Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0019-2023), 2023
Número de expediente | SCM-JLI-0019-2023 |
Fecha | 18 Mayo 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y SUS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS
EXPEDIENTE: SCM-JLI-19/2023
ACTORA: M.Z.M.
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO: J.L.C.D.
SECRETARIO: A.M. CASTILLO
Ciudad de México, a dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, reconoce que entre la actora y el Instituto Nacional Electoral existió una relación de carácter laboral, por lo que determina que debe condenarse a este último al pago de diversas prestaciones y absolvérsele de otras, con base en lo siguiente:
Í N D I C E
GLOSARIO
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Causa de improcedencia.
TERCERO. Procedencia de la demanda
CUARTO. Procedencia de la contestación a la demanda
QUINTO. Prestaciones reclamadas en la demanda
SEXTO. Excepciones y defensas del demandado
SÉPTIMO. Estudio de fondo
1. Fijación de la controversia
2. Existencia de una relación entre las partes
3. Naturaleza de la relación que unió a las partes
I. Prestación de un trabajo personal
II. Subordinación
III. Pago de un salario
4. Cuotas y aportaciones de seguridad social
5. Prestaciones económicas
6. Demás prestaciones
7. Horas extraordinarias
OCTAVO. Efectos de la sentencia
RESUELVE
GLOSARIO
CFDI |
Comprobante Fiscal Digital por Internet |
Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral |
FOVISSSTE |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de las y los Trabajadores del Estado |
IFE |
Instituto Federal Electoral |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de las y los Trabajadores del Estado |
Juicio laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus personas servidoras públicas |
LFT |
|
LGIPE |
|
Ley de los Medios |
Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral[1] |
Manual |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral[2] |
SCJN |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
De los hechos narrados por las partes y de las constancias que obran en el expediente, esta Sala Regional advierte lo siguiente:
ANTECEDENTES
1. Relación jurídica entre las partes
La actora aduce que durante el periodo comprendido del quince de julio de mil novecientos noventa y tres al quince de julio de dos mil, prestó sus servicios a favor del entonces IFE (hoy INE), pero que este se ha negado a reconocer la existencia de una relación laboral durante dicho lapso.
2. Juicio laboral
Para demandar el reconocimiento de esa supuesta relación de carácter laboral, entre otras prestaciones más, el ocho de marzo de dos mil veintitrés la promovente presentó su demanda en esta Sala Regional, la cual dio lugar a la integración del expediente SCM-JLI-19/2023, mismo que se turnó al magistrado J.L.C.D..
En su momento se admitió la demanda y se emplazó a juicio al INE, cuya contestación se recibió el diez de abril de este año. El veinticuatro de abril posterior se dio vista a la enjuiciante con la contestación de demanda y se fijó como fecha para realizar la audiencia de ley el tres de mayo siguiente, fecha en que se cerró la instrucción, por lo que el juicio quedó en estado de resolución.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
Esta Sala Regional tiene competencia para conocer y resolver esta controversia, al tratarse de un juicio laboral entre el INE y la actora, quien lo promovió para reclamar el reconocimiento de una supuesta relación de carácter laboral con aquel, así como el pago de diversas prestaciones, cuya adscripción actual se ubica en la Junta Local Ejecutiva de la Ciudad de México, entidad federativa en la cual esta autoridad federal ejerce jurisdicción.
Lo anterior con fundamento en:
CPEUM. Artículo 99, párrafo cuarto, fracción VII.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 166, fracción III, inciso e) y 176, fracción XII.
Ley de los Medios. Artículo 45, párrafo1, inciso b).
Acuerdos INE/CG329/2017 e INE/CG130/2023 emitidos por el Consejo General del INE, mediante los cuales se delimitó el ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera[3].
SEGUNDO. Causa de improcedencia.
El INE hizo valer como causa de improcedencia la prescripción de la acción de reconocimiento de la relación laboral ejercida por la actora, porque –a su decir– había transcurrido más de un año desde que la actora tuvo conocimiento de la antigüedad que fue reconocida por el demandado.
El INE argumenta que si bien dicha acción es imprescriptible, existe un supuesto de excepción que se actualiza cuando existe una determinación sobre la antigüedad, tal como –considera– existe en el caso porque el diez de octubre de dos mil diecinueve entregó a la promovente la hoja única de servicios que la que se establece que inició a...
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