Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0140-2023), 2023

Número de expedienteSX-JDC-0140-2023
Fecha11 Mayo 2023
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO[1]

EXPEDIENTE: SX-JDC-140/2023

PARTE ACTORA: ATENÓGENES QUIROZ GARCÍA Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

TERCERO INTERESADO: CATARINO DE OLMOS MARTÍNEZ

MAGISTRADO PONENTE: J.A.T.Á.

SECRETARIO: I.I.M.M.

COLABORADORES: NATHANIEL RUIZ DAVID Y LAURA ANAHI RIVERA ARGUELLES

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, once de mayo de dos mil veintitrés.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía promovido A.Q.G. y otras personas,[2] por su propio derecho y ostentándose como indígenas mixtecos del municipio de Santa Catarina Mechoacán, J., Oaxaca.[3]

La parte actora controvierte la sentencia emitida el catorce de abril de la presente anualidad, por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[4] en el expediente JDCI/225/2022,[5] que confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-102/2022 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca,[6] mediante el cual declaró como jurídicamente válida la elección ordinaria de las concejalías al Ayuntamiento del municipio antes mencionado.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Tercero interesado

CUARTO. Reparabilidad

QUINTO. Marco jurídico de los sistemas normativos internos

SEXTO. Contexto social de la comunidad

SÉPTIMO. Consideraciones de las autoridades responsables

OCTAVO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional confirma la sentencia impugnada debido a que, contrario a lo aducido por la parte actora, fue correcto que el Tribunal responsable confirmara la declaración de validez de la elección celebrada el pasado dieciocho de septiembre en la comunidad de Santa Catarina Mechoacán, Oaxaca, para elegir a sus autoridades.

Lo anterior, pues se advierte que la misma cumplió con el sistema normativo de la comunidad, aunado a que las irregularidades acontecidas no son de la entidad suficiente para declarar su invalidez.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado en el escrito de demanda, así como de las demás constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Dictamen de clave DESNI-IEEPCO-CAT-366/2022.[7] El veinticinco de marzo de dos mil veintidós, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Indígenas,[8] del Instituto Local, emitió el dictamen mediante el cual identificó el método de elección del Municipio.
  2. Solicitud de observadores electorales y material electoral. Por oficio MSCM/PM/237/2022, recibido el diecisiete de agosto de dos mil veintidós en la Oficialía de partes del IEEPCO, la autoridad municipal de Santa Catarina Mechoacán, Oaxaca, solicitó la presencia de personal del Instituto local para el día de la elección como observadores electorales.
  3. En respuesta de lo anterior, mediante oficio IEEPCO/DESNI/2061/2022 de veintinueve de agosto, fueron asignadas dos personas en calidad de observadores.
  4. Emisión de la convocatoria. El dos de septiembre de dos mil veintidós, el Ayuntamiento emitió la convocatoria para la elección de sus autoridades para el periodo 2023-2025.
  5. Asamblea de elección ordinaria. El dieciocho de septiembre de dos mil veintidós fue celebrada la Asamblea electiva de las y los integrantes del Ayuntamiento para el periodo 2023-2025, en la cual resultaron electas las personas siguientes:

No.

Cargo

Periodo del 01 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025

1

Presidencia Municipal

Catarino de Olmos Martínez

2

Sindicatura Municipal

Ramón Urbano Lucas López

3

Regiduría de Hacienda

P.N.G.H.

4

Regiduría de Obras

María Crispina Quiroz Hernández

5

Regiduría de Educación

J.C.Q.G.

6

Regiduría de Salud

Gloria Silvia Nicolás Castañeda

  1. Acuerdo IEEPCO-CG-SNI-102/2022. En sesión extraordinaria urgente iniciada el siete de noviembre de dos mil veintidós y concluida el ocho siguiente, el CG-IEEPCO aprobó el referido acuerdo mediante el cual calificó como jurídicamente válida la elección de las concejalías del citado Ayuntamiento para el periodo 2023-2025.
  2. Medio de impugnación local. El once de noviembre de dos mil veintidós, la hoy parte actora y otros ciudadanos presentaron ante el Tribunal local Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía en el Régimen de los Sistemas Normativos Internos, en contra del acuerdo IEEPCO-CG-SNI-102/2022.

Dicho medio de impugnación se radicó originalmente con la clave de expediente JDCI/225/2022.

  1. Resolución impugnada. El catorce de abril de dos mil veintitrés,[9] el Tribunal local emitió sentencia en el expediente JNI/94/2023 –proveniente del cambio de vía del diverso JDCI/225/2022– y confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-102/2022, emitido el ocho de noviembre del año pasado por el CG-IEEPCO.
II. Del trámite y sustanciación del juicio federal
  1. Presentación de la demanda. El veinte de abril, la parte actora presentó ante la autoridad responsable demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía para impugnar la sentencia referida en el punto anterior.
  2. Recepción y turno. El veintiocho de abril, se recibió en esta Sala Regional el escrito de demanda y las demás constancias del expediente de origen. En la misma fecha, la magistrada presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-140/2023 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado en funciones J.A.T.Á.[10] para los efectos legales correspondientes.
  3. Sustanciación. En su oportunidad, el magistrado encargado de la instrucción acordó radicar el juicio y admitir la demanda. Posteriormente, al encontrarse debidamente sustanciado, declaró cerrada la instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente asunto: por materia, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, promovido a fin de impugnar una resolución emitida por el...

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