Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0141-2023), 2023

Número de expedienteSX-JDC-0141-2023
Fecha11 Mayo 2023
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-141/2023

ACTOR: R.P.V. TORRES

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: R.M.M.S.

COLABORÓ: DANIELA VIVEROS GRAJALES

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, once de mayo de dos mil veintitrés.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por R.P.V.T. quien se ostenta como representante común de la ciudadanía indígena mixteca originaria de C., Oaxaca, a fin de controvertir la sentencia de catorce de abril de dos mil veintitrés emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el expediente JNI/06/2023 en la que confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-363/2022 que calificó como jurídicamente válida la elección de dicho ayuntamiento.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Irreparabilidad

CUARTO. Contexto social

QUINTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. confirma la sentencia impugnada, al resultar infundados los agravios sobre un indebido análisis del material probatorio aportado para acreditar la celebración de una asamblea electiva en C., Oaxaca.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Estatuto comunitario. El veintiocho de agosto de dos mil veintiuno, la asamblea general comunitaria de C., Oaxaca[1], aprobó el estatuto comunitario, el cual, en su momento, fue remitido al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de dicha entidad[2] a efecto de que formara parte del dictamen de identificación del sistema electivo.
  2. Requisitos para conformar el padrón comunitario. El doce de marzo de dos mil veintidós a través de una asamblea general comunitaria, fueron difundidos los requisitos para conformar el padrón comunitario que serviría para identificar a las personas con derecho a participar en la elección de autoridades municipales.
  3. Identificación del método electivo. El veintiséis de marzo siguiente, el Consejo General del IEEPCO emitió el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-09/2022 por el que, entre otros temas, aprobó el dictamen DESNI-IEEPCO-CAT-077/2022 donde se identifica el método de elección del ayuntamiento.
  4. Precisión del método electivo. El veintinueve de mayo de dos mil veintidós, la asamblea general comunitaria aprobó las reglas de la elección de dos mil veintiuno a efecto de que se circunscribieran al dictamen emitido por el IEEPCO.
  5. Asamblea previa a la elección. El trece de agosto siguiente, se presentó a la comunidad la lista de personas inscritas en el padrón electoral y se aprobó una prórroga de ocho días para quienes no hubieran cumplido con los requisitos para ser incluidas en el mismo, además, se decidió el método por el que se elegiría a la mesa de debates, la cual debía ser por ternas y de manera directa y nominal.
  6. Primera convocatoria. El quince de agosto de dos mil veintidós, la autoridad municipal emitió la primera convocatoria para la elección de integrantes del ayuntamiento a desarrollarse el quince de octubre siguiente.
  7. Demanda del juicio JDCI/194/2022. El catorce de octubre de dos mil veintidós, diversas personas promovieron un medio de impugnación a efecto de controvertir la primera convocatoria; la conformación del padrón electoral, así como la omisión de la autoridad en garantizar la participación de las mujeres.
  8. Primera asamblea electiva. El quince de octubre siguiente, tuvo verificativo la asamblea para la renovación de autoridades la cual fue suspendida por presuntos actos que desestabilizaron la misma.
  9. Segunda convocatoria. El nueve de noviembre de dos mil veintidós, la asamblea general emitió una nueva convocatoria para la elección de autoridades municipales a desarrollarse el tres de diciembre siguiente.
  10. Sentencia JDCI/194/2022. El veintidós de noviembre siguiente, el Tribunal local dictó sentencia en la que, entre otros temas, declaró infundados los planteamientos relacionados con la conformación del padrón electoral y la omisión de garantizar la participación de las mujeres, por otro lado sobreseyó lo alegado en contra de la primera convocatoria al haberse suspendido la primera asamblea.
  11. Impugnaciones de la segunda convocatoria[3]. El diecisiete y dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, se presentaron diversos medios de impugnación a efecto de controvertir la segunda convocatoria.
  12. Sentencia JDCI/229/2022 y acumulados. El uno de diciembre de dos mil veintidós, el Tribunal local dictó sentencia en la que modificó los criterios de integración del estatuto comunitario.
  13. Segunda asamblea electiva. El tres de diciembre siguiente, tuvo verificativo la elección de integrantes del ayuntamiento.
  14. Remisión del expediente de elección. El ocho de diciembre siguiente, el presidente municipal del ayuntamiento remitió el acta relacionada con la elección.
  15. Remisión de un segundo expediente de elección. El dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, S.C.V. quien se identificó como presidenta de la mesa de debates de la asamblea remitió diversas documentales con las que pretendió que el Consejo General del IEEPCO calificara la elección como válida.
  16. Calificación de la elección. El veinticuatro de diciembre de dos mil veintidós, el Consejo General del IEEPCO a través del acuerdo IEEPCO-CG-363/2022 declaró como jurídicamente válida la elección del ayuntamiento.
  17. Juicio local. El cinco de enero de dos mil veintitrés[4], el promovente impugnó ante la instancia local la calificación de la elección realizada por el Consejo General del IEEPCO.
  18. Sentencia controvertida. El catorce de abril, el Tribunal local dictó sentencia en la que determinó confirmar el acuerdo controvertido ya que, entre otros temas, coincidió con lo establecido por el IEEPCO al señalar que la documentación presentada por la presidenta de la mesa de debates no contó con eficacia probatoria.
II. Del medio de impugnación federal
  1. Presentación. El veintiuno de abril, el promovente presentó ante la autoridad responsable un medio de impugnación a fin de controvertir la sentencia referida en el parágrafo anterior.
  2. Recepción y turno. El dos de mayo, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S.R. la demanda y demás constancias que integran el expediente. En la misma fecha, la magistrada presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SX-JDC-141/2023 y turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos legales correspondientes.
  3. Sustanciación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora admitió la demanda del presente juicio y, al encontrarse debidamente sustanciado, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta S.R.,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR