Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JE-0013-2023-CUMP1), 2023

Número de expedienteSCM-JE-0013-2023
Fecha20 Abril 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio electoral

ACUERDO PLENARIO

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES:

SCM-JE-13/2023 Y SCM-JE-14/2023 ACUMULADOS

PARTE ACTORA:

P.A.S.B.Y.M.

AUTORIDAD RESPONSABLE:

consejo general del INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIA:

PERLA B.B. ALCALÁ[1]

Ciudad de México, a 8 (ocho) de agosto de 2023 (dos mil veintitrés)[2].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial, en sesión privada, tiene por cumplida la sentencia emitida en este juicio.

GLOSARIO

Consejo General o
autoridad responsable

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley de los Medios

Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral[3]

MORENA o Partido

Partido político MORENA

Persona Sancionada

P.A.S.B.

UTF

Unidad Técnica de Fiscalización

ANTECEDENTES

1. Sentencia. El 20 (veinte) de abril esta Sala Regional resolvió de forma acumulada los juicios electorales citados al rubro, revocando parcialmente la resolución INE/CG112/2023 relativa al procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización identificado con el número de expediente
INE/Q-COF-UTF/119/2021, para el efecto de que emitiera otra determinación conforme a determinados parámetros.

La sentencia se notificó a la autoridad responsable al día siguiente de su emisión.

2. Returno por cumplimiento. El 23 (veintitrés) de mayo se turnaron a la magistrada instructora los expedientes junto con las primeras constancias enviadas por la persona titular de la Dirección de Resoluciones y Normatividad de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE en que informaba las acciones realizadas -hasta ese momento- para cumplir la sentencia.

3. Informes sobre el cumplimiento. En distintas fechas, la UTF informó sobre el estado del cumplimiento de la sentencia[4] Finalmente, el 28 (veintiocho) de junio y 4 (cuatro) de julio, se recibieron en la Sala Regional las constancias de la nueva resolución y sus notificaciones.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia. Esta Sala Regional tiene la atribución de verificar el cumplimiento de sus determinaciones pues su competencia para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción incluye también el conocimiento de las cuestiones derivadas de su cumplimiento a fin de hacer efectivo el derecho humano de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se concluye que la competencia de un tribunal no se agota con la emisión de la resolución, sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan en los términos y en las condiciones que se hubieran fijado[5].

Asimismo, la materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46-II del Reglamento Interno de este tribunal pues tiene como objeto determinar si la sentencia está cumplida[6].

SEGUNDA. Cumplimiento de la sentencia. La Sala Regional revocó la resolución INE/CG112/2023 relativa al procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización identificado con el número de expediente
INE/Q-COF-UTF/119/2021 a efecto de que emitiera una nueva resolución en que valorara la capacidad económica de P.A.S.B. y, conforme a determinados parámetros, la cuantía de la sanción económica que correspondiera a la infracción cometida.

La nueva resolución debería emitirse dentro del plazo de 20 (veinte) días hábiles y notificarse como correspondiera. Hecho lo anterior, debería informar a la Sala Regional dentro del plazo de 3 (tres) días hábiles.

Si bien, la Sala Regional realiza un análisis formal de los actos efectuados en cumplimiento, sin prejuzgar sobre su legalidad o constitucionalidad, ello no impide que se analicen las modalidades del cumplimiento precisadas en la sentencia.

  1. Revisión del cumplimiento de la sentencia

De las constancias del expediente, que son documentales privadas y públicas[7] y valoradas de forma conjunta, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia[8], hacen prueba plena[9] de que la autoridad responsable cumplió la sentencia.

Las acciones ordenadas y la documentación relacionada están expuestas en el cuadro inserto a continuación.

Efecto[10]

Documentación relacionada

1. Emitir una nueva resolución el plazo de 20 (veinte) días hábiles

  1. Oficio INE/UTF/DRN/8178/2023[11] de la persona titular de la Dirección de Resoluciones y Normatividad de la UTF por el que informó que elaboró el proyecto de acuerdo para cumplir la sentencia, el que sería puesto a consideración del Consejo General en su próxima sesión.
  2. Oficio INE/UTF/DRN/8380/2023[12] de la persona encargada de despacho de la UTF en que informa que el proyecto de acuerdo elaborado para cumplir la sentencia de estos juicios se incluyó en la orden del día de la sesión del 31 (treinta y uno) mayo.
  3. Oficio INE/UTF/DRN/8711/2023[13] de la persona encargada de despacho de la UTF en que informa el rechazo del Consejo General del proyecto elaborado para cumplir la sentencia y su devolución para los efectos ordenados en el acuerdo INE/CG334/2023, aprobado en la sesión ordinaria celebrada el 31 (treinta y uno) de mayo.
  4. La copia simple del acuerdo INE/CG334/2023[14] en que el Consejo General rechaza la propuesta del acuerdo de la UTF y le devuelve los expedientes para que haga una nueva valoración de la imposición de la sanción en la que se refleje la gravedad de la conducta y capacidad económica de P.A.S.B..
  5. Oficio INE/DJ/8929/2023[15] de la persona encargada de despacho de la UTF por el que informa la aprobación del acuerdo INE/CG380/2023 emitido el 21 (veintiuno) de junio por el Consejo General para cumplir la sentencia de estos juicios. También remite la copia certificada de ese acuerdo.
  6. La copia certificada del acuerdo INE/CG380/2023 titulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE LA SALA REGIONAL CIUDAD DE MÉXICO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RECAÍDA AL JUICIO ELECTORAL IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SCM-JE-13/2023 Y ACUMULADO SCM-JE-14/2023” en el que consideró los parámetros establecidos por la Sala Regional y la situación socioeconómica de P.A.S.B. para establecer la sanción correspondiente[16].

2. Notificar la nueva resolución.

  1. Oficio INE/DJ/9602/2023[17] presentado en cumplimiento del requerimiento de 29 (veintinueve) de junio por la persona encargada de despacho de la UTF con el que remite las constancias certificadas de la notificación del acuerdo INE/CG380/2023.
  2. Certificación de la notificación realizada a P.A.S.B. por correo electrónico el 28 (veintiocho) de junio[18].
  3. Certificación de la cédula de notificación practicada a MORENA a través del Sistema Integral de Fiscalización el 29 (veintinueve) de junio[19].

3. Informar a esta Sala Regional dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a que ello ocurriera.

  1. Oficio INE/DJ/8929/2023 de la persona encargada de despacho de la UTF por el cual remite copia certificada de la resolución emitida en cumplimiento de la sentencia (acuerdo INE/CG380/2023)...

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