Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0179-2023), 2023
Número de expediente | SCM-JDC-0179-2023 |
Fecha | 10 Agosto 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA
EXPEDIENTES: SCM-JDC-179/2023 Y SCM-JDC-195/2023 ACUMULADOS
PARTE ACTORA: B.P.F.Y.P.E.A.S.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
MAGISTRADO PONENTE: J.L.C.D.
SECRETARIO: OMAR ENRIQUE ALBERTO HINOJOSA OCHOA
Ciudad de México, a diez de agosto de dos mil veintitrés[1].
La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve: (i) acumular los expedientes identificados al rubro; (ii) sobreseer el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-195/2023 por haberse presentado de forma extemporánea, y (iii) revocar parcialmente la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla emitida al resolver el juicio TEEP-JDC-045/2023.
GLOSARIO
Acto impugnado o sentencia controvertida |
Sentencia emitida el dieciséis de junio, por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla al resolver el juicio TEEP-JDC-045/2023 |
Actora o regidora |
B.P.F., regidora del Ayuntamiento de San Pedro Cholula, Puebla, para el periodo constitucional dos mil veintiuno - dos mil veinticuatro. |
Ayuntamiento |
Ayuntamiento de San Pedro Cholula, Puebla |
Constitución local |
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Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía |
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Ley de Medios |
Ley de General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Orgánica |
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Presidenta municipal |
Paola Elizabeth Angón Silva |
Tribunal local |
Tribunal Electoral del Estado de Puebla |
De las constancias que integran los autos de los juicios que se resuelven, se advierten los siguientes:
ANTECEDENTES
I. Primera sesión de cabildo. En la primera sesión de cabildo del Ayuntamiento, celebrada el quince de octubre de dos mil veintiuno, la regidora rindió protesta de su cargo; asimismo, como séptimo punto del orden del día de la referida sesión, se propuso y aprobó la autorización a la presidenta Municipal para que, junto con el tesorero y la secretaria municipal, suscribiera contratos, convenios o actos que sean de interés del municipio, con las limitaciones establecidas en las leyes y en los reglamentos aplicables.
II. Revocación de autorización a la presidenta municipal. En sesión de cabildo celebrada el uno de septiembre de dos mil veintidós, se aprobó un punto de acuerdo por el que se revocó la autorización a la presidenta municipal señalada en el numeral anterior.
Por su parte, mediante resolución dictada el veintiuno de octubre de dos mil veintidós, en un recurso de inconformidad, el síndico municipal determinó dejar sin efectos la parte conducente de la señalada sesión de cabildo.
III. Escrito. El trece de abril, diversas personas regidoras del Ayuntamiento presentaron un escrito dirigido a la presidenta Municipal, en el que le solicitaron que informara por escritos cuántos y cuáles contratos de obra pública y convenios relacionados con las atribuciones del Ayuntamiento había suscrito desde el dos de septiembre de dos mil veintidós.
IV. Respuesta del tesorero. El veintiocho de abril, el tesorero municipal dio respuesta al escrito presentado por las personas regidoras, señalándoles que podían consultar lo solicitado en la página de internet oficial de transparencia.
V. Demanda local. El cuatro de mayo, diversas personas regidoras promovieron un juicio, competencia del Tribunal local, para impugnar las siguientes omisiones atribuidas a la presidenta municipal
1. La omisión de responder directamente la solicitud de acceso a la información pública de trece de abril, basada en el ejercicio del derecho político-electoral de voto pasivo en su vertiente de ejercicio del cargo y de derecho de petición; y.
2 La omisión de someter al Ayuntamiento para su discusión y aprobación, previo a su celebración, los contratos de cualquier naturaleza en las que se haga uso de recursos públicos y se afecte el presupuesto del Municipio, en cumplimiento estricto a lo ordenado en la sesión de Cabildo de uno de septiembre de dos mil veintidós.
VI. Acto impugnado. El dieciséis de junio, la autoridad responsable emitió la sentencia controvertida, por la que determinó lo siguiente:
- Son infundados los agravios relativos a la omisión atribuida a la presidenta municipal, de responder directamente la petición presentada el trece de abril
- El Tribunal local es incompetente para conocer de la omisión atribuida a la presidenta municipal, relativa a someter al Ayuntamiento para su discusión y aprobación, previo a su celebración, los contratos de cualquier naturaleza en las que se haga uso de recursos públicos y se afecte el presupuesto del Municipio
VII. Juicios de la ciudadanía y turno. El veintiuno de junio, la regidora presentó, por la vía del juicio en línea, un medio de impugnación por el que controvirtió la sentencia impugnada.
A su vez, el veintiséis de junio, la presidenta municipal presentó ante el Tribunal local, demanda de juicio de la ciudadanía a fin de controvertir el acto impugnado.
Al respecto, la magistrada presidenta de esta S.R. determinó acordar las demandas señaladas en el sentido de ordenar la formación de los expedientes SCM-JDC-179/2023 y SCM-JDC-195/2023, respectivamente[2].
VIII. Radicación y admisión. En su oportunidad, la magistratura ponente radicó el expediente y admitió ambas demandas.
IX. Escrito de tercera interesada. El veintinueve de junio, la presidenta municipal presentó un escrito ante la Oficialía de Partes de esta S.R., por el que pretendió comparecer como tercera interesada en el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-179/2023.
X. Cierre de instrucción. En su oportunidad, la magistratura ponente cerró la instrucción de los juicios de la ciudadanía.
RAZONES Y FUNDAMENTOS PRIMERO. Competencia y jurisdicción.
Esta S.R. es competente para conocer estos juicios de la ciudadanía, debido a que se controvierte una sentencia emitida por el Tribunal local, que resolvió aspectos vinculados con omisiones acusadas por la regidora, atribuidas a la presidenta municipal del Ayuntamiento, que podrían tener impacto en el ejercicio de su cargo; supuesto que es competencia de esta S.R., al tener lugar en una entidad federativa dentro de la cual ejerce jurisdicción.
Lo anterior con fundamento en la normativa siguiente:
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