b) Reconocer la antigüedad de la parte actora, así como expedir y entregar a su favor la constancia de servicios respectiva;

c) Realizar la inscripción retroactiva de la promovente y la regularización de pago de cuotas y aportaciones que comprenden el régimen obligatorio previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado[2], que no hayan sido cubiertas dentro de los periodos acreditados por esta S.R., incluyendo el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado[3];

d) El pago de vacaciones y prima vacacional correspondientes al segundo periodo del año dos mil veintiuno, así como el pago de la remuneración relativa a vacaciones y prima vacacional correspondiente al primer periodo del año dos mil veintidós;

e) En caso de no haber realizado el pago correspondiente a la primera parte del aguinaldo relativo al año dos mil veintidós, que debió pagarse a más tardar el quince de diciembre, lo realizara, debiendo aportar la constancia que así lo acreditara.

f) El pago de las prestaciones de despensa, previsión social múltiple y ayuda para alimentos, debiéndose calcular la erogación de dichas prestaciones del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno hasta la fecha en que se materializara el pago respectivo;

g) El pago retroactivo de prima quinquenal, debiéndose cuantificar dicha erogación a partir del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno hasta la fecha en que el Instituto demandado materializara el cumplimiento respectivo;

h) El pago de vales de fin de año correspondientes al año dos mil veintiuno;

II. Recepción de constancias para acreditar el cumplimiento.

En diferentes fechas de enero a mayo del presente año, el Instituto demandado informó los actos realizados en cumplimiento a la ejecutoria, directamente o en desahogo a diversos requerimientos formulados por la Magistrada instructora.

III. Cumplimiento. De la documentación recibida puede apreciarse que el Instituto demandado cumplió con lo ordenado por esta S.R., toda vez que:

El Instituto demandado expidió la constancia de servicios identificada con el folio ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo, en favor de la parte actora en la que reconoce la existencia de la relación laboral –por reconocimiento de sentencia– por los periodos indicados en el fallo, la cual entregó a la parte actora[4].

Inscribió retroactivamente a la parte actora y regularizó el pago de las cuotas y aportaciones que comprenden el régimen obligatorio previsto en la Ley del ISSSTE, incluyendo el FOVISSSTE, que no se habían cubierto, respecto del periodo señalado en la sentencia[5].

Realizó el pago de vacaciones y prima vacacional correspondientes al segundo periodo del año dos mil veintiuno y primer periodo del año dos mil veintidós; de las prestaciones de despensa, previsión social múltiple y ayuda para alimentos; así como de la prima quinquenal retroactiva desde el dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno hasta la fecha del cumplimiento de esos pagos, por un total neto de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo)[6].

Informó que el veintiocho de noviembre de dos mil veintidós se le pagó a la parte actora lo correspondiente a la primera parte del aguinaldo relativo a ese año por un monto total de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo) [7].

Realizó el pago de vales de fin de año correspondientes al año dos mil veintiuno por un monto total de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo)[8].

De ahí que, al haberse acatado en su integridad lo establecido por esta S.R. en la ejecutoria respectiva, con fundamento en los artículos 166, fracción III, inciso ...

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