Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0060-2023), 2023

Número de expedienteSRE-PSC-0060-2023
Fecha08 Junio 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-60/2023

DENUNCIANTES: Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática

PARTES INVOLUCRADAS: A.M.L.O., presidente de la República y otras

MAGISTRADO EN FUNCIONES: Gustavo César Pale Beristain

PROYECTISTA: K.I.T.H.

COLABORÓ: Sara Isabel Longoria Neri

Ciudad de México, a ocho de junio de dos mil veintitrés.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso de revocación de mandato
  1. 1. Etapas. El 20 de octubre de 2021, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[1] aprobó el calendario de la revocación[2]:

Aviso de intención

Apoyo ciudadano

Emisión de la convocatoria

Jornada de votación

Del 1º al 15 de octubre de 2021[3]

Del 1º de noviembre al 25 de diciembre de 2021

Recolección de firmas de apoyo.

4 de febrero

Emisión de la convocatoria[4] para la revocación.

10 de abril

Jornada de revocación de mandato.

  1. 2. Declaración de invalidez[5]. El 27 de abril, la Sala Superior declaró la conclusión del proceso revocatorio y la carencia de efectos jurídicos del mismo al no alcanzar el umbral del 40% de participación ciudadana.
  2. 3. Vista a la Sala Especializada. En la misma fecha, la superioridad declaró improcedentes los juicios de inconformidad SUP-JIN-1/2022 y acumulados y dio vista a esta Sala Especializada para que actuara conforme sus facultades.
  1. Sustanciación del procedimiento especial sancionador en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE[6]
  1. 1. Primera denuncia. El 16 de febrero, el Partido Acción Nacional[7] presentó queja contra el presidente de la República y quien resultara responsable, por la supuesta difusión de propaganda gubernamental en revocación de mandato, derivado de la publicación, en su página oficial, de programas para la adultez mayor y actividades del Ejecutivo Federal en Sonora, lo que en dicho del quejoso vulneró la normativa del proceso revocatorio, desinformó e influyó en la preferencia de la ciudadanía.
  2. Por otra parte, denunció que el 13 de febrero, C.S.P. difundió en su cuenta de T. la publicación: GOBERNADORES, GOBERNADORAS Y JEFA DE GOBIERNO, QUE SOMOS PARTE DE LA CUARTA TRANSFORMACIÓN, RESPALDAMOS AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
  3. Solicitó la adopción de medidas cautelares y la tutela preventiva para ordenar al denunciado no difundir propaganda gubernamental.
  4. 2. Registro, escisión, admisión y diligencias. En la misma fecha, la UTCE registró la queja[8], escindió los hechos relacionados con la publicación de la jefa de gobierno[9], reservó la admisión y ordenó diversas diligencias de investigación. El 17 de febrero, se admitió a trámite la queja.
  5. 3. Acuerdo ACQyD-INE-18/2022. El 18 de febrero, la Comisión de Quejas y Denuncias[10] del INE, determinó la procedencia de:

Las medidas cautelares, dado que ambas publicaciones estaban vinculadas con la operación de programas sociales, la realización de obra pública y actividades de dependencias del ejecutivo, en beneficio de habitantes de ciertas áreas geográficas del país y difundidas durante la veda del proceso revocatorio; por ello, ordenó al presidente de la República que, por sí o a través de las personas facultadas, eliminara el material contenido en cuatro vínculos de internet, en un plazo no mayor a 3 horas.

La tutela preventiva porque existe la posibilidad que el primer mandatario continúe la difusión de propaganda gubernamental en periodo restringido. En consecuencia, se le ordenó abstenerse de realizar o emitir manifestaciones relacionadas con logros de gobierno, así como de otras dependencias a su cargo, bajo cualquier modalidad o formato de comunicación oficial; sin que ello implicara censura previa, porque tiene un especial deber de cuidado.

  1. 4. Recurso SUP-REP-37/2022. El 19 de febrero, el presidente de México impugnó el acuerdo de medidas cautelares. La Sala Superior lo confirmó el 22 siguiente, al considerar que hay elementos de propaganda gubernamental en periodo prohibido.
  2. 5. Segunda denuncia. El 22 de febrero, el Partido de la Revolución Democrática[11] presentó queja contra el presidente de la República, el coordinador general de comunicación social y vocero del gobierno de la República[12] y el director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales[13], por la difusión de propaganda gubernamental (diversos logros de gobierno, programas sociales y obras públicas) en las conferencias matutinas de 18 y 21 de febrero y en su supuesta página oficial de Facebook (con ligas que redireccionan a otras páginas), lo que en dicho del promovente vulneró la normativa constitucional y legal de la revocación de mandato, constituyó promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos e incumplimiento de determinaciones previas del INE.
  3. También solicitó la adopción de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva por ser un actuar ilegal continuo.
  4. 6. Registro, admisión, pronunciamiento sobre la solicitud de medidas cautelares y acumulación. El 23 de febrero, la UTCE registró la queja[14], la admitió, desechó la petición de medidas cautelares porque ya existía pronunciamiento previo firme (ACQyD-INE-18/2022) y acumuló el asunto a la primera queja.
  5. 7. Tercera denuncia. El mismo 23, el PAN presentó queja contra el presidente de la República y quien resultara responsable, derivado de la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, por las expresiones realizadas en la conferencia “mañanera” de 21 de febrero, sobre la promoción del proceso revocatorio, así como logros de gobierno, programas sociales y obra pública; lo que, desde la perspectiva del denunciante, vulneró la normatividad sobre dicho mecanismo, constituyó promoción personalizada del Ejecutivo Federal, influyó en las preferencias de la ciudadanía e incumplió la medida cautelar.
  6. Solicitó medidas cautelares y tutela preventiva, para suspender la difusión de la citada conferencia en medios digitales y sitios de internet del gobierno, y que no desinformaran a la población.
  7. 8. Registro, admisión, escisión, medidas cautelares y acumulación. El 23 de febrero, la UTCE registró la queja[15], admitió a trámite, escindió los hechos relacionados con la indebida promoción de la revocación de mandato[16], desechó la petición de medidas cautelares dado que existe pronunciamiento previo firme (ACQyD-INE-18/2022) y acumuló al presente procedimiento.
  8. 9. Acuerdo sobre incumplimiento de medidas cautelares. El 24 de febrero, la UTCE apercibió al Ejecutivo Federal que, en caso de no cumplir el acuerdo ACQyD-INE-18/2022 en sus términos, se le impondría una medida de apremio.
  9. 10. Emplazamiento y audiencia. El 25 de febrero, la UTCE citó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el 4 de marzo.
  10. 11. Juicio electoral. El 18 de marzo, esta Sala Especializada dictó acuerdo plenario en el expediente SRE-JE-6/2022, para solicitar que realizaran mayores diligencias y se emplazara correctamente a las partes involucradas.
  11. 12. Escisión. El 28 de abril, la Junta Local Ejecutiva de Tamaulipas escindió y remitió a la UTCE la denuncia del PAN, relacionada con la conferencia matutina del presidente de la República de 18 de febrero.
  12. 13. Registro. El 4 de mayo, la UTCE registró el procedimiento[17], lo admitió y acumuló a la primera de las quejas.
  13. 14. Segundo emplazamiento y audiencia. Una vez realizadas las diligencias, la UTCE emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos la cual se celebró el 2 de marzo de 2023.
  14. 15. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su momento, la UTCE remitió el expediente y el informe circunstanciado a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada.
  1. Trámite ante la Sala Especializada
  1. 1. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente se revisó su integración y el 7 de junio, el magistrado presidente le dio la clave SRE-PSC-60/2023 y lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C.; el 8 siguiente lo radicó el magistrado en funciones G.C.P.B. y propuso el...

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