Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0140-2023), 2023
Número de expediente | SX-JDC-0140-2023 |
Fecha | 11 Mayo 2023 |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO[1]
EXPEDIENTE: SX-JDC-140/2023
PARTE ACTORA: ATENÓGENES QUIROZ GARCÍA Y OTRAS PERSONAS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
TERCERO INTERESADO: CATARINO DE OLMOS MARTÍNEZ
MAGISTRADO PONENTE: J.A.T.Á.
SECRETARIO: I.I.M.M.
COLABORADORES: NATHANIEL RUIZ DAVID Y LAURA ANAHI RIVERA ARGUELLES
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, once de mayo de dos mil veintitrés.
SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía promovido A.Q.G. y otras personas,[2] por su propio derecho y ostentándose como indígenas mixtecos del municipio de Santa Catarina Mechoacán, J., Oaxaca.[3]
La parte actora controvierte la sentencia emitida el catorce de abril de la presente anualidad, por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[4] en el expediente JDCI/225/2022,[5] que confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-102/2022 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca,[6] mediante el cual declaró como jurídicamente válida la elección ordinaria de las concejalías al Ayuntamiento del municipio antes mencionado.
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Del trámite y sustanciación del juicio federal
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
TERCERO. Tercero interesado
CUARTO. Reparabilidad
QUINTO. Marco jurídico de los sistemas normativos internos
SEXTO. Contexto social de la comunidad
SÉPTIMO. Consideraciones de las autoridades responsables
OCTAVO. Estudio de fondo
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Lo anterior, pues se advierte que la misma cumplió con el sistema normativo de la comunidad, aunado a que las irregularidades acontecidas no son de la entidad suficiente para declarar su invalidez.
ANTECEDENTES I. El contextoDe lo narrado en el escrito de demanda, así como de las demás constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:
- Dictamen de clave DESNI-IEEPCO-CAT-366/2022.[7] El veinticinco de marzo de dos mil veintidós, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Indígenas,[8] del Instituto Local, emitió el dictamen mediante el cual identificó el método de elección del Municipio.
- Solicitud de observadores electorales y material electoral. Por oficio MSCM/PM/237/2022, recibido el diecisiete de agosto de dos mil veintidós en la Oficialía de partes del IEEPCO, la autoridad municipal de Santa Catarina Mechoacán, Oaxaca, solicitó la presencia de personal del Instituto local para el día de la elección como observadores electorales.
- En respuesta de lo anterior, mediante oficio IEEPCO/DESNI/2061/2022 de veintinueve de agosto, fueron asignadas dos personas en calidad de observadores.
- Emisión de la convocatoria. El dos de septiembre de dos mil veintidós, el Ayuntamiento emitió la convocatoria para la elección de sus autoridades para el periodo 2023-2025.
- Asamblea de elección ordinaria. El dieciocho de septiembre de dos mil veintidós fue celebrada la Asamblea electiva de las y los integrantes del Ayuntamiento para el periodo 2023-2025, en la cual resultaron electas las personas siguientes:
No. |
Cargo |
Periodo del 01 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025 |
1 |
Presidencia Municipal |
Catarino de Olmos Martínez |
2 |
Sindicatura Municipal |
Ramón Urbano Lucas López |
3 |
Regiduría de Hacienda |
P.N.G.H. |
4 |
Regiduría de Obras |
María Crispina Quiroz Hernández |
5 |
Regiduría de Educación |
J.C.Q.G. |
6 |
Regiduría de Salud |
Gloria Silvia Nicolás Castañeda |
- Acuerdo IEEPCO-CG-SNI-102/2022. En sesión extraordinaria urgente iniciada el siete de noviembre de dos mil veintidós y concluida el ocho siguiente, el CG-IEEPCO aprobó el referido acuerdo mediante el cual calificó como jurídicamente válida la elección de las concejalías del citado Ayuntamiento para el periodo 2023-2025.
- Medio de impugnación local. El once de noviembre de dos mil veintidós, la hoy parte actora y otros ciudadanos presentaron ante el Tribunal local Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía en el Régimen de los Sistemas Normativos Internos, en contra del acuerdo IEEPCO-CG-SNI-102/2022.
Dicho medio de impugnación se radicó originalmente con la clave de expediente JDCI/225/2022.
- Resolución impugnada. El catorce de abril de dos mil veintitrés,[9] el Tribunal local emitió sentencia en el expediente JNI/94/2023 –proveniente del cambio de vía del diverso JDCI/225/2022– y confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-102/2022, emitido el ocho de noviembre del año pasado por el CG-IEEPCO.
- Presentación de la demanda. El veinte de abril, la parte actora presentó ante la autoridad responsable demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía para impugnar la sentencia referida en el punto anterior.
- Recepción y turno. El veintiocho de abril, se recibió en esta Sala Regional el escrito de demanda y las demás constancias del expediente de origen. En la misma fecha, la magistrada presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-140/2023 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado en funciones J.A.T.Á.[10] para los efectos legales correspondientes.
- Sustanciación. En su oportunidad, el magistrado encargado de la instrucción acordó radicar el juicio y admitir la demanda. Posteriormente, al encontrarse debidamente sustanciado, declaró cerrada la instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de dictar sentencia.
- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente asunto: por materia, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, promovido a fin de impugnar una resolución emitida por el...
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