Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JLI-0006-2023), 2023

Número de expedienteSX-JLI-0006-2023
Fecha31 Marzo 2023
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

expediente: SX-jli-6/2023

actor: H.E.R.

DEMANDADO: Instituto Nacional Electoral

ponente: magistrado E.F.Á.

secretario: víctor manuel rosas leal

México, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés


Sentencia que resuelve el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral promovido por H.E.R. a fin de demandar el pago de la compensación por terminación de la relación laboral a la que dice tener derecho, derivado de la negativa de la vocal ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva de ese Instituto Nacional Electoral en Tabasco de otorgarle la respectiva recomendación de pago.

Índice

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

CONSIDERANDOS

Primero. Normativa aplicable al caso

Segundo. Jurisdicción y competencia

Tercero. Planteamiento del caso

a. Aspectos generales

b. Demanda

c. Resistencia del INE (demandado)

d. Hechos fuera de controversia

e. Identificación del problema jurídico a resolver

Cuarto. Estudio

a. Tesis

b. P. de control

c. Análisis de caso

d. Conclusión

e. Prima de antigüedad

Quinto. Determinación y efectos

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN
  1. El actor acredita su acción, en tanto que el INE no lo hace respecto de las excepciones y defensas que opuso, por lo que se le condena al pago de la CTRL demandada por el actor.
  2. Lo anterior, debido que la negativa para otorgarle al actor la correspondiente recomendación de pago se encuentra indebidamente fundada y motivada al carecer de elementos objetivos, pues pretendió sustentar esa negativa en los hechos, conductas y motivos que utilizó el INE para dar por terminada de manera unilateral la relación laboral con el propio actor, y que esta S.X. analizó al resolver el expediente SX-JLI-25/2022, para determinar que resultaban insuficientes para esa finalidad, por lo que tuvo por acreditado un despido injustificado.
  3. De forma que el derecho del actor a recibir la CTRL deriva de que (si bien fue un servidor a quien el INE le notificó la determinación unilateral de dar por terminada la relación laboral) fue objeto de un despido injustificado y de la imposibilidad jurídica de poder reinstalarlo en el empleo que desarrollaba, en términos del artículo 584 del M. de RH[1].
ANTECEDENTES
  1. Contexto
a. Relación laboral entre las partes
  1. Inicio. El uno de noviembre de dos mil ocho, el actor ingreso a laboral al INE.
  2. Cargos desempeñados. Durante la relación laboral, el actor se desempeñó como técnico I (régimen de honorarios), adscrito a la 03 Junta Distrital del INE en Comalcalco, Tabasco, salvo por el periodo comprendido entre el dieciséis de julio de dos mil once al quince de septiembre de dos mil veintidós, en el que fue designado como encargado del despacho de la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la diversa 05 Junta Distrital Ejecutiva en Paraíso.
  3. Terminación (despido). El quince de septiembre de dos mil veintidós y mediante un oficio, se le comunicó al actor la recisión anticipada del contrato de prestación de servicios por, supuestamente, incumplir con las actividades a las que estaba obligado de acuerdo con el referido contrato, así como en términos de lo asentados en las constancias de hechos instrumentada ese mismo día.
b. Expediente SX-JLI-25/2022
  1. Promoción. A fin de demandar al INE el otorgamiento de diversas prestaciones derivadas de un supuesto despido injustificado, el actor promovió el referido JLI el siete de octubre de dos mil veintidós.
  2. Sentencia. El siguiente trece de diciembre, esta S.X. emitió la sentencia por la que determinó que el actor y el INE acreditaron parcialmente sus acciones, excepciones y defensas, respectivamente, y por acreditado el despido injustificado, por lo que resolvió:
    • Declarar la existencia de la relación laboral entre las partes por el periodo del uno de noviembre de dos mil ocho al quince de septiembre de dos mil veintidós.
    • Condenar al INE al pago de la indemnización y prima de antigüedad (artículo 108 de la Ley de Medios), y de los respectivos salarios caídos; así como a gestionar el cálculo de las aportaciones de seguridad social que no fueron cubiertos.
    • Dejar a salvo los derechos del actor en relación con el pago de la CTRL para que llevara a cabo las acciones previstas en el M. de RH; así como en lo relativo a la emisión de la respectiva hoja de servicios.
c. Petición de pago CTRL
  1. Solicitud. Mediante escrito dirigido a la vocal ejecutivo de la 03 Junta Distrital Ejecutiva en Tabasco y presentado el trece de enero[2], el actor solicitó el pago de la CTRL a la que dice tener derecho.
  2. Negativa de la recomendación. Por oficio de veinticuatro de enero (INE/JLETAB/VE/064/2023), la vocal ejecutiva emitió la respuesta a la petición del actor en el sentido de que no era dable otorgarle la recomendación de pago de la CTRL, debido a la falta de cumplimiento del último contrato de prestación de servicios celebrado con la Junta Local Ejecutiva.
  3. El referido oficio le fue...

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