Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0020-2023), 2023
Número de expediente | SCM-JLI-0020-2023 |
Fecha | 17 Mayo 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y SUS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS
EXPEDIENTE: SCM-JLI-20/2023
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA
SECRETARIADO: B.M.R.Y.A.M. CASTILLO
Ciudad de México, a diecisiete de mayo de dos mil veintitrés.
GLOSARIO
Eliminado. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable |
|
Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral |
FOVISSSTE |
Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y las Trabajadoras) del Estado |
IFE |
Instituto Federal Electoral |
Instituto, instituto demandado o INE |
Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE o Instituto de Seguridad Social |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y las Trabajadoras) al Servicio del Estado |
Juicio laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de (las y) los servidores del Instituto Nacional Electoral |
Ley de los Medios |
Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral; toda vez que es aplicable en términos del punto de TERCERO del acuerdo general 1/2023 de la Sala Superior de este Tribunal, ya que la demanda fue presentada el 16 (dieciséis) de marzo ante esta Sala Regional[1] |
Ley Electoral o LGIPE |
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Manual |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral[2] |
Sala Regional |
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal. |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Índice
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Competencia y Jurisdicción
SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable
TERCERA. Requisitos de la demanda
CUARTA. Acciones y pretensiones de la parte actora
QUINTA. Excepciones y defensas del demandado
SEXTA. Pruebas admitidas y desahogadas
SÉPTIMA. Estudio de fondo
7.1. Pago de aportaciones al Instituto de Seguridad Social
7.2.Análisis sobre las demás prestaciones reclamadas-
OCTAVA. Efectos de la sentencia
R E S U E L V E
ANTECEDENTES
I. Relación jurídica entre las partes
- Inicio. El actor afirma que el inicio de su relación laboral con el Instituto demandado fue desde el dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y dos al treinta de septiembre de mil novecientos noventa y seis, (periodo que según su dicho no se le he reconocido por el demandado) desempeñándose en diversas categorías y en la actualidad como Jefe de oficina de Seguimiento y Análisis de Junta Distrital (JOSA) adscrito a la 18 Junta Distrital Ejecutiva de la Ciudad de México
- Solicitud de constancia de servicios. El promovente manifiesta que presentó al INE una solicitud de constancia de trabajo, misma que a la fecha no le ha sido entregada.
a) La falta de reconocimiento como trabajador del periodo del dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y dos al treinta de septiembre de mil novecientos noventa y seis;
b) Pago de aportaciones ante el ISSSTE y FOVISSSSTE:
c) Todas y cada una de las prestaciones que se encuentran en el Manual; y Horas extras.
2. Turno. Por acuerdo dictado el dieciséis de febrero del dos mil veintitrés, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente con la clave de identificación
SCM-JLI-20/2023 y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado J.L.C.D..
3. Recepción en ponencia, admisión y emplazamiento. En su oportunidad, el Magistrado Instructor tuvo por recibido el expediente del juicio al rubro indicado en la ponencia a su cargo, admitió la demanda y se ordenó emplazar a juicio al Instituto demandado.
4. Contestación, vista y citación para Audiencia de ley. En el momento procesal oportuno el INE contestó la demanda en su contra y, mediante acuerdo de diecinueve de abril del presente año, el Magistrado instructor ordenó dar vista a la parte actora a efecto de que manifestara lo que a su interés conviniera, al tiempo en que se citó a las partes para la Audiencia de ley bajo la modalidad de videoconferencia.
5. Audiencia. El tres de mayo del presente año, se llevó a cabo la audiencia de ley y una vez que no quedaron diligencias ni pruebas pendientes de ser desahogadas, se tuvieron por vertidos los alegatos de las partes y se declaró cerrada la instrucción, quedando
el expediente en estado de resolución.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Competencia y Jurisdicción
Esta Sala Regional ejerce jurisdicción y tiene competencia para conocer y resolver esta controversia, al tratarse de un juicio laboral promovido para reclamar el reconocimiento de la relación laboral que el actor afirma haber sostenido con el demandado en forma previa a la obtención de una plaza presupuestal, así como el pago de diversas prestaciones derivadas de la relación laboral; lo que es competencia de esta Sala Regional y entidad federativa en que ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 99, párrafo cuarto, fracción VII.
- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 166, fracción III, inciso e), y 176, fracción XII.
- Ley de los Medios. Artículo 3 párrafo segundo inciso d) y 45 párrafo primero inciso b)
- Acuerdos INE/CG329/2017 e INE/CG130/2023 aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral que establecieron el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera.[3]
Cabe señalar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé la competencia de este Tribunal...
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