Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0049-2023), 2023

Número de expedienteSG-JDC-0049-2023
Fecha06 Julio 2023
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO[1]

EXPEDIENTE: SG-JDC-49/2023

MAGISTRADO ELECTORAL: S.A.G.O.[2]

Guadalajara, Jalisco, seis de julio de dos mil veintitrés.

  1. Sentencia que confirma el acuerdo plenario de cumplimiento de sentencia[3], dictado por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit[4], relacionado con la queja interpuesta por DATO PERSONAL PROTEGIDO (LGPDPPSO) DATO PERSONAL PROTEGIDO (LGPDPPSO) de Tepic, Nayarit [5], por la comisión de violencia política en su contra, atribuida a M.G.P.M., Presidenta Municipal de dicho ayuntamiento[6].

  1. Palabras clave: Violencia política, presidenta municipal, disculpa pública, ayuntamiento, cabildo.

I. ANTECEDENTES[7]

  1. Resolución TEE-PES-02/2022. La parte actora denunció a la Presidenta municipal por violencia política. Después de la sustanciación, el tribunal local declaró inexistente la violencia política, decisión revocada por la S.R. Guadalajara en el juicio SG-JDC-93/2022. En cumplimiento a dicha sentencia, el tribunal local declaró existente la violencia política, impuso una amonestación pública a la Presidenta Municipal y dictó medidas de reparación integral, entre ellas, la disculpa pública.

  1. Primera disculpa pública. En sesión del ayuntamiento de dieciocho de julio de dos mil veintidós, la Presidenta Municipal ofreció una disculpa a la actora.

  1. Acuerdos de cumplimiento. El M.P. del tribunal local tuvo a la responsable mediante diversos acuerdos cumpliendo con algunas medidas de reparación integral. La actora promovió incidente de incumplimiento de sentencia el cual fue parcialmente fundado.

  1. SG-JDC-245/2022. Previa impugnación, esta S.R. revocó dichos acuerdos.

  1. Resolución en cumplimiento. El diecinueve de diciembre del dos mil veintidós, en cumplimiento a lo anterior, el tribunal local declaró parcialmente fundado el incidente y ordenó a la denunciada que emitiera la disculpa pública, considerando lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el artículo 73 de la Ley General de Víctimas.

  1. Segunda disculpa pública. En sesión de doce de enero, la Presidenta Municipal ofreció a la actora disculpa pública.

  1. Acuerdo Plenario. El ocho de febrero, el tribunal local emitió acuerdo declarando en vías de cumplimiento la sentencia multirreferida, al estimar que la disculpa pública no fue realizada en los términos indicados y porque no se permitió a la actora manifestarse en sesión. Asimismo, se amonestó a la Presidenta municipal por la dilación del cumplimiento.

  1. Tercera disculpa pública. El veinte de febrero, la Presidenta municipal emitió de nueva cuenta disculpa pública.

  1. Acuerdo Plenario impugnado. El diez de abril, el tribunal local tuvo por cumplida la sentencia de treinta de junio y la interlocutoria de diecinueve de diciembre.

  1. Cuarta disculpa pública. El treinta de abril, la Presidenta municipal, emitió nueva disculpa pública.

  1. SG-JDC-DATO PERSONAL PROTEGIDO (LGPDPPSO)/2023. El once de mayo, esta S.R. revocó parcialmente el acuerdo plenario anterior.

  1. Acuerdo de cumplimiento de sentencia (acuerdo impugnado). El doce de junio, el tribunal local tuvo por cumplida la sentencia de treinta de junio y lo ordenado en el acuerdo plenario de diecinueve de diciembre, ambos de dos mil veintidós.

II. JUICIO DE LA CIUDADANÍA

  1. Presentación. Inconforme con lo anterior, el diecinueve de junio, la actora presentó juicio de la ciudadanía.

  1. Recepción, turno y sustanciación. En su oportunidad, el M.P., registró el medio de impugnación con la clave SG-JDC-49/2023, lo turnó a su Ponencia y dio el trámite debido mediante diversos acuerdos.

III. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

  1. Esta S.R. es competente para conocer y resolver este juicio de la ciudadanía promovido por una ciudadana en su carácter de DATO PERSONAL PROTEGIDO (LGPDPPSO) en contra de la sentencia incidental del tribunal electoral en Nayarit, entidad federativa donde esta S.R. ejerce jurisdicción y competencia. Además, los hechos controvertidos relacionados con el cumplimiento de las medidas de reparación integral en un caso de violencia política tienen incidencia en materia electoral.[8]

IV. NORMATIVIDAD APLICABLE

  1. Este medio de impugnación se resolverá con base en la Ley de Medios previa a la reforma publicada el dos de marzo, ya que en sesión pública[9] celebrada el veintidós de junio, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver las acciones de inconstitucionalidad 71/2023 y sus acumuladas 75/2023, 89/2023, 90/2023, 91/2023, 92/2023 y 93/2023, declaró la invalidez del decreto por el que, entre otras determinaciones, se expidió la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

V. TERCERA INTERESADA

  1. El medio de impugnación fue publicado a las quince horas del diecinueve de junio, por lo que el plazo de setenta y dos horas transcurrió de las quince horas del diecinueve de junio hasta las quince horas veintidós de junio. La Presidenta Municipal, presentó escrito de tercera interesada a las catorce horas con cuarenta y cuatro minutos del veintidós de junio, por lo que, fue presentado oportunamente. Además, que en el escrito se hizo constar nombre y firma, así como un interés contrario al de la actora. Por lo cual, se le reconoce como tercera interesada[10].

VI. PROCEDENCIA

  1. Se cumplen los requisitos de procedencia, de acuerdo con lo siguiente[11].

  1. Forma. La demanda se presentó por escrito, se precisó el acto reclamado, los hechos base de la impugnación, los agravios y los preceptos presuntamente violados; asimismo, consta el nombre y firma autógrafa de quien promueve.

  1. Oportunidad. Se surte este requisito porque el acto impugnado se dictó el doce de junio y fue notificada a la actora el trece de junio siguiente, mientras que la demanda fue presentada el diecinueve de junio y mediando como días inhábiles diecisiete y dieciocho de junio. Esto es, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a aquel en que se tuvo conocimiento de ésta.

  1. Legitimación e interés jurídico. Se surten estos requisitos, toda vez que así lo reconoce la responsable al rendir su informe circunstanciado, además, el medio de impugnación fue interpuesto por la parte actora en el juicio local.

  1. Definitividad y firmeza. El acto combatido no admite medio de defensa que deba ser agotado previamente, por virtud del cual pueda ser modificado o revocado.

VII. ESTUDIO DE AGRAVIOS

¿Fue adecuada la determinación del tribunal local al validar que la emisión de la disculpa pública de treinta de abril por parte de la presidenta municipal fue conforme a lo que ordenó?

  1. Agravio. La parte actora sostiene que el tribunal local omitió verificar el cabal cumplimiento de su sentencia y acuerdo plenario, pues la disculpa pública ofrecida por la Presidenta Municipal no cumple con los lineamientos ahí dados.

  1. Esto es, que engañosamente trató de dar cumplimiento antes de que la S.R. se pronunciara, por lo anterior, considera que no lo hizo de manera voluntaria, ni cumplió con las formalidades dentro del orden del día, tampoco transmitió un mensaje de reprobación oficial de las violaciones a derechos humanos; además, no reconoció, o bien, generó condiciones para reconocer los actos a través de los que cometió violencia política en su contra.

  1. Acto impugnado. En primer lugar, el tribunal local tuvo acreditado que, en sesión pública de Cabildo de treinta de abril, la Presidenta Municipal emitió una disculpa pública en los siguientes términos:

Presidenta Municipal: Bueno, de mi parte quisiera agregar un punto al orden del día, recorriendo todos los demás puntos para que sea como segundo punto después del punto de que ya se encuentra desahogado, y se declaró la verificación del quorum legal para solicitar la incorporación el punto en el cual quiero ofrecer una disculpa pública de parte de la Presidenta Municipal de Tepic, G.P. a la DATO PERSONAL PROTEGIDO (LGPDPPSO) DATO PERSONAL PROTEGIDO (LGPDPPSO), y bueno, esto lo pongo a su consideración, por lo que...

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