Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0023-2023), 2023
Número de expediente | SCM-JLI-0023-2023 |
Fecha | 16 Mayo 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y SUS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS
EXPEDIENTE: SCM-JLI-23/2023
DEMANDADO:
O.E.A.B.[1]
Ciudad de México, a 16 (dieciséis) de mayo de 2023 (dos mil veintitrés)[2].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada reconoce la relación laboral entre las partes y ordena al Instituto Nacional Electoral el pago de diversas prestaciones mientras que le absuelve de otras.
ÍNDICE
GLOSARIO
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y competencia
SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable
TERCERA. Requisitos de la demanda y contestación
3.1. De la demanda
3.2. De la contestación
CUARTA. Acciones y pretensiones de la parte actora
QUINTA. Excepciones y defensas del demandado
SEXTA. Pruebas admitidas y desahogadas
6.1 De la parte actora
6.2. Del demandado
SÉPTIMA Determinación de la controversia
OCTAVA. Estudio de fondo
8.1. Naturaleza de la relación jurídica
8.2. Temporalidad y continuidad de la relación laboral
8.3. Cuotas y aportaciones de seguridad social
8.4. Prestaciones económicas
8.5. Expedición de la Constancia Laboral
NOVENA. Efectos de la sentencia
RESUELVE
GLOSARIO
Comprobante Fiscal Digital por Internet |
|
Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral[3] |
FOVISSSTE |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) del Estado |
IFE |
Instituto Federal Electoral |
INE o demandado |
Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE |
|
Juicio Laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales del Instituto Nacional Electoral y sus personas servidoras públicas |
Ley de los Medios |
Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral que resulta aplicable en términos del segundo párrafo del punto de acuerdo TERCERO del Acuerdo General 1/2023 de la Sala Superior de este tribunal que establece que los medios de impugnación presentados del 3 (tres) al 27 (veintisiete) de marzo de este año, se regirán bajo los supuestos de la ley adjetiva publicada en 2023 (dos mil veintitrés) que es la referida al inicio de este párrafo. Esto, derivado de lo resuelto en el incidente de suspensión de la Controversia Constitucional 261/2023 |
Ley Electoral |
|
LFTSE |
Ley Federal de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) al Servicio del Estado |
Manual |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral[4] |
Persona Técnica |
Persona Técnica de actualización al Padrón Electoral |
Registro Federal Electoral |
Registro Federal de Electores (y Personas Electoras) |
Reglamento |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
ANTECEDENTES
1. Relación jurídica. La parte actora señala que comenzó a prestar sus servicios para el entonces IFE a partir del
1° (primero) de septiembre de 1995 (mil novecientos noventa y cinco) y que el 16 (dieciséis) de febrero de 2000 (dos mil) se le otorgó la plaza presupuestal que refiere ocupar, desempeñando distintas funciones que -a su decir- no tuvieron el carácter de eventuales pues eran inherentes al área de actualización del padrón electoral.
2. Juicio Laboral. El 21 (veintiuno) de marzo[5], la parte actora
-quien afirma laborar en la Junta Local Ejecutiva del INE en la Ciudad de México- presentó Juicio Laboral contra el INE a fin de demandar el reconocimiento de la relación laboral que a su decir les une, así como el pago de diversas prestaciones derivadas de dicha relación. Con dicha demanda se formó el expediente
SCM-JLI-23/2023 que fue turnado a la ponencia de la magistrada M.G.S.R..
3. Admisión y emplazamiento. El 27 (veintisiete) de marzo la magistrada instructora admitió la demanda y emplazó a juicio al INE.
4. Contestación a la demanda, audiencia y cierre de instrucción. El 14 (catorce) de abril[6] el INE contestó la demanda, opuso excepciones y defensas y ofreció pruebas y el 19 (diecinueve) siguiente la magistrada citó a las partes a la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos la cual se celebró en su oportunidad[7] y en la que, una vez desahogadas la totalidad de las pruebas ofrecidas por las partes y al no quedar diligencias pendientes, la magistrada cerró la instrucción en la audiencia.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y competencia
Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este juicio que fue promovido por una persona que impugna del INE la falta de reconocimiento...
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