Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JE-0013-2023-CUMP1), 2023
Número de expediente | SCM-JE-0013-2023 |
Fecha | 20 Abril 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
JUICIOS ELECTORALES
EXPEDIENTES:
SCM-JE-13/2023 Y SCM-JE-14/2023 ACUMULADOS
PARTE ACTORA:
P.A.S.B.Y.M.
AUTORIDAD RESPONSABLE:
consejo general del INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADA:
M.G.S. ROJAS
SECRETARIA:
PERLA B.B. ALCALÁ[1]
Ciudad de México, a 8 (ocho) de agosto de 2023 (dos mil veintitrés)[2].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial, en sesión privada, tiene por cumplida la sentencia emitida en este juicio.
Consejo General o |
Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Ley de los Medios |
Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral[3] |
MORENA o Partido |
Partido político MORENA |
Persona Sancionada |
P.A.S.B. |
UTF |
Unidad Técnica de Fiscalización |
ANTECEDENTES
1. Sentencia. El 20 (veinte) de abril esta Sala Regional resolvió de forma acumulada los juicios electorales citados al rubro, revocando parcialmente la resolución INE/CG112/2023 relativa al procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización identificado con el número de expediente
INE/Q-COF-UTF/119/2021, para el efecto de que emitiera otra determinación conforme a determinados parámetros.
La sentencia se notificó a la autoridad responsable al día siguiente de su emisión.
2. Returno por cumplimiento. El 23 (veintitrés) de mayo se turnaron a la magistrada instructora los expedientes junto con las primeras constancias enviadas por la persona titular de la Dirección de Resoluciones y Normatividad de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE en que informaba las acciones realizadas -hasta ese momento- para cumplir la sentencia.
3. Informes sobre el cumplimiento. En distintas fechas, la UTF informó sobre el estado del cumplimiento de la sentencia[4] Finalmente, el 28 (veintiocho) de junio y 4 (cuatro) de julio, se recibieron en la Sala Regional las constancias de la nueva resolución y sus notificaciones.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Competencia. Esta Sala Regional tiene la atribución de verificar el cumplimiento de sus determinaciones pues su competencia para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción incluye también el conocimiento de las cuestiones derivadas de su cumplimiento a fin de hacer efectivo el derecho humano de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se concluye que la competencia de un tribunal no se agota con la emisión de la resolución, sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan en los términos y en las condiciones que se hubieran fijado[5].
Asimismo, la materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46-II del Reglamento Interno de este tribunal pues tiene como objeto determinar si la sentencia está cumplida[6].
SEGUNDA. Cumplimiento de la sentencia. La Sala Regional revocó la resolución INE/CG112/2023 relativa al procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización identificado con el número de expediente
INE/Q-COF-UTF/119/2021 a efecto de que emitiera una nueva resolución en que valorara la capacidad económica de P.A.S.B. y, conforme a determinados parámetros, la cuantía de la sanción económica que correspondiera a la infracción cometida.
La nueva resolución debería emitirse dentro del plazo de 20 (veinte) días hábiles y notificarse como correspondiera. Hecho lo anterior, debería informar a la Sala Regional dentro del plazo de 3 (tres) días hábiles.
Si bien, la Sala Regional realiza un análisis formal de los actos efectuados en cumplimiento, sin prejuzgar sobre su legalidad o constitucionalidad, ello no impide que se analicen las modalidades del cumplimiento precisadas en la sentencia.
- Revisión del cumplimiento de la sentencia
De las constancias del expediente, que son documentales privadas y públicas[7] y valoradas de forma conjunta, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia[8], hacen prueba plena[9] de que la autoridad responsable cumplió la sentencia.
Las acciones ordenadas y la documentación relacionada están expuestas en el cuadro inserto a continuación.
Efecto[10] |
Documentación relacionada |
1. Emitir una nueva resolución el plazo de 20 (veinte) días hábiles |
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2. Notificar la nueva resolución. |
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3. Informar a esta Sala Regional dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a que ello ocurriera.
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