Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0019-2023), 2023

Número de expedienteSCM-JLI-0019-2023
Fecha18 Mayo 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y SUS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS

EXPEDIENTE: SCM-JLI-19/2023

ACTORA: M.Z.M.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: J.L.C.D.

SECRETARIO: A.M. CASTILLO

Ciudad de México, a dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, reconoce que entre la actora y el Instituto Nacional Electoral existió una relación de carácter laboral, por lo que determina que debe condenarse a este último al pago de diversas prestaciones y absolvérsele de otras, con base en lo siguiente:

Í N D I C E

GLOSARIO

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Causa de improcedencia.

TERCERO. Procedencia de la demanda

CUARTO. Procedencia de la contestación a la demanda

QUINTO. Prestaciones reclamadas en la demanda

SEXTO. Excepciones y defensas del demandado

SÉPTIMO. Estudio de fondo

1. Fijación de la controversia

2. Existencia de una relación entre las partes

3. Naturaleza de la relación que unió a las partes

I. Prestación de un trabajo personal

II. Subordinación

III. Pago de un salario

4. Cuotas y aportaciones de seguridad social

5. Prestaciones económicas

6. Demás prestaciones

7. Horas extraordinarias

OCTAVO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

GLOSARIO

CFDI

Comprobante Fiscal Digital por Internet

CPEUM

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral

FOVISSSTE

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de las y los Trabajadores del Estado

IFE

Instituto Federal Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de las y los Trabajadores del Estado

Juicio laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus personas servidoras públicas

LFT

Ley Federal del Trabajo

LGIPE

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de los Medios

Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral[1]

Manual

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral[2]

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

De los hechos narrados por las partes y de las constancias que obran en el expediente, esta Sala Regional advierte lo siguiente:

ANTECEDENTES

1. Relación jurídica entre las partes

La actora aduce que durante el periodo comprendido del quince de julio de mil novecientos noventa y tres al quince de julio de dos mil, prestó sus servicios a favor del entonces IFE (hoy INE), pero que este se ha negado a reconocer la existencia de una relación laboral durante dicho lapso.

2. Juicio laboral

Para demandar el reconocimiento de esa supuesta relación de carácter laboral, entre otras prestaciones más, el ocho de marzo de dos mil veintitrés la promovente presentó su demanda en esta Sala Regional, la cual dio lugar a la integración del expediente SCM-JLI-19/2023, mismo que se turnó al magistrado J.L.C.D..

En su momento se admitió la demanda y se emplazó a juicio al INE, cuya contestación se recibió el diez de abril de este año. El veinticuatro de abril posterior se dio vista a la enjuiciante con la contestación de demanda y se fijó como fecha para realizar la audiencia de ley el tres de mayo siguiente, fecha en que se cerró la instrucción, por lo que el juicio quedó en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

Esta Sala Regional tiene competencia para conocer y resolver esta controversia, al tratarse de un juicio laboral entre el INE y la actora, quien lo promovió para reclamar el reconocimiento de una supuesta relación de carácter laboral con aquel, así como el pago de diversas prestaciones, cuya adscripción actual se ubica en la Junta Local Ejecutiva de la Ciudad de México, entidad federativa en la cual esta autoridad federal ejerce jurisdicción.

Lo anterior con fundamento en:

CPEUM. Artículo 99, párrafo cuarto, fracción VII.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 166, fracción III, inciso e) y 176, fracción XII.

Ley de los Medios. Artículo 45, párrafo1, inciso b).

Acuerdos INE/CG329/2017 e INE/CG130/2023 emitidos por el Consejo General del INE, mediante los cuales se delimitó el ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera[3].

SEGUNDO. Causa de improcedencia.

El INE hizo valer como causa de improcedencia la prescripción de la acción de reconocimiento de la relación laboral ejercida por la actora, porque –a su decir– había transcurrido más de un año desde que la actora tuvo conocimiento de la antigüedad que fue reconocida por el demandado.

El INE argumenta que si bien dicha acción es imprescriptible, existe un supuesto de excepción que se actualiza cuando existe una determinación sobre la antigüedad, tal como –considera– existe en el caso porque el diez de octubre de dos mil diecinueve entregó a la promovente la hoja única de servicios que la que se establece que inició a...

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