Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0001-2023-Inc1), 2023

Número de expedienteSM-JLI-0001-2023
Fecha09 Mayo 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenRESERVADO
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

INCIDENTE-1

INEJECUCIÓN DE SENTENCIA

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-1/2023

INCIDENTISTA: K.C.C.G.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MAGISTRADA: E.P.A.

SECRETARIA: M.D.G.O.

COLABORÓ: SARA JAEL SANDOVAL MORALES


Monterrey, Nuevo León, a nueve de mayo de dos mil veintitrés.

Resolución interlocutoria que declara parcialmente fundado el incidente de inejecución de la sentencia dictada en el presente juicio laboral porque el Instituto Nacional Electoral ha realizado diversas gestiones para dar cumplimiento a la sentencia, acreditando haber realizado: la entrega de la constancia de servicios, el pago de la prima quinquenal, el pago de las aportaciones y cuotas del ISSSTE, así como, se pronunció sobre la procedencia del pago de incentivos por años de servicio; sin embargo, no comprobó la inscripción retroactiva, regularización y pago de las cuotas y aportaciones del FOVISSSTE y SAR, así como la entrega de las constancias que acrediten el pago del ISSSTE a la actora. En consecuencia, la sentencia dictada en este juicio se encuentra en vías de cumplimiento; por lo que se ordena al Instituto demandado dar cumplimiento a lo mandatado en el apartado de efectos de esta resolución.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. ESTUDIO DE LA CUESTIÓN INCIDENTAL

4. EL INCIDENTE ES PARCIALMENTE FUNDADO

5. EFECTOS

6. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

FOVISSSTE:

Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

INE:

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

SAR:

Sistema de Ahorro para el Retiro

1. ANTECEDENTES

1.1. Sentencia. El veintiuno de febrero de dos mil veintitrés[1], esta S.R. resolvió el juicio laboral que se señala al rubro.

Al respecto, este órgano jurisdiccional condenó al INE a lo siguiente:

7. EFECTOS

  1. Se declara la existencia de la relación laboral entre las partes por los siguientes periodos:
  • Del 1 de junio de 1993 al 28 de febrero de 1994
  • Del 10 de marzo al 31 de marzo de 1994
  • Del 16 de abril al 30 de junio 1994
  • Del 1 de octubre al 15 de noviembre de 1994
  • Del 1 de octubre de 1996 al 15 de abril de 1997
  • Del 15 de junio de 1997 al 15 de julio de 1997
  • Del 1 de julio al 15 de octubre de 1999
  • Del 4 de junio al 15 de julio 2000
  • Del 1 de noviembre de 2001 al 31 de diciembre de 2002
  • Del 1 julio de 2003 al 15 de abril 2006
  • Del 1 de junio de 2006 al 15 de abril de 2009
  • Del 16 de julio de 2009 al 15 de septiembre de 2011

Sin perder de vista que, desde el 16 de septiembre de 2011 a la fecha la parte actora presta sus servicios al INE en una plaza presupuestal.

  1. No se acreditó la relación laboral por el periodo comprendido del 1 al 15 de enero de 1998, por tratarse de una relación civil.

  1. En vía de consecuencia, se condena al INE a:
  1. Reconocer la existencia de la relación laboral entre las partes por los periodos indicados
  2. Reconocer la antigüedad de la actora, así como expedir y entregar a su favor la constancia de servicios respectiva, por los periodos reconocidos
  3. La inscripción retroactiva de la promovente y la regularización del pago de las cuotas y aportaciones que comprenden el régimen obligatorio previsto en la Ley del ISSSTE que no hayan sido cubiertas desde el inicio de la relación laboral, incluyendo el FOVISSSTE y el SAR

Asimismo, una vez que hubiese regularizado el pago correspondiente debe entregar las constancias respectivas a la actora.

  1. Al pago de:

Al pago de prima quinquenal retroactiva a partir del 9 de enero de 2022, tomando en consideración para ello la antigüedad reconocida en esta sentencia, hasta la fecha en que el Instituto demandado realice el cumplimiento atinente.

Se instruye al Instituto demandado que determine, con base en la antigüedad reconocida en la presente sentencia, si la actora tiene derecho a recibir la prestación correspondiente al incentivo por los años de servicio que reclama y, en el supuesto de que resulte procedente, realice el pago correspondiente.

Al efecto, se concedió al INE el plazo de quince días hábiles posteriores a la notificación para cumplir con la ejecutoria, debiendo informarlo en el término de veinticuatro horas.

1.2. Incidente de inejecución de sentencia. El dieciséis de marzo, la incidentista a través de su apoderado legal, promovió el presente incidente de inejecución de sentencia.

En esa misma fecha, se acordó integrar el expediente incidental.

1.3. Radicación y requerimiento. El diecisiete siguiente, se radicó el cuaderno incidental y se requirió al INE que informara de las diligencias realizadas para dar cumplimiento a la ejecutoria del presente juicio y manifestara lo que considerara respecto al escrito de la incidentista.

1.4. Gestiones en cumplimiento. Mediante escritos de fecha tres y diecinueve de abril de la presente anualidad, el INE[2] informó y remitió diversa documentación sobre las acciones administrativas realizadas para acatar la sentencia del veintiuno de febrero.

1.5. Vista a la incidentista y desahogo. El diecisiete siguiente, la Secretaria de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrada Ponente, ordenó dar vista a la actora con la documentación remitida por el INE, con la que informó sobre las gestiones realizadas para efecto de dar cumplimiento a la sentencia.

El veintiuno posterior la actora remitió un escrito con el cual se tuvo por desahogada la referida vista, en el cual realizó diversas manifestaciones.

2. COMPETENCIA

Esta S.R. es competente para resolver el presente incidente, por tratarse de un planteamiento relacionado con el...

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