Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0053-2023), 2023

Número de expedienteSRE-PSC-0053-2023
Fecha30 Mayo 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-53/2023

DENUNCIANTES: R.Á.L.D. y otros

PARTES INVOLUCRADAS: A.A.L.H., titular de la Secretaría de Gobernación y otras

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

PROYECTISTA: K.I.T.H.

COLABORÓ: Sara Isabel Longoria Neri

Ciudad de México, a treinta de mayo de dos mil veintitrés.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelve:

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral federal 2023-2024
  1. 1. De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[1] y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[2], en la próxima elección federal se renovará, entre otros cargos, la presidencia de la República.
  1. Trámite del procedimiento especial sancionador
  1. 1. Primera denuncia. El 20 de enero, el ciudadano R.Á.L.D. presentó queja contra A.A.L.H., secretario de gobernación; C.G.J., gobernador de Veracruz; M.R.L.L. y S.C.G.L., ambos diputados federales; por su participación en el evento “Diálogos Ciudadanos: Reforma Electoral y Gobernabilidad en México”, celebrado el 12 de enero de 2023 en el “World Trade Center” de Boca del Río, Veracruz, en la que anunció una supuesta gira por los 32 estados, así como por la colocación de propaganda electoral en espectaculares en dicha entidad federativa.
  2. Del secretario de gobernación denunciaron la realización de actos anticipados de precampaña y campaña, proselitismo y promoción personalizada en detrimento del principio de equidad en la elección presidencial de 2024.
  3. Respecto al resto de las personas involucradas se denunció promoción personalizada a favor de A.A.L.H., proselitismo, uso indebido de recursos públicos y la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, lo que afecta el proceso interno de MORENA y la elección de 2024.
  4. Solicitó medidas cautelares para eliminar las publicaciones y tutela preventiva por la difusión masiva del evento.
  5. 2. Registro. El 20 de enero, la UTCE registró la queja[3], reservó su admisión y ordenó diversas diligencias.
  6. 3. Escisión. El 26 de enero, la UTCE ordenó escindir los hechos relacionados con la colocación de espectaculares en Veracruz al procedimiento UT/SCG/PE/RALD/CG/35/2023[4].
  7. 4. Escisión. El 2 de febrero, la UTCE escindió del procedimiento UT/SCG/PE/PAN/JL/VER/41/2023 los hechos relacionados con el evento “Diálogos Ciudadanos: Reforma Electoral y Gobernabilidad en México”.
  8. 5. Segunda denuncia. El 31 de enero, el Partido Acción Nacional[5] denunció a A.A.L.H. y quien resulte responsable, por supuestos actos anticipados de precampaña y promoción personalizada a fin de posicionarse en el proceso electoral federal de 2024, a través de la colocación de espectaculares y lonas, lo que se difundió en diversos medios digitales.
  9. 6. Admisión. El 14 de febrero, la UTCE admitió a trámite la primera queja, ordenó diligencias y remitió la propuesta de medidas cautelares.
  10. 7. ACQyD-INE-14/2023[6]. El 15 de febrero, la Comisión de Quejas y Denuncias[7] del INE declaró la improcedencia de:

Las medidas cautelares, ya que aún no comenzaban las etapas del proceso electoral federal que iniciará hasta septiembre de 2023 (no hay urgencia), las publicaciones son notas informativas como parte del quehacer periodístico de los medios de comunicación y el uso indebido es una cuestión de fondo.

La tutela preventiva, porque aparentemente el secretario de gobernación realizaba conductas propias de su cargo y no hay riesgo de repetición.

  1. 8. Tercera denuncia. El 3 de febrero, el ciudadano R.A.P.R. presentó queja contra A.A.L.H., por la supuesta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, con motivo de su asistencia a un evento celebrado el 25 de octubre en Michoacán, al que acudió el gobernador de la entidad y su posterior difusión en el Twitter, Facebook y la página web de la Secretaría de Gobernación.
  2. 9. Registro y acumulación. El mismo 3, la UTCE registró la queja[8], reservó su admisión y ordenó diversas diligencias. El 21 siguiente la autoridad instructora indicó la acumulación de la queja al primer procedimiento.
  3. 10. Cuarta denuncia. El 10 de febrero, R.Á.L.D. presentó queja contra A.A.L.H., secretario de gobernación; R.E.C., gobernador de Chiapas; I.B.M., M.R.L.L., R.A.P.E. y A.C.T., integrantes de la cámara de diputaciones; funcionariado y militancia de MORENA y quien resulte responsable, por supuestos actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en el proceso de 2024, con motivo de la realización de dos eventos realizados el 18 de octubre, en el Congreso y Palacio de Gobierno de Chiapas, así como su difusión en portales de Internet, redes sociales, medios de comunicación y en la página de YouTube de la Secretaría de Gobernación.
  4. Solicitó medidas cautelares para evitar que el secretario de gobernación realice actos sistemáticos que lo posicionen fuera de los plazos legales para el proceso presidencial del 2024.
  5. 11. Registro y admisión. El 10 de febrero, la UTCE registró la queja[9], reservó su admisión y ordenó diversas diligencias. El 16 siguiente admitió a trámite la queja, formuló diversos requerimientos y remitió la propuesta de medidas cautelares.
  6. 12. Acumulación. El 20 de febrero, se ordenó la acumulación de las constancias al primer procedimiento.
  7. 13. ACQyD-INE-16/2023[10]. El 17 de febrero, la CQyD del INE declaró la improcedencia de:

Las medidas cautelares, porque no hay urgencia, pues el proceso federal comenzará en septiembre, se está en presencia de actos futuros de realización incierta y el uso indebido es una cuestión de fondo.

La tutela preventiva, porque aparentemente el secretario de gobernación realizaba conductas propias de su encargo.

  1. 14. Emplazamiento y audiencia. El 17 de marzo, la UTCE ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el 27 siguiente.
  2. 15. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la UTCE remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.
  1. Trámite ante la Sala Especializada
  1. 1. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente se revisó su integración y el 29 de mayo, la magistrada presidenta por ministerio de ley le dio la clave SRE-PSC-53/2023 y lo turnó a su ponencia, que, en el momento oportuno, lo radicó y propuso el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer el caso.

  1. Esta Sala Especializada es competente para resolver este procedimiento especial sancionador, porque se denuncia la supuesta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, por parte del secretario de gobernación federal A.A.L.H.; así como la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad por los titulares de las gubernaturas de Chiapas, Michoacán y Veracruz y diversas diputaciones federales, con un posible impacto en la próxima elección federal 2023-2024.
  2. En el SUP-REP-321/2022[11] la Sala Superior determinó que la autoridad federal es la competente para instruir el procedimiento por este tipo de infracciones y, por ende, este órgano jurisdiccional puede resolverlo[12].

SEGUNDA. Causales de improcedencia.

  1. Los gobernadores de Michoacán y Veracruz, así como las diputaciones federales A.C.T., R.A.P.E., S.G.L. e I.B.M. manifestaron que la queja es frívola[13], porque se apoya en hechos oscuros e imprecisos sin explicar de qué modo trasgreden los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad.
  2. Sin embargo, se desestima su petición, ya que los quejosos señalaron los hechos que le atribuyen y las pruebas que lo sustentan en su dicho, lo que es una cuestión de fondo.

TERCERA. Denuncia y defensas.

Denuncias

  1. R.Á.L.D. (ciudadano) denunció[14]:

Evento Veracruz

  • Adán Augusto López Hernández es aspirante a precandidato y eventual candidato de MORENA para la presidencia de la República y es un hecho notorio que...

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