Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0048-2023), 2023

Número de expedienteSRE-PSC-0048-2023
Fecha30 Mayo 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-48/2023

DENUNCIANTE: Partido de la Revolución Democrática

PARTES INVOLUCRADAS: C.S.P., jefa de gobierno de la Ciudad de México, y otras

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

PROYECTISTA: K.I.T.H.

COLABORÓ: Sara Isabel Longoria Neri

Ciudad de México, a treinta de mayo de dos mil veintitrés.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral federal 2023-2024
  1. De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[1], en dicha elección se renovará, entre otros cargos, la presidencia de la República.
  2. Cabe destacar que el Instituto Nacional Electoral[2] aún no emite el calendario oficial del citado proceso electoral.
  1. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
  1. 1. Denuncia. El 11 de noviembre de 2022[3], el Partido de la Revolución Democrática[4], presentó queja contra C.S.P., jefa de gobierno de la Ciudad de México, diversas personas del servicio público, dirigencias de MORENA[5], dicho instituto político y quien resultara responsable, por la supuesta realización de actos anticipados de campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, derivado de su asistencia y participación activa en un evento celebrado el 28 de octubre, en Morelia, Michoacán, en el que se distribuyeron volantes y reprodujeron videos, que hacen referencia a las cualidades personales y logros de gobierno de C.S.P., así como la distribución de camisetas y banderines con los colores y el emblema de MORENA.
  2. También denunció el incumplimiento del acuerdo de medidas cautelares ACQYD-INE-144/2022 dictado en el procedimiento SRE-PSC-7/2023[6].
  3. Por último, solicitó medidas cautelares y tutela preventiva a fin de evitar la realización de eventos similares a nivel nacional.
  4. 2. R., reserva y diligencias de investigación. El 14 de noviembre, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[7] del INE registró la queja[8], reservó la admisión, ordenó la instrumentación de un acta circunstanciada y diversos requerimientos.
  5. 3. Admisión parcial. El 24 de noviembre, la UTCE desechó parcialmente la queja[9], admitió a trámite el procedimiento respecto del resto de los motivos de queja y remitió la propuesta de medidas cautelares.
  6. 4. ACQyD-INE-182/2022[10]. El 25 de noviembre, la Comisión de Quejas y Denuncias[11] del INE declaró la improcedencia de la tutela preventiva, dado que no advirtió la presencia de la jefa de gobierno en el evento y no hay antecedentes de las personas denunciadas, por lo que no se advierte el riesgo de que ocurran eventos nuevamente y se trata de hechos de realización incierta.
  7. 5. Emplazamiento y audiencia. El 16 de marzo de 2023, la UTCE ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos[12], la cual se celebró el 28 siguiente.
  8. 6. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la UTCE remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.
  1. Reforma electoral
  1. 1. Decreto. El dos de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y que expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  2. 2. Controversia. El nueve de marzo, el INE promovió controversia constitucional ante la Suprema Corte y solicitó la invalidez del Decreto en mención. Así también, el promovente solicitó, en su escrito de demanda, la medida cautelar para que se suspendan los efectos del Decreto controvertido, en tanto la Suprema Corte emita resolución definitiva.
  3. 3. Suspensión del decreto. El veinticuatro de marzo, el ministro ponente otorgó al INE la medida cautelar solicitada en la controversia constitucional 261/2023 para el efecto de que no se apliquen los artículos del decreto combatido.
  4. 4. Acuerdo general. El treinta y uno de marzo, la Sala Superior emitió el acuerdo general 1/2023, en atención a los efectos derivados de la suspensión dictada en el incidente de la controversia constitucional 261/2023, con el objetivo de especificar la legislación que aplicará en el trámite y resolución de los medios de impugnación.

  1. Trámite ante la Sala Especializada
  1. 1. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente se revisó su integración y el 29 de mayo, la magistrada presidenta por ministerio de ley le dio la clave SRE-PSC-48/2023 y lo turnó a su ponencia, que lo radicó y propuso el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer el caso

  1. E.S. Especializada tiene facultad para resolver este procedimiento especial sancionador, en el que se denunció la supuesta realización de actos anticipados de campaña, promoción personalizada, vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, así como el uso indebido de recursos públicos, por parte de C.S.P., jefa de gobierno de la Ciudad de México, diversos servidores públicos y MORENA, con motivo de un evento celebrado el 28 de octubre, en Morelia, M. en el que se distribuyeron volantes y reprodujeron videos, que hacen referencia a las cualidades personales y logros de gobierno a la jefa de gobierno, así como la distribución de camisetas y banderines con los colores y el emblema de MORENA, en los que supuestamente se promociona a la denunciada y sus logros de gobierno para el proceso electoral de 2024, lo anterior, toda vez que son infracciones de carácter federal, competencia de este órgano jurisdiccional[13].

SEGUNDA. C. de improcedencia

  1. La diputada S.A.A.S.[14] y el secretario de gobierno del estado de Michoacán[15] señalan que existe incompetencia del INE y de la SRE para conocer del procedimiento sancionador, ya que no hay algún proceso electoral en curso.
  2. Sin embargo, como ya se explicó en el apartado de competencia, ambos órganos cuentan con facultades para conocer y resolver el procedimiento, ya que los actos denunciados son susceptibles de análisis y resolución por parte de esta Sala Especializada en términos de la normativa aplicable sin que sea condición necesaria el inicio de un proceso electoral, situación que en todo caso corresponderá a un pronunciamiento de fondo, particularmente en el elemento temporal de las infracciones denunciadas.
  3. El secretario de gobierno de Michoacán señaló que el emplazamiento carece de la debida fundamentación y motivación, pues no precisa circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho presuntamente violatorio de la normativa electoral.
  4. La UTCE sí señaló en el emplazamiento cuáles eran los hechos que se denunciaban, así como los fundamentos jurídicos que sustentan las posibles infracciones a la normatividad electoral.

TERCERA. Denuncia y defensas

  1. El PRD denunció que[16]:
  • Es un hecho notorio que la jefa de gobierno ha demostrado su interés en ser candidata de MORENA a la presidencia de México.
  • El 28 de octubre, se llevó a cabo una asamblea en Morelia, Michoacán para posicionar a C.S.P. para posicionar su imagen de cara al proceso electoral federal de 2024.
  • Participaron diversos servidores públicos y funcionarios partidistas[17], los que incurrieron en actos que por su sistematicidad pueden ser actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, ya que asistieron en días y hora hábiles y participaron activa y preponderantemente por medio de mensajes de voz al público.
  • Proyectaron dos videos en el evento, en los que se vio la imagen y voz de C.S.P. y destacaron sus cualidades personales, profesionales y políticas, así como los logros de su gobierno durante el cuarto año de su ejercicio como jefa de gobierno; con el propósito de posicionarla políticamente en el ánimo de la colectividad de cara a la elección presidencial del 2024.
  • A las personas asistentes se les entregaron dos folletos que contenían la imagen de C.S.P., así como diversa información acerca de sus virtudes personales y logros de gobierno, así como playeras y banderines con la leyenda "Que siga la transformación #EsClaudia".
  • Se...

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